DECRETO 261 1985

Síntesis:

AMPLÍA EL ARTÍCULO 10 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 5.919/83, INCORPORANDO UN MÉDICO ESPECIALISTA EN TERAPIA INTENSIVA AL SECTOR DE URGENCIA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA

Publicación:

07/02/1985

Sanción:

21/01/1985

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133) se aprobó la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la imperiosa necesidad de contar con un médico especialista en Terapia Intensiva que presenta el Sector de Urgencia del Hospital de Oncología ha sido considerada favorablemente por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, motivo por el cual resulta aconsejable ampliar los términos del citado ordenamiento, incorporando la referida especialidad a la dotación de que se trata;

Por ello,

El Intendente Municipal (Interino)

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el artículo 10 del Anexo I del Decreto N� 5.919/83 (B.M. N� 17.133) incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología, un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Dirección General del Personal, Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Planeamiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 261/85.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 261/85 <strong>(DEROGADO)</strong> amplía el artículo 10 del Anexo I del Decreto 5.919/83 (B.M. 17.133) incorporándose al Sector de Urgencia del Hospital Municipal de Oncología, un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.</p>