RESOLUCIÓN 441 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE GUARDIAS DE 24 HORAS POR DÍA - MÉDICOS PEDIATRAS - KINESIÓLOGOS - PROFESIONALES DE KINESIOLOGÍA- SERVICIO DE PEDIATRÍA - HOSPITALES GENERALES - AGUDOS - NIÑOS - DIRECCIÓN GENERAL REDES Y PROGRAMAS DE SALUD- PROGRAMA SALUD INFANTIL- MINISTERIO DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - REFUERZO - DEPARTAMENTO DE URGENCIAS.
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
06/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 983/2003 y el Expediente N° 809227/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Redes y Programas de Salud, a través del Programa Salud
Infantil, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de pediatría y kinesiología
durante los meses de mayo a septiembre inclusive, en función de la mayor incidencia
de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis,
correspondiente al período estacional;
Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la
consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que
justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del
tratamiento de las patologías mencionadas; habiendo mejorado la calidad de atención
de las mismas, a través de los años en que se aplica;
Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, durante
los meses de mayo a septiembre inclusive, los Servicios de Pediatría de los Hospitales
Generales de Agudos y de los Hospitales General de Niños, con médicos con
especialidad pediátrica;
Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional
kinesiólogo en los Servicios mencionados precedentemente;
Que, el artículo 8° del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud, a
resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del presente
Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones
de urgencia;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorízase una (1) guardia de 24 horas por día para médico pediatra en
todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido
entre los meses de mayo a septiembre de 2013, inclusive, con dependencia operativa
del Servicio de Pediatría.
Artículo 2.- Autorízanse dos (2) guardias de 24 horas por día para médicos pediatras
en los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Niños dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre
los meses de mayo a septiembre de 2013, inclusive, con dependencia operativa del
Departamento de Urgencias.
Artículo 3.- Autorízanse una (1) guardia diaria de 24 horas para profesionales de
kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de
Agudos y Generales de Niños dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de
2013, inclusive, pudiendo ser dividida, cada guardia, en dos (2) guardias de doce (12)
horas cada una, para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por
estas patologías.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV, Redes y programas de salud y Administración y desarrollo de
recursos humanos en salud. Cumplido, archívese. Reybaud