DECRETO 393 2017

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 2 ANEXO I DECRETO 5919-83 - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ÁLVAREZ - JUAN A FERNÁNDEZ - JOSÉ M PENNA - PARMENIO PIÑERO - DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD - ABEL ZUBIZARRETA

Publicación:

31/10/2017

Sanción:

27/10/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos Nros. 5.919/83 y modificatorios, 938/03, 1.551/06, y 370/17, el

Expediente Electrónico N° 23297790-MGEYA-DGAYDRH/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios, se aprobó la Reglamentación de los

Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 938/03 se modificó el Decreto N° 5.191/83, a fin de

adecuar la reglamentación de Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas

dotaciones, coordinando su funcionamiento;

Que el Decreto 938/03 estableció que la integración de las dotaciones del Sector de

Urgencia de los hospitales se determinará con carácter diario o semanal y teniendo en

cuenta las características y necesidades propias de cada uno, guardando estrecha

relación con el habitual tipo de atención médica que brinda y actuando de forma

permanente durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que el Decreto N° 1.551/06 incorporó profesionales de diversas especialidades a la

dotación diaria de las áreas de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de

Niños y de Salud Mental;

Que el Decreto N° 370/17 modificó parcialmente las dotaciones de los Departamentos

de Urgencia de diversos Hospitales Generales de Agudos;

Que por la creciente demanda de asistencia en las guardias de los hospitales

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también el constante

incremento de la demanda de prestaciones en la atención de patologías en la

población infantil, resulta necesario incrementar la cantidad de Profesionales de

Guardia así como también Profesionales con especialidad en Pediatría de ciertos

establecimientos, a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades de

asistencia médica en los sectores de mayor vulnerabilidad;

Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia incrementar la dotación de las

Unidades de Guardia de Día de los Hospitales Generales de Agudos "José M. Penna";

"Parmenio Piñero"; "Teodoro Álvarez"; "Juan A. Fernández"; "Dalmacio Vélez

Sarsfield" y "Abel Zubizarreta", incorporando a la dotación diaria y/o semanal

Profesionales de Guardia Médico y/o Médicos especialistas en Pediatría, según

corresponda, en atención a las necesidades de los sectores de urgencias de dichos

establecimientos y con el objetivo de contar con el suficiente recurso humano

capacitado para brindar la atención adecuada;

Que, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado y lograr una mejor organización de la

dotación de las Unidades de Guardia del Día dependientes de los hospitales

mencionados en el párrafo precedente, la Dirección General de Planificación y Control

operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente

evaluación de las necesidades, no encontrando objeción alguna a la incorporación de

profesionales a las dotaciones de guardia de los establecimientos que se impulsa;

Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos correspondientes al Anexo

I del Decreto N° 5.919/83.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias y conforme lo establecido por el

artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de

Agudos Teodoro Álvarez, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria

a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.

c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.

d) Un (1) médico especialista en Cardiología.

e) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.

f) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.

g) Un (1) médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

h) Un (1) médico especialista en Neonatología.

i) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.

j) Ocho (8) Profesionales de Guardia Médicos.

k) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.

l) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.

m) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.

n) Un (1) Psicólogo.

o) Dos (2) profesionales Laboratoristas.

p) Un (1) Farmacéutico.

q) Un (1) Kinesiólogo.

r) Dos (2) Obstétricas.

s) Una (1) Instrumentadora Quirúrgica.

t) Un (1) Asistente Social

u) Un (1) médico especialista en Toxicología

II. Unidad de Terapia Intensiva:

a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de

Agudos "Juan A. Fernández", será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) Jefe Unidad Guardia del Día.

b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.

c) Dos (2) médicos especialistas en Pediatría.

d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.

e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.

h) Tres (3) médicos especialistas en Anestesiología.

i) Dos (2) médicos especialistas en Cardiología.

j) Un (1) médico especialista en Nefrología.

k) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.

l) Dos (2) médicos especialistas en Neonatología.

m) Once (11) profesionales Médicos de Guardia.

n) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.

o) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.

p) Dos (2) profesionales Laboratoristas.

q) Un (1) Farmacéutico.

r) Dos (2) Kinesiólogos.

s) Un (1) Psicólogo.

t) Dos (2) Obstétricas.

u) Dos (2) Instrumentadoras Quirúrgicas.

v) Un (1) Asistente Social.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres (3) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

ll.1) Dotación Diaria:

a) Tres (3) médicos especialistas en Terapia Intensiva.

III. Unidad Toxicología:

lll.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) médico especialista en Toxicología."

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 11.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de

Agudos José M. Penna será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) Jefe Unidad de guardia.

b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.

c) Cuatro (4) médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.

f) Un (1) médico especialista en Cardiología.

g) Tres (3) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

h) Tres (3) médicos especialistas en Anestesiología.

i) Diez (10) médicos Profesionales de Guardia.

j) Dos (2) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.

k) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.

l) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.

m) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.

n) Un (1) médico especialista en Diagnóstico por Imágenes.

o) Tres (3) Profesionales Laboratoristas.

p) Un (1) psicólogo.

q) Dos (2) farmacéuticos.

r) Tres (3) obstétricas.

s) Tres (3) Instrumentadoras Quirúrgicas.

t) Un (1) asistente social.

u) Un (1) Psiquiatra.

v) Dos (2) Kinesiólogos.

w) Un (1) médico especialista en Toxicología.

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos (2) médicos especialistas en pediatría por fin de semana.

II. Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.

b) Un (1) médico especialista en Terapia Intermedia."

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 12.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de

Agudos Parmenio Piñero será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) Jefe Unidad de Guardia.

b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.

c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.

d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.

e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.

f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.

h) Nueve (9) médicos Profesionales de Guardia.

i) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.

j) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.

k) Un (1) médico especialista en cardiología.

l) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.

m) Un (1) médico especialista en Otorrinolaringología.

n) Un (1) profesional especialista en Bacteriología.

o) Un (1) profesional Laboratorista.

p) Un (1) psicólogo.

q) Un (1) farmacéutico.

r) Dos (2) Kinesiólogos.

s) Dos (2) Obstétricas.

t) Una (1) instrumentadora Quirúrgica.

u) Un (1) Asistente Social.

v) Un (1) médico especialista en Toxicología.

I.2) Dotación Semanal:

a) Dos (2) Pediatras por fin de semana.

II.- Unidad de Terapia Intensiva:

II.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.

III. Sección Terapia Intermedia:

III.1) Dotación Diaria:

a) Dos (2) médicos profesionales de guardia.

b) Un (1) kinesiólogo.

III.2) Dotación Semanal:

a) Un (1) Jefe de Sección de Terapia Intermedia.

b) Dos (2) médicos especialistas."

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo. 20.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General

de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.

c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.

d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.

e) Un (1) médico especialista en Cardiología.

f) Un (1) médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

g) Un (1) médico especialista en Traumatología.

h) Un (1) médico especialista en Anestesiología.

i) Cinco (5) médicos profesionales de Guardia.

j) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.

k) Un (1) médico especialistas en Neonatología.

l) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.

m) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.

n) Un (1) profesional Laboratorista.

o) Un (1) Farmacéutico.

p) Dos (2) Obstétricas.

q) Un (1) Asistente Social.

r) Un (1) Psicólogo.

s) Un (1) Psiquiatra.

I.2) Dotación Semanal:

a) Tres (3) profesionales laboratoristas."

Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo. 21.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General

de Agudos Abel Zubizarreta, será la siguiente:

I. Unidad de Guardia del Día:

I.1) Dotación Diaria:

a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.

c) Dos (2) médicos especialistas en Pediatría.

d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.

e) Un (1) médico especialista en Anestesiología.

f) Un (1) médico especialista en Traumatología.

g) Seis (6) profesionales Médicos de Guardia.

h) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.

i) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.

j) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.

k) Un (1) médico especialista en Cardiología.

l) Un (1) profesional Laboratorista.

m) Un (1) Farmacéutico.

n) Un (1) Asistente Social.

o) Un (1) Psicólogo.

p) Un (1) Psiquiatra.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la

Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales

Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil y Administración y

Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaría Atención

Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Bou Pérez - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 393/17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 393-17 sustituye el Art. 2 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 6 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 11 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 20 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p><p>Art. 6 sustituye el Art. 21 del Anexo I del Decreto 5.919-83.</p>