DECRETO 245 2020

Síntesis:

SE CREA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS  CECILIA GRIERSON - SITO AVENIDAS FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y ESCALADA - BARRIO DE VILLA LUGANO - CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON - COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - LEY 1769

Publicación:

23/06/2020

Sanción:

22/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros.153 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.769, 3.413 y

6.292, el Decreto N° 849/10, y el Expediente Electrónico N° 15734642-GCABA-

DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar

la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que el artículo 24 de la mencionada Ley, define a los efectores del sistema de salud,

como los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales

especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y

toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;

Que, asimismo, se regula que el subsector estatal se compone de redes integradas de

servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de

cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para servicios

ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja;

Que bajo tales parámetros se fijó un plan estratégico de salud que plantea la

necesidad de reformular el concepto de hospitales generales y especializados hacia

hospitales de alta resolución regionalizados, a fines de elevar los niveles de eficiencia

del servicio de salud cuyo acceso a la población se brinda desde este Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, según el nivel de complejidad;

Que por la Ley N° 1.769 se dispuso la construcción de un hospital ubicado en las

avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada en el barrio de Villa Lugano y

mediante la Ley N° 3.413 se lo denominó "Dra. Cecilia Grierson";

Que mediante el Decreto N° 849/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.769

conforme los términos del Plan Médico y Arquitectónico;

Que, en este sentido, es necesario resaltar que en el marco de los autos caratulados

"COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA

SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)",Exp. 16120/2005-0, se ordenó al Poder

Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a que se dé cumplimiento a las disposiciones

previstas en la Ley N° 1.769;

Que en ese orden de ideas y de acuerdo a las políticas públicas llevadas adelante en

materia de salud, resulta oportuno, en cumplimiento de lo establecido de la Ley N°

1.769, crear el Hospital General de Agudos, Dra. Cecilia Grierson ubicado en las

avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano,

donde hoy funciona el Centro de Salud de mismo nombre;

Que la creación del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" implica la

transformación del Centro de Salud existente con el objeto de contar con un

establecimiento sanitario que proporciona a la población atención médica integral e

integrada en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento

de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud;

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, será un establecimiento que

desempeñe sus tareas en forma continua, los 365 días del año incluyendo atención

ambulatoria e internación para asistir diversos tipos de patología de comienzo brusco

y/o evolución breve, desarrollando, también, actividades de docencia e investigación;

Que asimismo se ha desarrollo un plan operativo estratégico creando nuevas políticas

de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de

procesos y mecanismos administrativos;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que entre los objetivos fijados por la precitada Ley, se establece para el Ministerio de

Salud, entre otros, el de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" ubicado en

las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano,

donde funcionaba el Centro de Salud del mismo nombre.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 248-20 aprueba la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, creado por el Decreto 245-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 216/21 aprueba la dotación diaria del Departamento de Urgencia, del Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson, creado por Decreto 245/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 245-20 crea  el Hospital General de Agudos  Cecilia Grierson sito en avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano , en el marco del art. 1 Ley 1769.</p>