DECRETO 87 2011
Síntesis:
SE CREA LA UNIDAD DE NEFROLOGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - CREACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIGRAMA - ACCIONES - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - HEMODIÁLISIS - CONSULTORIOS EXTERNOS - INCORPORACIÓN DE PACIENTES SIN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL - OBRAS SOCIALES - PREPAGAS - INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL - IRCT- PROGRAMA DE DIÁLISIS CRÓNICA TRISEMANAL - URGENCIAS - PACIENTES CRÍTICOS CON FALLO RENAL AGUDO - AFECCIONES RENALES - INTERNADOS
Publicación:
23/02/2011
Sanción:
16/02/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
La Ley de Ministerios N° 2506, la Ley Básica de Salud N° 153, los Decretos N° 5.164/83, N° 5.919/83 y N° 938/03, 12/96, el Expediente N° 460.666/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�;
Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;
Que la Ley N° 2506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que en ese marco, y con el objeto de responder adecuadamente a la demanda de atención nefrológica en general y dialítica en particular, en el Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, se propicia la creación de la Unidad de Nefrología;
Que debido a la compra reciente de máquinas de hemodiálisis de última generación para el citado nosocomio y a la obra nueva allí realizada, resulta necesario dotar al referido establecimiento asistencial de recursos humanos que harán uso del mentado equipamiento;
Que, de este modo, se asegurará en el Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, la incorporación de los pacientes sin cobertura médico asistencial (obras sociales o prepagas) que padezcan Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT) al programa de diálisis crónica (DC) trisemanal, así como la implementación de diálisis en forma urgente a los pacientes críticos con fallo renal agudo, o a aquellos que presentan afecciones renales y se encuentran internados en el nosocomio;
Que, en ese sentido, con la creación de la Unidad de Nefrología, se podrá atender en Consultorios Externos a los pacientes que presenten afecciones renales, viabilizando aquellas prácticas tendientes a prevenir el desarrollo de IRCT y el ingreso a DC;
Que, asimismo, corresponde modificar la dotación de guardia del citado nosocomio, adecuándola al nuevo servicio;
Que por el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 938/03, se sustituyó el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 por el que se estableció la dotación diaria del Departamento de Urgencia de ese establecimiento;
Que, en consecuencia, con la creación de la Unidad de Nefrología, resulta necesario modificar y adecuar la dotación de diaria del citado Departamento a fin de contar con recursos humanos suficientes;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 dispuso que las dotaciones de guardia allí establecidas podrían ser modificadas de acuerdo con lo que aconsejara la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando así lo requirieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Nefrología dependiente del Departamento de Medicina del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.
Artículo 2°.- Apruébanse el Organigrama y la Descripción de Acciones de la Unidad creada por el artículo 1°, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente, complementándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.
Artículo 3°.- Apruébase la dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos �Donación Francisco Santojanni�, la que como Anexo III forma parte integrante del presente, quedando en tal sentido modificado el Decreto N° 5.919/83 y modificatorios.
Artículo 4°.- Apruébase la dotación de planta permanente de la Unidad creada por el artículo 1°, tal como se detalla en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta