DECRETO 244 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 233-20 - DOTACIÓN DIARIA Y SEMANAL - DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE URGENCIA - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

24/06/2020

Sanción:

22/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 5919/83 y

modificatorios, 147/20, 210/20 y 233/20, el Expediente Electrónico N° 15668475-

GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que el Decreto N° 147/20 estableció que el Ministerio de Salud y todos los organismos

bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia

de la citada pandemia;

Que, por otro lado, mediante Decreto N° 5919/83 y modificatorios, se aprobó la

reglamentación e integración del Sector de Urgencia de los hospitales dependientes

de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de

la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los

hospitales, se dictó el Decreto N° 233/20 por el cual se amplió, a partir del 1° de junio

de 2020, la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de

Urgencia, según corresponda, de aquellos hospitales dependientes del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia una nueva ampliación de aquella

dotación, resultando necesario modificar parcialmente el mencionado Decreto;

Que por último, resta destacar que las designaciones realizadas como resultado de la

ampliación de la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de

Urgencia, según corresponda, de ciertos hospitales, se encuentran enmarcadas dentro

de las excepciones establecidas en el Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto

N° 210/20, reglamentario de la Ley N° 6.301 de Emergencia Económica y Financiera

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 233/20, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Amplíase, a partir del 1° de junio de 2020, la dotación diaria y semanal

existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de aquellos

hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, establecida en el Decreto N° 5919/83 y sus modificatorios, de

acuerdo a lo consignado en el Anexo (IF-2020-15669046-GCABA-DGAYDRH), que a

todos los efectos forma parte integrante del presente decreto."

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5897

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 244/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 244/20 modifica el art. 1 del Decreto N° 233/20. </p>