DECRETO 244 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 233-20 - DOTACIÓN DIARIA Y SEMANAL - DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE URGENCIA - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/06/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 5919/83 y
modificatorios, 147/20, 210/20 y 233/20, el Expediente Electrónico N° 15668475-
GCABA-DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que el Decreto N° 147/20 estableció que el Ministerio de Salud y todos los organismos
bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia
de la citada pandemia;
Que, por otro lado, mediante Decreto N° 5919/83 y modificatorios, se aprobó la
reglamentación e integración del Sector de Urgencia de los hospitales dependientes
de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de
la citada pandemia y la creciente demanda de asistencia en las guardias de los
hospitales, se dictó el Decreto N° 233/20 por el cual se amplió, a partir del 1° de junio
de 2020, la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de
Urgencia, según corresponda, de aquellos hospitales dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia una nueva ampliación de aquella
dotación, resultando necesario modificar parcialmente el mencionado Decreto;
Que por último, resta destacar que las designaciones realizadas como resultado de la
ampliación de la dotación diaria y semanal existente de los Departamentos o Áreas de
Urgencia, según corresponda, de ciertos hospitales, se encuentran enmarcadas dentro
de las excepciones establecidas en el Anexo I del artículo 15 del inciso d) del Decreto
N° 210/20, reglamentario de la Ley N° 6.301 de Emergencia Económica y Financiera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 233/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Amplíase, a partir del 1° de junio de 2020, la dotación diaria y semanal
existente de los Departamentos o Áreas de Urgencia, según corresponda, de aquellos
hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establecida en el Decreto N° 5919/83 y sus modificatorios, de
acuerdo a lo consignado en el Anexo (IF-2020-15669046-GCABA-DGAYDRH), que a
todos los efectos forma parte integrante del presente decreto."
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Miguel p/p - Miguel