RESOLUCIÓN 47 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD SUSCRIBIRÁ EL CERTIFICADO PROVISORIO DE AVANCE DE OBRA EMITIDO POR EL SIGAF - CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES

Publicación:

26/01/2007

Sanción:

10/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto el Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513) y su Decreto modificatorio N° 2.140/06 (B.O.C.B.A. N° 2588), y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.276/06 (B.O.C.B.A. N° 2513), se implementó un nuevo circuito administrativo previo al pago a proveedores de bienes y servicios y a contratistas de obra pública, el cual se encontraba centralizado en la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que el Capitulo III del mencionado decreto, se refiere al procedimiento administrativo para la liquidación y pago a los contratistas de obras públicas;

Que el artículo 12 del citado decreto establece que la documentación que deberán acreditar los contratistas de obras públicas para tramitar el pago correspondiente, debe ser presentada en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la jurisdicción contratante o la repartición que determine el/la titular de la jurisdicción a la que pertenece la obra;

Que por Decreto N° 2.140/06 (B.O.C.B.A. N° 2588) se modificó el inciso 3° del artículo 14 del Decreto N° 1.276/06, estableciéndose que el original del certificado provisorio de avance de obra emitido por el SIGAF será firmado por el/la titular a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o del/la responsable de la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE);

Que dicha intervención se fundamenta en la necesidad de que el mentado certificado se encuentre firmado por la repartición responsable de la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la obra;

Que, asimismo, se faculta al titular de la jurisdicción a disponer que la referida documentación sea suscripta previamente por el/la responsable directo de la obra;

Que el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), que aprueba la estructura organizativa dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece como responsabilidades primarias de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, dependiente de este Ministerio, la de planificar, administrar, supervisar y contratar el mantenimiento, la limpieza, las obras y la compra y mantenimiento del equipamiento médico en los efectores de salud;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asignar al titular de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud la responsabilidad de suscribir en forma previa el Certificado Provisorio de Avance de Obra emitido por el SIGAF;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que el titular de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la suscripción, en forma previa, del certificado provisorio de avance de obra emitido por el SIGAF, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.140/06, juntamente con los funcionarios del área que a tal efecto designe.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y Dirección General de Recursos Físicos en Salud, dependientes de este Ministerio.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 47-MSGC-07 referencia las responsabilidades de la DG de Recursos Físicos en Salud, Anexo II/7 que fundamentan que la misma sea responsable de firmar los certificados a que alude dicho Art. y no la DG Técnica Administrativa y Legal
MODIFICA
Res.47-MSGC-07 Establece que el Director General de Recursos Físicos en Salud será el responsable de la suscripción del certificado provisorio de avance de obra quedando modificado el Art. 1° del Dto.2140-06