DECRETO 245 2020
Síntesis:
SE CREA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CECILIA GRIERSON - SITO AVENIDAS FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y ESCALADA - BARRIO DE VILLA LUGANO - CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON - COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - LEY 1769
Publicación:
23/06/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros.153 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.769, 3.413 y
6.292, el Decreto N° 849/10, y el Expediente Electrónico N° 15734642-GCABA-
DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar
la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que el artículo 24 de la mencionada Ley, define a los efectores del sistema de salud,
como los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales
especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y
toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;
Que, asimismo, se regula que el subsector estatal se compone de redes integradas de
servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de
cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para servicios
ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja;
Que bajo tales parámetros se fijó un plan estratégico de salud que plantea la
necesidad de reformular el concepto de hospitales generales y especializados hacia
hospitales de alta resolución regionalizados, a fines de elevar los niveles de eficiencia
del servicio de salud cuyo acceso a la población se brinda desde este Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, según el nivel de complejidad;
Que por la Ley N° 1.769 se dispuso la construcción de un hospital ubicado en las
avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada en el barrio de Villa Lugano y
mediante la Ley N° 3.413 se lo denominó "Dra. Cecilia Grierson";
Que mediante el Decreto N° 849/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.769
conforme los términos del Plan Médico y Arquitectónico;
Que, en este sentido, es necesario resaltar que en el marco de los autos caratulados
"COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)",Exp. 16120/2005-0, se ordenó al Poder
Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a que se dé cumplimiento a las disposiciones
previstas en la Ley N° 1.769;
Que en ese orden de ideas y de acuerdo a las políticas públicas llevadas adelante en
materia de salud, resulta oportuno, en cumplimiento de lo establecido de la Ley N°
1.769, crear el Hospital General de Agudos, Dra. Cecilia Grierson ubicado en las
avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano,
donde hoy funciona el Centro de Salud de mismo nombre;
Que la creación del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" implica la
transformación del Centro de Salud existente con el objeto de contar con un
establecimiento sanitario que proporciona a la población atención médica integral e
integrada en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento
de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud;
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, será un establecimiento que
desempeñe sus tareas en forma continua, los 365 días del año incluyendo atención
ambulatoria e internación para asistir diversos tipos de patología de comienzo brusco
y/o evolución breve, desarrollando, también, actividades de docencia e investigación;
Que asimismo se ha desarrollo un plan operativo estratégico creando nuevas políticas
de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de
procesos y mecanismos administrativos;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que entre los objetivos fijados por la precitada Ley, se establece para el Ministerio de
Salud, entre otros, el de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" ubicado en
las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano,
donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel