DECRETO 393 2017
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 2 ANEXO I DECRETO 5919-83 - DOTACIÓN DIARIA - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ÁLVAREZ - JUAN A FERNÁNDEZ - JOSÉ M PENNA - PARMENIO PIÑERO - DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD - ABEL ZUBIZARRETA
Publicación:
31/10/2017
Sanción:
27/10/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos Nros. 5.919/83 y modificatorios, 938/03, 1.551/06, y 370/17, el
Expediente Electrónico N° 23297790-MGEYA-DGAYDRH/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios, se aprobó la Reglamentación de los
Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 938/03 se modificó el Decreto N° 5.191/83, a fin de
adecuar la reglamentación de Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas
dotaciones, coordinando su funcionamiento;
Que el Decreto 938/03 estableció que la integración de las dotaciones del Sector de
Urgencia de los hospitales se determinará con carácter diario o semanal y teniendo en
cuenta las características y necesidades propias de cada uno, guardando estrecha
relación con el habitual tipo de atención médica que brinda y actuando de forma
permanente durante las veinticuatro (24) horas del día;
Que el Decreto N° 1.551/06 incorporó profesionales de diversas especialidades a la
dotación diaria de las áreas de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de
Niños y de Salud Mental;
Que el Decreto N° 370/17 modificó parcialmente las dotaciones de los Departamentos
de Urgencia de diversos Hospitales Generales de Agudos;
Que por la creciente demanda de asistencia en las guardias de los hospitales
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también el constante
incremento de la demanda de prestaciones en la atención de patologías en la
población infantil, resulta necesario incrementar la cantidad de Profesionales de
Guardia así como también Profesionales con especialidad en Pediatría de ciertos
establecimientos, a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades de
asistencia médica en los sectores de mayor vulnerabilidad;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia incrementar la dotación de las
Unidades de Guardia de Día de los Hospitales Generales de Agudos "José M. Penna";
"Parmenio Piñero"; "Teodoro Álvarez"; "Juan A. Fernández"; "Dalmacio Vélez
Sarsfield" y "Abel Zubizarreta", incorporando a la dotación diaria y/o semanal
Profesionales de Guardia Médico y/o Médicos especialistas en Pediatría, según
corresponda, en atención a las necesidades de los sectores de urgencias de dichos
establecimientos y con el objetivo de contar con el suficiente recurso humano
capacitado para brindar la atención adecuada;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado y lograr una mejor organización de la
dotación de las Unidades de Guardia del Día dependientes de los hospitales
mencionados en el párrafo precedente, la Dirección General de Planificación y Control
operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente
evaluación de las necesidades, no encontrando objeción alguna a la incorporación de
profesionales a las dotaciones de guardia de los establecimientos que se impulsa;
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos correspondientes al Anexo
I del Decreto N° 5.919/83.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias y conforme lo establecido por el
artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos Teodoro Álvarez, será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria
a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.
b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Cardiología.
e) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
f) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.
g) Un (1) médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.
h) Un (1) médico especialista en Neonatología.
i) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.
j) Ocho (8) Profesionales de Guardia Médicos.
k) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.
l) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.
m) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.
n) Un (1) Psicólogo.
o) Dos (2) profesionales Laboratoristas.
p) Un (1) Farmacéutico.
q) Un (1) Kinesiólogo.
r) Dos (2) Obstétricas.
s) Una (1) Instrumentadora Quirúrgica.
t) Un (1) Asistente Social
u) Un (1) médico especialista en Toxicología
II. Unidad de Terapia Intensiva:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° - La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos "Juan A. Fernández", será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Jefe Unidad Guardia del Día.
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.
c) Dos (2) médicos especialistas en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.
f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.
h) Tres (3) médicos especialistas en Anestesiología.
i) Dos (2) médicos especialistas en Cardiología.
j) Un (1) médico especialista en Nefrología.
k) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.
l) Dos (2) médicos especialistas en Neonatología.
m) Once (11) profesionales Médicos de Guardia.
n) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.
o) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.
p) Dos (2) profesionales Laboratoristas.
q) Un (1) Farmacéutico.
r) Dos (2) Kinesiólogos.
s) Un (1) Psicólogo.
t) Dos (2) Obstétricas.
u) Dos (2) Instrumentadoras Quirúrgicas.
v) Un (1) Asistente Social.
I.2) Dotación Semanal:
a) Tres (3) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
ll.1) Dotación Diaria:
a) Tres (3) médicos especialistas en Terapia Intensiva.
III. Unidad Toxicología:
lll.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Toxicología."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 11.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos José M. Penna será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Jefe Unidad de guardia.
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.
c) Cuatro (4) médicos especialistas en Pediatría.
d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.
e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.
f) Un (1) médico especialista en Cardiología.
g) Tres (3) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
h) Tres (3) médicos especialistas en Anestesiología.
i) Diez (10) médicos Profesionales de Guardia.
j) Dos (2) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.
k) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.
l) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.
m) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.
n) Un (1) médico especialista en Diagnóstico por Imágenes.
o) Tres (3) Profesionales Laboratoristas.
p) Un (1) psicólogo.
q) Dos (2) farmacéuticos.
r) Tres (3) obstétricas.
s) Tres (3) Instrumentadoras Quirúrgicas.
t) Un (1) asistente social.
u) Un (1) Psiquiatra.
v) Dos (2) Kinesiólogos.
w) Un (1) médico especialista en Toxicología.
I.2) Dotación Semanal:
a) Dos (2) médicos especialistas en pediatría por fin de semana.
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
b) Un (1) médico especialista en Terapia Intermedia."
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 12.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos Parmenio Piñero será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Jefe Unidad de Guardia.
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.
c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.
d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.
e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.
f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.
h) Nueve (9) médicos Profesionales de Guardia.
i) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.
j) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.
k) Un (1) médico especialista en cardiología.
l) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.
m) Un (1) médico especialista en Otorrinolaringología.
n) Un (1) profesional especialista en Bacteriología.
o) Un (1) profesional Laboratorista.
p) Un (1) psicólogo.
q) Un (1) farmacéutico.
r) Dos (2) Kinesiólogos.
s) Dos (2) Obstétricas.
t) Una (1) instrumentadora Quirúrgica.
u) Un (1) Asistente Social.
v) Un (1) médico especialista en Toxicología.
I.2) Dotación Semanal:
a) Dos (2) Pediatras por fin de semana.
II.- Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
III. Sección Terapia Intermedia:
III.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) médicos profesionales de guardia.
b) Un (1) kinesiólogo.
III.2) Dotación Semanal:
a) Un (1) Jefe de Sección de Terapia Intermedia.
b) Dos (2) médicos especialistas."
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo. 20.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General
de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield, será la siguiente:
I. Unidad de Guardia:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.
b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
e) Un (1) médico especialista en Cardiología.
f) Un (1) médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.
g) Un (1) médico especialista en Traumatología.
h) Un (1) médico especialista en Anestesiología.
i) Cinco (5) médicos profesionales de Guardia.
j) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.
k) Un (1) médico especialistas en Neonatología.
l) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.
m) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
n) Un (1) profesional Laboratorista.
o) Un (1) Farmacéutico.
p) Dos (2) Obstétricas.
q) Un (1) Asistente Social.
r) Un (1) Psicólogo.
s) Un (1) Psiquiatra.
I.2) Dotación Semanal:
a) Tres (3) profesionales laboratoristas."
Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo. 21.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General
de Agudos Abel Zubizarreta, será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) Jefe de Unidad Guardia del Día.
b) Un (1) médico especialista en Cirugía General.
c) Dos (2) médicos especialistas en Pediatría.
d) Un (1) médico especialista en Clínica Médica.
e) Un (1) médico especialista en Anestesiología.
f) Un (1) médico especialista en Traumatología.
g) Seis (6) profesionales Médicos de Guardia.
h) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.
i) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.
j) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.
k) Un (1) médico especialista en Cardiología.
l) Un (1) profesional Laboratorista.
m) Un (1) Farmacéutico.
n) Un (1) Asistente Social.
o) Un (1) Psicólogo.
p) Un (1) Psiquiatra.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil y Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaría Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Bou Pérez - Mura - Miguel