DECRETO 1888 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1.433-01 - DESIGNACIÓN DE SUPLENTES DE GUARDIA EN EL SECTOR DE URGENCIA DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD
Publicación:
28/11/2001
Sanción:
22/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.433-GCBA-2001 (B.O. N° 1283), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se delega en el Secretario de Salud la facultad para realizar las designaciones como Suplentes de Guardia en el sector de urgencia de los establecimientos sanitarios dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para efectuar tales designaciones resulta necesaria la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, toda vez que la misma debe efectuar el análisis de la documentación que se refiere a cada caso y confeccionar la norma legal correspondiente;
Que corresponde modificar el Decreto N° 1.433-GCBA-2001, (B.O. N° 1283), disponiendo una delegación conjunta entre los Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de Decreto N° 1.433-GCBA-2001 (B.O. N° 1283) el que quedará redactado en la siguiente forma:
Delégase en los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas la facultad de realizar las designaciones de agentes como Suplentes de Guardia en el sector urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, al propio tiempo, delégase en el señor Secretario de Salud la facultad de disponer el cese de los mencionados agentes.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.