DECRETO 527 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN - DECRETO 1.318-93 - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER - AMPLIACIÓN - DOTACIÓN DE GUARDIA - ÁREA DE URGENICA - MÉDICOS DE GUARDIA - PERSONAL

Publicación:

13/10/2011

Sanción:

06/10/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos Nros. 1.201/82 y sus modificatorios, 1.318/93 y modificatorios, el Expediente N° 566.902/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.201/82 y modificatorios se aprobó la reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 1.318/93 y modificatorios se aprobó la dotación diaria del área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de Buenos Aires;

Que entre los referidos Hospitales se encuentra el Hospital de Rehabilitación Respiratoria �María Ferrer�;

Que posteriormente por el artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 938/03, se sustituyó el Punto 2.- del Anexo I del Decreto N° 1.318/93;

Que el creciente volumen y complejidad en la demanda de atención en el Área de Urgencia del citado nosocomio, motivó la solicitud del referido establecimiento asistencial de ampliación de su dotación en lo que concierne a la citada área, incorporando dos médicos sin especialidad y un Jefe de Unidad de Guardia del Día;

Que la citada incorporación permitirá mejorar la tarea asistencial médica de urgencia en Hospital de Rehabilitación Respiratoria �María Ferrer�;

Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83, modificatorio del Decreto N° 1201/82, dispuso que las dotaciones de guardia establecidas en el citado Anexo podrían ser modificadas de acuerdo a lo que aconsejase la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Salud, cuando así lo requieran las necesidades detectadas a través de la evaluación periódica de rendimiento de los respectivos sectores de urgencia;

Que, habiendo tomado intervención la Dirección General Región Sanitaria I y la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, ambas del Ministerio de Salud, manifestaron su aval a la modificación solicitada;

Que, en atención a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de ampliar la dotación del área de urgencia del Hospital de Rehabilitación Respiratoria �María Ferrer� incorporando a los profesionales expuestos uf supra.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el punto 2.- del Anexo I del Decreto N° 1.318/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

�2.- La dotación diana de Área de Urgencia del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer será la siguiente:

a) Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

b) Un médico especialista en Neumotisiología

c) Un médico especialista en Terapia Intensiva

d) Dos profesionales de Guardia Médica

e) Un profesional Laboratorista

f) Un kinesiólogo�

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/22 abroga el Decreto N° 527/11.</p>
RATIFICADA POR
Dec. 714-11 ratifica en el cargo a Lucas Ciriaco Incicco, designado por Dec. 527-10
MODIFICA
Art 1 del Dto 527-11 modifica punto 2 del Anexo I del Dto 1.318-93