DECRETO 1488 1994
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO N° 5.919/83
Publicación:
28/09/1994
Sanción:
27/07/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N� 17.133) y modificatorios, que establecen la reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales Municipales, incluyendo las dotaciones diarias de los mismos , y
CONSIDERANDO:
Que es un deber inexcusable de la Secretaría de Salud asegurar que la atención médica de urgencia se lleve a cabo en tiempo y forma oportunos para asegurar una correcta y eficiente prestación;
Que resulta necesario asegurar que las dotaciones diarias de las Áreas de Urgencia de los Hospitales Municipales cuenten con el recurso humano imprescindible para el logro del objetivo señalado en el considerando anterior;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 16 del Decreto N� 5.919/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:
�Artículo 16 - La dotación diaria de la Sección de Urgencia del Hospital de Rehabilitación �Manuel Rocca� será la siguiente:
a) Dos médicos Profesionales de Guardia;
b) Un Profesional Laboratorista.
Art. 2° - Las dotaciones diarias establecidas en el presente Decreto se ajustan a las horas de prestaciones profesionales determinadas en el Decreto N� 493/91 (B.M. N� 18.988), aprobatorio de las dotaciones de personal de ejecución de los establecimientos asistenciales.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General de Recursos Humanos.