DECRETO 2140 2006

Síntesis:

SE MODIFICA EL INC. 3 DEL ART. 14 DEL DECRETO N° 1.276-06 - INTERVENCIÓN RESPECTO DEL ORIGINAL DEL CERTIFICADO PROVISORIO DE AVANCE DE OBRA

Publicación:

18/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.276/06 (B.O. N° 2513) y el Expediente N° 51.797/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se implementó un nuevo circuito administrativo previo al pago a proveedores de bienes y servicios y a contratistas de obra pública;

Que en lo referido al procedimiento vinculado con los contratos de obra pública, el artículo 14 de dicha norma establece la documentación que debe reunirse en la actuación, la que será girada a la Dirección General de Contaduría para su liquidación y pago;

Que el inc. 3 de tal artículo dispone que el original del certificado provisorio de avance de obra, emitido por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), debe estar firmado por el titular a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la jurisdicción respectiva;

Que dicha obligación se fundamenta en la necesidad de que el mentado certificado se encuentre firmado por la repartición responsable de la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la obra;

Que resulta pues conveniente aclarar que tal intervención lo es a los efectos de sus responsabilidades como Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción, en los términos de la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/99;

Que, al mismo tiempo, se entiende prudente facultar a cada Ministerio y Secretaría del Poder Ejecutivo para disponer que el original del certificado provisorio de avance de obra, emitido por el SIGAF, se encuentre suscripto en forma previa por el responsable directo de la misma;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el inc. 3 del artículo 14 del Decreto N° 1.276/06, a tenor del siguiente texto:

Original del certificado provisorio de avance de obra emitido por el SIGAF, firmado por el/la titular a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal respectiva o del/la responsable de la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Jurisdicción, en exclusivo cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las Oficinas de Gestión Sectorial por la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/99, sin perjuicio de lo cual el/la titular de cada Jurisdicción puede disponer que la referida documentación estará suscripta en forma previa por el/la responsable directo de la obra.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec.2140-06 Modifica el inc. 3 del art. 14 del Decreto N° 1.276-06, intervención respecto del original del certificado provisorio de avance de obra.
MODIFICADA POR
Res.47-MSGC-07 Establece que el Director General de Recursos Físicos en Salud será el responsable de la suscripción del certificado provisorio de avance de obra quedando modificado el Art. 1° del Dto.2140-06