DECRETO 370 2017
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO I - DECRETO 5919/83 - DOTACIÓN - DEPARTAMENTO DE URGENCIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS DURAND - PENNA - PIÑERO - GUARDIA DE DÍA - MEDICOS - ESPECIALISTAS - CIRUGÍA GENERAL - PEDIATRÍA - CLÍNICA MÉDICA - TRAUMATOLOGÍA - CARDIOLOGÍA - INSTRUMENTADORAS QUIRÚRGICAS - ASISTENTE SOCIAL - PSIQUIATRA - KINESIÓLOGOS - TOXICOLOGÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
11/10/2017
Sanción:
06/10/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos Nros. 5919/83, 938/03, 1551/06, 732/07, 598/10, 561/11, 391/12, 236/14
y 85/17, el Expediente Electrónico N° 16936205-MGEYA-DGAYDRH/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 5.919/83 y modificatorios, se aprobó la Reglamentación de los
Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 938/03 se modificó el Decreto N° 5.919/83, a fin de adecuar la
reglamentación de Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas dotaciones,
coordinando su funcionamiento;
Que, el Decreto 938/03 estableció que la integración de las dotaciones del Sector de
Urgencia de los hospitales se determinará con carácter diario o semanal y teniendo en
cuenta las características y necesidades propias de cada uno, guardando estrecha
relación con el habitual tipo de atención médica que brinda y actuando de forma
permanente durante las veinticuatro (24) horas del día;
Que el Decreto N° 1551/06 incorporó profesionales de diversas especialidades a la
dotación diaria de las áreas de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos, de
Niños y de Salud Mental;
Que el Decreto N° 732/07 incorporó un kinesiólogo a la dotación diaria del área de
Urgencia del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna;
Que por Decreto N° 598/10 se creó la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica,
dependiente del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos G. Durand" así como también las Secciones Terapia Intermedia de Adultos y
Terapia Intermedia Pediátrica, dependientes de las Unidades Terapia Intensiva de
Adultos y Terapia Intensiva Pediátrica, respectivamente;
Que asimismo, el Decreto N° 598/10, modificó la dotación diaria del departamento de
Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", incorporando dos (2)
médicos especialistas en Terapia Intensiva Adultos; dos (2) médicos especialistas en
Terapia Intermedia Adultos; un (1) médico especialista en Terapia Intensiva Pediátrica,
y un (1) médico especialista en Terapia Intermedia Pediátrica;
Que el Decreto N° 561/11 modificó la dotación diaria y semanal del Departamento de
Urgencia del Hospital General de Agudos "José María Penna";
Que por Decreto N° 391/12 se modificó la dotación diaria del Departamento de
Urgencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand".
Que por Decreto N° 236/14 se creó la sección Terapia Intermedia dependiente de la
Unidad de Terapia Intensiva del departamento área de Urgencia del Hospital General
de Agudos "Parmenio Piñero", aprobando la dotación semanal de dicha sección y
modificando la dotación del departamento de Urgencia de dicho nosocomio;
Que el Decreto N° 85/17 modificó parcialmente las dotaciones de los Departamentos
de Urgencia de los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero", "Carlos G.
Durand", "Jose M.Penna" y del "Hospital General de Niños "Pedro Elizalde";
Que por la constante demanda de prestaciones a cubrir en las guardias de los
hospitales dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario
readecuar las dotaciones de ciertos establecimientos, considerando los servicios que
ofrecen, a fin de que cuenten con el suficiente recurso humano capacitado para
brindar la atención adecuada;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia la modificación parcial de las
dotaciones de las Unidades de Guardia del Día de los Hospitales Generales de
Agudos "Carlos G. Durand", "José M. Penna" y "Parmenio Piñero", en atención a las
necesidades de los sectores de urgencias de dichos establecimientos;
Que, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado y lograr una mejor organización de la
dotación de las Unidades de Guardia del Día dependientes de los hospitales
mencionados en el párrafo precedente, la Dirección General de Planificación y Control
operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente
evaluación de las necesidades, no encontrando objeción alguna a la modificación que
se impulsa;
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos correspondientes al
Decreto N° 5.919/83;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias y conforme lo establecido por el
artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- La dotación del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos Carlos G. Durand será la siguiente:
I. Unidad de Guardia de Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) jefe Unidad de guardia del Día.-
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.-
c) Tres (3) médicos especialistas en Pediatría.-
d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.-
e) Tres (3) médicos especialistas en Traumatología.-
f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.-
g) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.-
h) Cuatro (4) médicos especialistas en Cardiología.-
i) Un (1) médico especialista en Gastroenterología.-
j) Un (1) médico especialista en Nefrología.-
k) Un (1) médico especialista en Cirugía Cardiovascular.-
l) Dos (2) médicos especialistas en Neonatología.-
m) Doce (12) profesionales de Guardia Médicos.-
n) Dos (2) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.-
o) Dos (2) médicos especialistas en Hemoterapia.-
p) Tres (3) profesionales Laboratoristas.-
q) Dos (2) Farmacéuticos.-
r) Dos (2) Kinesiólogos.-
s) Dos (2) Obstétricas.-
t) Tres (3) Instrumentadoras Quirúrgicas.-
u) Un (1) asistente Social.-
v) Un (1) Psicólogo.-
w) Un (1) psiquiatra.-
I.2) Dotación Semanal.-
a) Dos (2) médicos especialistas en pediatría por fin de semana.-
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) médicos especialistas en Terapia Intensiva Adultos.-
b) Dos (2) médicos especialistas en Terapia Intermedia Adultos.-
c) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva Pediátrica.-
d) Un (1) médico especialista en Terapia Intermedia Pediátrica.-
II. 2) Dotación semanal:
a) Tres (3) kinesiólogos.-"
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos José M. Penna será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) jefe Unidad de guardia.-
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.-
c) Cuatro (4) médicos especialistas en Pediatría.-
d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.-
e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.-
f) Un (1) médico especialista en Cardiología.-
g) Tres (3) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.-
h) Tres (3) médicos especialistas en Anestesiología.-
i) Diez (10) médicos Profesionales de Guardia.
j) Dos (2) médicos especialistas en Radiodiagnóstico.-
k) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.-
l) Un (1) médico especialista en Neurocirugía.-
m) Un (1) médico especialista en Hemoterapia.-
n) Un (1) médico especialista en Diagnóstico por Imágenes.-
o) Tres (3) Profesionales Laboratoristas.-
p) Un (1) psicólogo.-
q) Dos (2) farmacéuticos.-
r) Tres (3) obstétricas.-
s) Tres (3) Instrumentadoras Quirúrgicas.-
t) Un (1) asistente social.-
u) Un (1) Psiquiatra.-
v) Dos (2) Kinesiólogos.-
w) Un (1) médico especialista en Toxicología.-
I.2) Dotación Semanal:
a) Un (1) médico especialista en pediatría por fin de semana.-
II. Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.-
b) Un (1) médico especialista en Terapia Intermedia."-
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de
Agudos Parmenio Piñero será la siguiente:
I. Unidad de Guardia del Día:
I.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) jefe Unidad de guardia.-
b) Dos (2) médicos especialistas en Cirugía General.-
c) Dos (2) médicos especialistas en Pediatría.-
d) Dos (2) médicos especialistas en Clínica Médica.-
e) Dos (2) médicos especialistas en Traumatología.-
f) Dos (2) médicos especialistas en Obstetricia o en Tocoginecología.-
g) Dos (2) médicos especialistas en Anestesiología.-
h) Ocho (8) médicos Profesionales de Guardia.-
i) Un (1) médico especialista en Radiodiagnóstico.-
j) Un (1) médico especialista en Psiquiatría.-
k) Un (1) médico especialista en cardiología.-
l) Tres (3) médicos especialistas en Neonatología.-
m) Un (1) médico especialista en Otorrinolaringología.-
n) Un (1) profesional especialista en Bacteriología.-
o) Un (1) profesional Laboratorista.-
p) Un (1) psicólogo.-
q) Un (1) farmacéutico.-
r) Dos (2) Kinesiólogos.-
s) Dos (2) Obstétricas.-
t) Una (1) instrumentadora Quirúrgica.-
u) Un (1) Asistente Social.-
v) Un (1) médico especialista en Toxicología.-
I.2) Dotación Semanal:
a) Un (1) Pediatra por fin de semana.-
II.- Unidad de Terapia Intensiva:
II.1) Dotación Diaria:
a) Un (1) médico especialista en Terapia Intensiva.-
III. Sección Terapia Intermedia:
III.1) Dotación Diaria:
a) Dos (2) médicos profesionales de guardia.-
b) Un (1) kinesiólogo.-
III.2) Dotación Semanal:
a) Un (1) Jefe de Sección de Terapia Intermedia.-
b) Dos (2) médicos especialistas.-
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Planificación y Control Operativo, Desarrollo del Servicio Civil y Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaría Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Bou Pérez - Mura - Miguel