DECRETO 87 2011
Síntesis:
SE CREA LA UNIDAD DE NEFROLOGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - CREACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIGRAMA - ACCIONES - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - HEMODIÁLISIS - CONSULTORIOS EXTERNOS - INCORPORACIÓN DE PACIENTES SIN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL - OBRAS SOCIALES - PREPAGAS - INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL - IRCT- PROGRAMA DE DIÁLISIS CRÓNICA TRISEMANAL - URGENCIAS - PACIENTES CRÍTICOS CON FALLO RENAL AGUDO - AFECCIONES RENALES - INTERNADOS
Publicación:
23/02/2011
Sanción:
16/02/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 22/09/2022
VISTO:
La Ley de Ministerios N° 2506, la Ley Básica de Salud N° 153, los Decretos N° 5.164/83, N° 5.919/83 y N° 938/03, 12/96, el Expediente N° 460.666/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�;
Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;
Que la Ley N° 2506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que en ese marco, y con el objeto de responder adecuadamente a la demanda de atención nefrológica en general y dialítica en particular, en el Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, se propicia la creación de la Unidad de Nefrología;
Que debido a la compra reciente de máquinas de hemodiálisis de última generación para el citado nosocomio y a la obra nueva allí realizada, resulta necesario dotar al referido establecimiento asistencial de recursos humanos que harán uso del mentado equipamiento;
Que, de este modo, se asegurará en el Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, la incorporación de los pacientes sin cobertura médico asistencial (obras sociales o prepagas) que padezcan Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT) al programa de diálisis crónica (DC) trisemanal, así como la implementación de diálisis en forma urgente a los pacientes críticos con fallo renal agudo, o a aquellos que presentan afecciones renales y se encuentran internados en el nosocomio;
Que, en ese sentido, con la creación de la Unidad de Nefrología, se podrá atender en Consultorios Externos a los pacientes que presenten afecciones renales, viabilizando aquellas prácticas tendientes a prevenir el desarrollo de IRCT y el ingreso a DC;
Que, asimismo, corresponde modificar la dotación de guardia del citado nosocomio, adecuándola al nuevo servicio;
Que por el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 938/03, se sustituyó el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 por el que se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia de ese establecimiento;
Que, en consecuencia, con la creación de la Unidad de Nefrología, resulta necesario modificar y adecuar la dotación de diaria del citado Departamento a fin de contar con recursos humanos suficientes;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrían ser modificadas de acuerdo con lo que aconsejara la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando así lo requirieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Nefrología dependiente del Departamento de Medicina del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.
Artículo 2°.- Apruébanse el Organigrama y la Descripción de Acciones de la Unidad creada por el artículo 1°, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente, complementándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.
Artículo 3°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, la que como Anexo III forma parte integrante del presente, quedando en tal sentido modificado el Decreto N° 5.919/83 y modificatorios.
Artículo 4°.- Apruébase la dotación de planta permanente de la Unidad creada por el artículo 1°, tal como se detalla en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta