DECRETO 1275 2006

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA, DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CIUDADANÍA PORTEÑA, DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y LA SOCIEDAD CIVIL - CREACIÓN - SUPRIME DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ALIMENTARIA - TRANSFIERE EL PROGRAMA DE APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - TRANFERENCIA

Publicación:

31/08/2006

Sanción:

28/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nros. 1.925 y 1.878, el Decreto N° 350/06, y el Expediente N° 24.130/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.925 determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está a cargo de once (11) Ministerios, entre ellos, el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que por el Decreto N° 350/06 se ha aprobado la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno surge la necesidad de realizar modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de afianzar y fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar adelante las políticas públicas asignadas a dicha jurisdicción;

Que conforme el Decreto N° 350/06, en la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales se encuentra la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria;

Que las Direcciones Generales de Política Alimentaria y de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependen de la mencionada Subsecretaría;

Que por Ley N° 1.878 se creó el Programa Ciudadanía Porteña. Con todo derecho, que en su artículo 12 dispone que la Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la ley mencionada;

Que la promulgación de la Ley N° 1.878 supone el reconocimiento de un derecho universal que resulta una política superadora del Programa Asistencia Alimentaria Directa a Familias;

Que la eliminación del Programa Asistencia Alimentaria Directa a Familias será realizada de modo gradual a efectos de garantizar que ningún requirente sea privado del beneficio hasta tanto reúna los requisitos necesarios para ser incluido en el Programa Ciudadanía Porteña. Con todo derecho;

Que se entiende conveniente la transferencia del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 1.218;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, aprobada por el Decreto N° 350/06, de conformidad con lo establecido en el presente.

Artículo 2° - Créase la Dirección General de Ciudadanía Porteña dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, asignándole función crítica media, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificatorio Decreto N° 761/01.

Artículo 3° - Créase la Dirección General Adjunta de Ciudadanía Porteña dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, asignándole función crítica media, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificatorio Decreto N° 761/01.

Artículo 4° - Suprímase la Dirección General de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y transfiéranse sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Ciudadanía Porteña, conforme a lo normado por el artículo 2° del presente.

Artículo 5° - Transfiérase el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios de la Dirección General de Ciudadanía Porteña a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 6° - Asígnasele a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales función crítica media, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificatorio Decreto N° 761/01.

Artículo 7° - Créase la Dirección General Adjunta de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, asignándole función crítica media, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificatorio Decreto N° 761/01.

Artículo 8° - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

NOTA: Se deja constancia que la sigla de la Dirección General de Ciudadanía Porteña es DGCPOR - BOCBA N° 2516 publicado el 5-9-2006 - página 16.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1275-06 modifica Dto. 350-06 Estructura Organizativa del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales