DECRETO 350 2006
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ABRIL 2006 - ESTABLECE GRADOS DE CRITICIDAD ALTA, MEDIA O BÁSICA (FUNCIÓN CRÍTICA) PARA LAS DIRECCIONES GENERALES - REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA DE CADA MINISTRO Y SECRETARIO GENERAL - DETERMINA LOS MONTOS ASIGNADOS A LAS PLANTAS DE GABINETE PARA LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO.
Publicación:
10/04/2006
Sanción:
07/04/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1.836) y modificatorios y el Expediente N° 19.086/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Secretarías, resulta necesario aprobar las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;
Que ello requiere establecer un nuevo diseño de los niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que, a tales efectos, la referida ley autoriza a este Poder Ejecutivo para que, dentro de los noventa (90) días de su promulgación y hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto vigente, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma y de sus normas reglamentarias, pudiendo a su vez disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes;
Que, para tal cometido, se exceptúa al Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Anexo I que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el precedente artículo 1°, según se detalla en el Anexo II que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 3° - Establécense los grados de criticidad alta, media o básica para las distintas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Anexo III que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 4° - La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General es equivalente a la establecida para los Secretarios del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.949/05 (B.O.C.B.A. N° 2356). Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario Legal y Técnico y Secretario de Prensa y Difusión, 95%; Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 85%; Directores Generales con función crítica alta, sus instancias adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 75%; Directores Generales con función crítica media, sus instancias adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 65%; Directores Generales con función crítica baja, sus instancias adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 45%; Subdirectores Generales de la Dirección General de Rentas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 27%.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), el que queda redactado del siguiente modo:
Funcionario | Monto equivalente a: |
Jefe/a de Gobierno | nueve (9) asignaciones del tramo B, nivel 8, del agrupamiento administrativo del Escalafón General |
Vicejefe/a | ocho (8) asignaciones del tramo B, nivel 8, del agrupamiento administrativo del Escalafón General |
Ministro/a y Secretario/a | siete (7) asignaciones del tramo B, nivel 8, del agrupamiento administrativo del Escalafón General |
Subsecretario/a o equivalente | cuatro (4) asignaciones del tramo B, nivel 8, del agrupamiento administrativo del Escalafón General |
Director/a General o equivalente | una (1) asignación del tramo B, nivel 8, del agrupamiento administrativo del Escalafón General |
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.