RESOLUCIÓN 441 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE GUARDIAS DE 24 HORAS POR DÍA - MÉDICOS PEDIATRAS - KINESIÓLOGOS - PROFESIONALES DE KINESIOLOGÍA- SERVICIO DE PEDIATRÍA - HOSPITALES GENERALES - AGUDOS - NIÑOS - DIRECCIÓN GENERAL REDES Y PROGRAMAS DE SALUD- PROGRAMA SALUD INFANTIL- MINISTERIO DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - REFUERZO - DEPARTAMENTO DE URGENCIAS.

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

06/05/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 983/2003 y el Expediente N° 809227/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General Redes y Programas de Salud, a través del Programa Salud

Infantil, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de pediatría y kinesiología

durante los meses de mayo a septiembre inclusive, en función de la mayor incidencia

de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis,

correspondiente al período estacional;

Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la

consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que

justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del

tratamiento de las patologías mencionadas; habiendo mejorado la calidad de atención

de las mismas, a través de los años en que se aplica;

Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, durante

los meses de mayo a septiembre inclusive, los Servicios de Pediatría de los Hospitales

Generales de Agudos y de los Hospitales General de Niños, con médicos con

especialidad pediátrica;

Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional

kinesiólogo en los Servicios mencionados precedentemente;

Que, el artículo 8° del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud, a

resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del presente

Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones

de urgencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase una (1) guardia de 24 horas por día para médico pediatra en

todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos dependientes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido

entre los meses de mayo a septiembre de 2013, inclusive, con dependencia operativa

del Servicio de Pediatría.

Artículo 2.- Autorízanse dos (2) guardias de 24 horas por día para médicos pediatras

en los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Niños dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre

los meses de mayo a septiembre de 2013, inclusive, con dependencia operativa del

Departamento de Urgencias.

Artículo 3.- Autorízanse una (1) guardia diaria de 24 horas para profesionales de

kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de

Agudos y Generales de Niños dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de

2013, inclusive, pudiendo ser dividida, cada guardia, en dos (2) guardias de doce (12)

horas cada una, para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por

estas patologías.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la

Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región

Sanitaria I, II, III y IV, Redes y programas de salud y Administración y desarrollo de

recursos humanos en salud. Cumplido, archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 441-MS-13 autoriza una guardia de 24 horas por día para médico pediatra entodos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos, con dependencia operativadel Servicio de Pediatría, prestaciones de urgencia reguladas por Dto 5919-83- Art 2 autoriza dos guardias de 24 horas por día para médicos pediatras en los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Niños con dependencia operativa del Departamento de Urgencias- Art 3 autoriza una guardia diaria de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por estas patologías.