DECRETO 1990 1993

Síntesis:

AMPLÍA EL ARTÍCULO 15 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 5.919/83, INCORPORACIÓN DE ESPECIALIDADES EN EL HOSPITAL JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA

Publicación:

30/12/1993

Sanción:

03/12/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133) se aprobó la reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar que la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Municipales cuenten con el recurso humano imprescindible para que se lleve a cabo en tiempo y forma la atención médica de urgencia;

Que la imperiosa necesidad de contar con un médico más especialista en Terapia Intensiva que presenta el Área de Urgencia del Hospital �José María Ramos Mejía�, ha sido considerada favorablemente por la Secretaría de Salud;

Que debido a la creciente demanda en la atención de partos de alto riesgo en el establecimiento mencionado hace aconsejable incorporar en el Sector de Urgencia del mismo un (1) médico especialista en Neonatología;

Que dadas las especiales características que presentan los transplantes de Médula Osea, corresponde incorporar a la dotación diaria del Hospital �José María Ramos Mejía� un médico especialista en Hematología destinado a atender las funciones específicas mencionadas;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el artículo 15 del Anexo I del Decr5eto N� 5.919/83 (B.M. N� 17.133) incorporándose al Área de Urgencia del Hospital José María Ramos Mejía las especialidades que seguidamente se detallan:

1 Médico mas especialista en Terapia Intensiva

1 Médico Neonatólogo

1 Médico especialista en Hematología

Art. 2° - Las dotaciones establecidas en el presente decreto se ajustan a las horasde prestaciones profesionales determinadas en el Decreto N� 193/91 (B.M. N� 18.988) y sus modificatorios.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General del Personal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 1990/93.</p>
MODIFICA
Amplia el Art. 15° del Anexo I del Dec. 5919/83 Amplia el Art. 15° del Anexo I del Dec. 5919/83