DECRETO 233 2020
Síntesis:
SE AMPLIA - DOTACIÓN DIARIA Y SEMANAL EXISTENTE - DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE URGENCIA - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR TEODORO ÁLVAREZ - DR COSME ARGERICH - DR JUAN A FERNÁNDEZ - JOSÉ MARÍA PENNA - PARMENIO PIÑERO - DR IGNACIO PIROVANO - JOSÉ M RAMOS MEJÍA - BERNARDINO RIVADAVIA - DONACIÓN F SANTOJANNI - DR ENRIQUE TORNÚ - DALMACIO VÉLEZ SARFIELD - DR ABEL ZUBIZARRETA - HOSPITAL DE SALUD MENTAL JOSÉ TIBURCIO BORDA - BRAULIO A MOYANO - HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA MARIA CURIE - DR JOSÉ DUEÑAS - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - CENTRO DE SALUD INTEGRAL DRA CECILIA GRIERSON - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ - HOSPITAL INFANTO JUVENIL DRA CAROLINA TOBAR GARCÍA - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR CARLOS BONORINO UDAONDO - VACANTES - CONCURSO PÚBLICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - VACANTES EN LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA -UTI- PODRÁN SER CUBIERTAS INTERINAMENTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - UNIDAD DE GUARDIA DEL DÍA - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA - UNIDAD CORONARIA - MÉDICO ESPECIALISTA - PROFESIONAL DE GUARDIA - INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO - LICENCIADOS - FARMACÉUTICO - PROFESIONAL LABORATORISTA
Publicación:
17/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros.
5919/83 y modificatorios, 147/20 y 210/20, el Expediente Electrónico N° 14894459-
GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud y todos los
organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles
durante la vigencia de la citada pandemia;
Que, por otro lado, mediante Decreto N° 5919/83 y modificatorios, se aprobó la
reglamentación e integración del Sector de Urgencia de los hospitales dependientes
de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los
hospitales, resulta necesario ampliar la cantidad de profesionales de guardia, a fin de
dar respuesta a las necesidades de los sectores de urgencia y brindar la atención
adecuada en el marco de la pandemia del virus COVID-19;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia la ampliación de la dotación diaria
y semanal existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda,
de ciertos hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 establece que el ingreso al Sistema Público de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante acto
administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de
conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia a raíz del COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios establecidos en la
precitada Ley;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y la importancia de los sectores ya referidos
en la atención de la población frente a la pandemia, resulta conveniente que los
ingresos de los profesionales en el marco del presente acto administrativo se realicen
de forma interina hasta la sustanciación del respectivo concurso;
Que es dable indicar que, al momento de sustanciación del concurso correspondiente,
se tendrán en cuenta los antecedentes laborales alcanzados en el transcurso de la
emergencia sanitaria por parte de los profesionales interinos, debiendo a dichos
efectos rever los términos de las grillas concursales pertinentes aprobadas
oportunamente por actas paritarias;
Que en igual sentido, ante el constante incremento de la demanda de prestaciones en
la atención de las Unidades de Terapia Intensiva (UTI), y habida cuenta que las
vacantes disponibles en dichas unidades que no llegaron a cubrirse, por haberse
suspendido o interrumpido los procesos concursales con motivo de la emergencia
sanitaria y las medidas adoptadas de aislamiento obligatorio, se estima necesario que
las mismas puedan ser cubiertas de forma interina, hasta la provisión definitiva de su
titular por concurso público, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°
6.035;
Que por último, resta destacar que las designaciones realizadas como resultado de la
ampliación de la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de
Urgencia, según corresponda, de ciertos hospitales, se encuentran enmarcadas dentro
de las excepciones establecidas en el Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto
N° 210/20, reglamentario de la Ley N° 6.301 de Emergencia Económica y Financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíase, a partir del 1° de junio de 2020, la dotación diaria y semanal
existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de aquellos
hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establecida en el Decreto N° 5919/83 y sus modificatorios, de
acuerdo a lo consignado en el Anexo (IF-2020-14938997-GCABA-DGAYDRH), que a
todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente podrán ser cubiertas
interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme
lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 6.035.
A todos los efectos, los profesionales que cubran dichas vacantes, podrán retener los
cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.
Artículo 3°.- Establécese que el ingreso se producirá en el grado inicial que
correspondiera mediante asignación de base.
Artículo 4°.- Determínase que las vacantes disponibles en las Unidades de Terapia
Intensiva (UTI) que no llegaron a concursarse porque sus procesos se suspendieron o
interrumpieron con motivo de la emergencia sanitaria, podrán ser cubiertas
interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme
lo establecido el artículo 10 de la Ley N° 6.035.
A todos los efectos, los profesionales que cubran dichas vacantes, podrán retener los
cargos concursados que posean mientras dure aquella cobertura interina.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Miguel p/p - Miguel