RESOLUCIÓN 247 1984 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS DOMICILIARIAS

Publicación:

24/10/1984

Sanción:

05/10/1984

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto que corresponde dictar normas para la atención médica de urgencia domiciliaria, conforme los términos de los acuerdos contractuales suscriptos recientemente por esta Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario normatizar la interrelación de prestaciones con las obligaciones contractuales;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Atención Médica;

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Implántase a partir del 8 de octubre de 1984 el uso obligatorio del Formulario N° 4-0671 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo deberá ser completado en todos los casos por el médico que efectúe la atención médica fuera del establecimiento asistencial.

Art. 2° - El profesional médico que realice la prestación de urgencia, deberá requerir del paciente, representante legal y/o encargado o familiar en todos los casos, que preste su conformidad por la atención brindada mediante firma al pie del formulario señalado en el artículo 1°.

Art. 3° - El profesional médico que realice la prestación de urgencia deberá, de ser necesario, prescribir medicamentos, debiendo hacerlo en el recetario común (F.N. 4-0086) y consignando: Nombres, Apellido, Número de Afiliación y Obra Social del paciente, firmando el mismo con aclaración de Nombres, Apellido y Número de Matrícula, Legibles.

Art. 4° - El profesional médico que realice la prestación de urgencia deberá, si el paciente lo solicita, extender en el momento del auxilio, un certificado de asistencia en el recetario común (F.N. 4-0086).

Art. 5° - Si al momento del auxilio, surgiere la necesidad de trasladar al paciente, esta decisión deberá ser exclusiva del médico actuante que realice la prestación de urgencia.

Art. 6° - Si el traslado a criterio del profesional reviste el carácter de urgente, que no permita ser derivado al paciente a los lugares que corresponda por su Obra Social, lo derivará a su Hospital Base y allí el Jefe de Guardia de Día determinará si corresponde su internación en el Hospital o bien, tramitar el traslado al establecimiento que la Obra Social hubiere indicado contractualmente.

Art. 7° - Si la patología del paciente permite aguardar la ambulancia de transporte hasta un plazo de una (1) hora, el médico que realice la prestación de urgencia deberá comunicar esta situación al paciente y/o sus familiares y deberá requerir del Centro de Información Permanente para Emergencias y Catástrofes (CIPEC), un móvil sanitario al domicilio en que se encuentre el paciente, debiendo indicar a CIPEC a qué establecimiento asistencial debe ser llevado el afiliado.

Art. 8° - La Dirección General de Atención Médica dictará en forma provisoria y experimental por el término de sesenta (60) días, las normas y procedimientos para la guarda, control, elevación y facturación de los auxilios y traslados.

Art. 9° - La Dirección General de Atención Médica comunicará también a los establecimientos asistenciales de su dependencia, las Obras Sociales con las cuales se suscribe Convenios de Prestaciones Médico-Asistenciales de Urgencia, así como los domicilios de las Instituciones Médicas que recibirán los traslados. La Dirección de Urgencias deberá entrenar a todo el plantel de profesionales de los Departamentos de Urgencias, en la operatividad de esta nueva modalidad de prestaciones contractuales.

Art. 10. - La Dirección General de Atención Médica deberá elevar mensualmente a esta Secretaría, un informe de esta modalidad de prestaciones que se instrumenta.

Art. 11. - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y tramitación respectiva, remítase a la Dirección General de Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.151

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 247-SSPyMA-84 reglamenta el Art. 34 del Anexo I del Dto. 5919-83 - Normas para la atención de Urgencias Domiciliarias