DECRETO 1821 2006
Síntesis:
DELEGA FACULTADES EN EL TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD PARA DESIGNAR, PRORROGAR Y DISPONER CESE DE FUNCIONES DE AGENTES EN CARÁCTER DE SUPLENTES DE GUARDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - HOSPITALES - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - SECTOR DE URGENCIA
Publicación:
07/11/2006
Sanción:
30/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.433/01 (B.O. N° 1283), modificado por su similar N° 1.888/01 (B.O. N° 1328), y el Expediente N° 11.912/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza citada en el visto se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud;
Que el artículo 42 del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133), determina que se podrán designar profesionales y/o técnicos, en carácter de suplentes de guardia, en un número que no exceda al 100% de las funciones especializadas y hasta el 50% en las funciones de médicos ayudantes;
Que los suplentes de guardia son designados para cubrir las faltantes de personal en el Sector de Urgencia de cada establecimiento sanitario dependiente del Ministerio de Salud;
Que el punto 1.9 del artículo 1° correspondiente al Anexo de la ordenanza de marras, establece que la designación de los profesionales suplentes caducará automáticamente a los dos (2) años de producida la misma, pudiendo prorrogarse por otros períodos de igual duración en forma continuada, sin que para ello fuera necesario realizar una selección interna;
Que por Decreto N° 1.888/01, modificatorio de su similar N° 1.433/01, se delegó en los titulares de las entonces Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de designar agentes en carácter de suplentes de guardia en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de la ex Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, en el marco del proceso de descentralización de competencias, se entiende conveniente delegar en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de designar agentes en carácter de suplentes de guardia en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de dicha jurisdicción, así como, de prorrogar dichas designaciones, en ambos casos conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores;
Que los Directores Médicos mencionados, en virtud de sus propias competencias, son las autoridades idóneas para evaluar y, posteriormente elevar al Ministro de Salud, las propuestas de designación -y su eventual prórroga- de los profesionales suplentes de guardia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia, en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de dicha jurisdicción, así como, de prorrogar dichas designaciones, en ambos casos conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores.
Artículo 2° - Previo a la suscripción del correspondiente acto administrativo según las facultades conferidas en el precedente artículo 1°, debe intervenir la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3° - Delégase en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de disponer el cese de los agentes mencionados en el artículo 1° del presente, con comunicación del acto administrativo respectivo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° - Deróganse los Decretos Nros. 1.433/01 y 1.888/01.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.