DECRETO 1990 1993
Síntesis:
AMPLÍA EL ARTÍCULO 15 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 5.919/83, INCORPORACIÓN DE ESPECIALIDADES EN EL HOSPITAL JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA
Publicación:
30/12/1993
Sanción:
03/12/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto que por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133) se aprobó la reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario asegurar que la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Municipales cuenten con el recurso humano imprescindible para que se lleve a cabo en tiempo y forma la atención médica de urgencia;
Que la imperiosa necesidad de contar con un médico más especialista en Terapia Intensiva que presenta el Área de Urgencia del Hospital �José María Ramos Mejía�, ha sido considerada favorablemente por la Secretaría de Salud;
Que debido a la creciente demanda en la atención de partos de alto riesgo en el establecimiento mencionado hace aconsejable incorporar en el Sector de Urgencia del mismo un (1) médico especialista en Neonatología;
Que dadas las especiales características que presentan los transplantes de Médula Osea, corresponde incorporar a la dotación diaria del Hospital �José María Ramos Mejía� un médico especialista en Hematología destinado a atender las funciones específicas mencionadas;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíase el artículo 15 del Anexo I del Decr5eto N� 5.919/83 (B.M. N� 17.133) incorporándose al Área de Urgencia del Hospital José María Ramos Mejía las especialidades que seguidamente se detallan:
1 Médico mas especialista en Terapia Intensiva
1 Médico Neonatólogo
1 Médico especialista en Hematología
Art. 2° - Las dotaciones establecidas en el presente decreto se ajustan a las horasde prestaciones profesionales determinadas en el Decreto N� 193/91 (B.M. N� 18.988) y sus modificatorios.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General del Personal.