DECRETO 1276 2006
Síntesis:
IMPLEMENTA MODIFICACIONES EN EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES, POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRAMITACIÓN EN MÓDULO DE COMPRAS DEL SIGAF - DEROGA DECRETOS 762-93 Y 2047-94
Publicación:
31/08/2006
Sanción:
28/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539) de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704), los Decretos Nros. 762/93 (B.M. N° 19.560) y 2.047/94 (B.M. N° 19.894) y el Expediente N° 38.701/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 762/93, modificado por su similar N° 2.047/94, se impusieron obligaciones en cuanto a la presentación de las facturas correspondientes a compras y contrataciones y a los correspondientes partes de recepción definitiva;
Que, en función de dichas normas, se estableció un circuito administrativo de pago centralizado en la Dirección General de Contaduría, el cual se encuentra vigente en la actualidad;
Que se entiende necesario implementar nuevas medidas tendientes a mejorar el referido circuito, disminuyendo los plazos en aquellos casos en que los pliegos de condiciones establezcan que los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago;
Que el artículo 109 de la Ley N° 70 establece que El Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;
Que la primera parte del artículo 110 de la citada norma dispone que Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;
Que el artículo 113 determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - La liquidación y pago a proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios, respecto de los cuales se hubiese efectuado la tramitación en el módulo de compras del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), existiendo adjudicación o bien aprobación del gasto, en su caso, se efectuará conforme a lo dispuesto en el presente régimen normativo.
Artículo 2° - Los partes de recepción definitiva deben emitirse por las reparticiones receptoras en cuadruplicado.
El original será entregado al proveedor dentro de los plazos establecidos en el reglamento de compras y contrataciones vigente o en el pliego de bases y condiciones para ser presentado en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, según lo previsto en el artículo 3° del presente decreto.
El duplicado será conservado por la repartición emisora del parte de recepción definitiva.
El triplicado será conservado por la Dirección General de Compras y Contrataciones o, en el caso de contrataciones que involucren la elaboración y distribución de comidas en el ámbito del Ministerio de Educación, por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de dicha jurisdicción.
El cuadruplicado será entregado al proveedor como constancia.
Artículo 3° - Los proveedores presentarán en original y copia sus facturas en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría, en el lugar y horario que fije esta última unidad de organización, acompañados por el original del parte de recepción definitiva y demás documentación exigida por la normativa aplicable.
Artículo 4° - El parte de recepción definitiva es el único documento interno para el trámite de pago e implica la aceptación de conformidad, por parte de la repartición usuaria, de los bienes recibidos o el servicio prestado, en los términos de la orden de compra o del acto administrativo aprobatorio, según corresponda.
Artículo 5° - Los partes de recepción definitiva son emitidos por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y contienen la firma con sello aclaratorio de los funcionarios en el siguiente orden:
a) Encargado de la recepción o, al menos, de la mayoría de los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva;
b) Titular a cargo de la repartición usuaria; y
c) Inspector actuante o, en el caso de contrataciones que involucren la elaboración y distribución de comidas en el ámbito del Ministerio de Educación, el titular a cargo de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de dicha jurisdicción.
Artículo 6° - El inspector de la Dirección General de Compras y Contrataciones o, en el caso de contrataciones que involucren la elaboración y distribución de comidas en el ámbito del Ministerio de Educación, el titular a cargo de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de dicha jurisdicción, deben constatar que la provisión del bien o la prestación del servicio se encuentre amparada en las condiciones de la orden de compra o de la norma autorizante correspondiente.
Artículo 7° - Las actuaciones autorizantes de las contrataciones no serán remitidas a la Dirección General de Contaduría para sustanciar su trámite de pago.
En este caso, la repartición licitante será responsable de:
a) Verificar la integración de las garantías y su liberación;
b) Emitir los actos administrativos aplicando las penalidades pecuniarias que correspondan y
c) Remitir a la Dirección General de Contaduría el antecedente cancelación de cargo para la deducción de la multa aplicada.
Artículo 8° - Sin perjuicio del plazo establecido contractualmente para efectuar el pago y en aquellos casos en que los pliegos de condiciones generales establezcan que los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, la Dirección General de Contaduría emitirá las órdenes de pago con vencimiento para su cancelación a los veinte (20) días de presentada la documentación prevista en el artículo 3° de la presente norma, debiendo encontrarse subsanadas todas las observaciones formales o de fondo que, sobre dichos instrumentos o demás cuestiones relacionadas, realice la referida repartición.
Artículo 9° - Las actuaciones de las readecuaciones de precios que se aprueben y no pueda ser registrada la modificación del precio en el SIGAF, deben ser remitidas a la Dirección General de Contaduría acompañadas de la actuación autorizante original.
CAPÍTULO II: Proveedores de bienes y servicios sin gestión registrada en el SIGAF
Artículo 10 - La liquidación y pago a proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios respecto de los cuales no se hubiese efectuado la tramitación en el módulo de compras del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), existiendo adjudicación o bien aprobación del gasto, en su caso, se efectuará aplicando los artículos 2° a 6° y 8° del presente decreto.
Artículo 11 - Las actuaciones autorizantes de las contrataciones deben ser remitidas a la Dirección General de Contaduría para sustanciar su trámite de pago.
En este caso, la repartición licitante será responsable de:
a) Verificar la integración de las garantías y su liberación;
b) Emitir los actos administrativos aplicando las penalidades pecuniarias que correspondan y
c) Remitir a la Dirección General de Contaduría el antecedente cancelación de cargo para la deducción de la multa aplicada.
CAPÍTULO III: Contratistas de Obra Pública
Artículo 12 - Los contratistas de obras públicas presentarán en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la jurisdicción o en la repartición que determine el titular de la Jurisdicción a la cual pertenece la obra, la siguiente documentación:
a) Original y copia de la factura, que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la AFIP.
b) Copia del certificado de obra con el sello de recepción del área especificada en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita.
c) Fotocopia autenticada del comprobante de pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura.
d) Fotocopia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
e) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
La repartición receptora de la factura debe insertar en el original y copia, la fecha de ingreso.
No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.
Artículo 13 - La omisión por parte del contratista de algunos de los requisitos exigidos en el artículo precedente interrumpe el cómputo del plazo de pago hasta tanto no se los subsane.
El vencimiento para el pago de estas obligaciones es el fijado en las condiciones contractuales.
Artículo 14 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la jurisdicción contratante o la repartición que determine el/la titular de la jurisdicción a la que pertenece la obra, debe reunir en una sola actuación la siguiente documentación:
1) Certificado de obra original;
2) Aprobación del certificado de obra por la autoridad designada en el respectivo pliego con indicación de los montos que corresponda descontar o retener;
3) Original del certificado provisorio de avance de obra emitido por el SIGAF, firmado por el titular a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal respectiva;
4) Documentación indicada en el artículo 12 del presente decreto, y
5) Intervención de la respectiva unidad ejecutora, en caso de corresponder, si son obras con financiamiento externo.
Artículo 15 - La actuación mencionada en el artículo precedente debe ser remitida a la Dirección General de Contaduría para tramitar su liquidación y pago.
Artículo 16 - Las actuaciones autorizantes de las contrataciones deben ser remitidas a la Dirección General de Contaduría para sustanciar su trámite de pago.
CAPÍTULO IV: Disposiciones Comunes
Artículo 17 - La única vía para el pago de las obligaciones es la que se establece en este decreto, con excepción de las que se efectúen con fondos recibidos con cargo de rendir cuenta de su inversión, bajo cualesquiera de sus modalidades.
Artículo 18 - Si la emisión y entrega del parte de recepción definitiva o, en el caso de obra pública, del certificado provisorio de avance de obra, supera el plazo máximo establecido al efecto por la normativa vigente, el/la titular del área responsable responde por los intereses pagados en virtud de dicha circunstancia, mediante retención de sus haberes en un porcentual que no puede superar la porción embargable; ello, sin perjuicio de responder por eventuales reclamos del tercero perjudicado fundados en la misma causa.
Se exceptúa tal responsabilidad sólo si el/la titular de la jurisdicción a la que pertenece el área obligada, justifica la demora incurrida en forma expresa y fundada.
En todo supuesto de demora no justificada, se ponderará asimismo la iniciación de sumario administrativo o la aplicación directa de sanciones, según correspondiere, respecto de los agentes que resultaren responsables de la demora incurrida.
Artículo 19 - La Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, dictará las normas que entienda menester, dentro de las facultades que le otorga la Ley N° 70, para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 20 - Deróganse los Decretos Nros. 762/93 y 2.047/94 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
Artículo 21 - El presente decreto comienza a regir a los diez (10) días corridos contados desde su publicación.
Artículo 22 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 23 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.