DECRETO 1488 1994

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO N° 5.919/83

Publicación:

28/09/1994

Sanción:

27/07/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133) y modificatorios, que establecen la reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales Municipales, incluyendo las dotaciones diarias de los mismos , y

CONSIDERANDO:

Que es un deber inexcusable de la Secretaría de Salud asegurar que la atención médica de urgencia se lleve a cabo en tiempo y forma oportunos para asegurar una correcta y eficiente prestación;

Que resulta necesario asegurar que las dotaciones diarias de las Áreas de Urgencia de los Hospitales Municipales cuenten con el recurso humano imprescindible para el logro del objetivo señalado en el considerando anterior;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 16 del Decreto N� 5.919/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:

�Artículo 16 - La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital de Rehabilitación �Manuel Rocca� será la siguiente:

a) Dos médicos Profesionales de Guardia;

b) Un Profesional Laboratorista.

Art. 2° - Las dotaciones diarias establecidas en el presente Decreto se ajustan a las horas de prestaciones profesionales determinadas en el Decreto N� 493/91 (B.M. N� 18.988), aprobatorio de las dotaciones de personal de ejecución de los establecimientos asistenciales.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 1488/94.</p>
MODIFICA
Amplia el Art. 16° del Anexo I del Dec. 5919/83 Amplia el Art. 16° del Anexo I del Dec. 5919/83