DECRETO 4159 1987
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 5.919/83, REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR URGENCIAS DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/07/1987
Sanción:
20/07/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Carrera Municipal de Profesionales de Salud (Decreto N° 6.418/86), y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3.7.2.2 inciso e), establece los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Guardia del Día;
Que por lo tanto es necesario adecuar la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el inciso a) del punto I de los artículos 2�, 3�, 4�, 5�, 6�, 7�, 8�, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 20, 21, del Decreto N� 5.919/83, de la siguiente forma: Un Jefe Unidad Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia.
Art. 2° - Modifícase el inciso a) de los artículos 10, 14, 18, y b) de los artículos 5� y 7� del Decreto N� 5.919/83, de la siguiente forma: Un Jefe Sección Guardia del Día, Especialista en la Guardia o Profesional de Guardia.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Dirección General de Atención Médica, Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General de Organización y Métodos y Dirección General del Personal. Cumplido, archívese.