DECRETO 190 2009

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 2° Y 5° DEL DECRETO N° 1276-GCABA-2006 Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTES A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 32-DGCYC-2008 - SERVICIO DE PROVISIÓN DE PAPEL, INSUMOS, Y ÚTILES DE OFICINA CON DESTINO A LAS ÁREAS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

27/03/2009

Sanción:

16/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 70, la Ley N° 2095, el Decreto N° 1276/GCBA/2008 y sus modificatorios, el Expediente N° 13.273/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 31.201/2008 tramitó la Licitación Pública N° 32/DGCYC/08 al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el 1° párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley N° 2095, convocada para la Contratación de un Servicio de Provisión de Papel, Insumos, y Útiles de Oficina con destino a las áreas dependientes del GCABA, con Distribución incluida y con los Sistemas Informáticos Online de Pedidos y Control;

Que mediante Decreto N° 122/GCBA/09 de fecha 12 de febrero de 2009 se aprobó dicha Licitación Pública, adjudicándose la prestación del servicio en cuestión a la firma OFFICENET S.A., emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 11/DGCyC/09 bajo la modalidad de orden de compra abierta;

Que el Art. 109° de la Ley N° 70 establece que el Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 1276/GCBA/2006 y sus modificatorios, se implementaron medidas tendientes a mejorar el circuito administrativo de pago a los proveedores, por provisión de bienes o prestación de servicios con tramitación en el módulo de compras del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que en ese orden de ideas, y dadas las características particulares del Servicio objeto del presente por el cual se implementa un mecanismo de adquisición unificada bajo la figura de Orden de Compra Abierta, se estima conveniente arbitrar los medios necesarios a fin de establecer un procedimiento de excepción en el circuito administrativo de pago del establecido por las normas citadas.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la aplicación de los Arts. 2° y 5° del Decreto N° 1276/GCABA/2006, modificado por Decreto N° 754/GCABA/2008, para la liquidación y pago correspondientes al Servicio de Provisión de Papel, Insumos, y Útiles de Oficina con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Distribución incluida y con los Sistemas Informáticos Online de pedidos y Control que fuera adjudicado mediante Decreto N° 122/GCBA/09, de fecha 12 de febrero de 2009.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento administrativo de Pago para la prestación del Servicio amparado en la Orden de Compra Abierta N° 11/DGCyC/09-Licitación Pública N° 32/DGCyC/08 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General Ciudad de Buenos y a las Subsecretarías de Administración Financiera y de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Unidad Informática Administración Financiera y de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Procedimiento y Circuito administrativo de pago Provisión de Papel, Insumos y Útiles de Oficina

a) Proceso de entrega de mercadería

El proveedor procederá a la entrega de la mercadería solicitada. Presentará remito, el cual será firmado por el responsable de recepción de la repartición solicitante. El proveedor ingresará en su sistema informático el remito contra la firma del mismo y esta operación generará en forma automática el Parte de Recepción Definitiva en estado Ingresado en el Sistema SIGAF, el cual indicará el número de remito del proveedor.

Se contarán 5 días hasta la autorización del Parte de Recepción Definitiva. Durante este período, se podrán realizar devoluciones y/o rechazos, editándose, en caso de corresponder, el Parte de Recepción Definitiva. Una vez finalizado el plazo, se deberá proceder a autorizar el mismo en el SIGAF, siendo esta operación informada en forma automática al sistema del proveedor, el cual confirmará el remito.

b) Proceso de liquidación

El proveedor consolidará los remitos confirmados por OGESE. La autorización del Parte de Recepción Definitiva en el sistema SIGAF por parte del responsable del área o de quién éste designe lo habilitará a confeccionar la factura con los ítems devengados y a presentar la misma sin necesidad de acompañar el Parte de Recepción Definitiva en forma física ante la Dirección General de Contaduría o ante la repartición habilitada por la misma, con la correspondiente documentación para el pago, asimismo, deberá indicar los números de Partes de Recepción Definitiva incorporados en cada factura.

La Dirección General de Contaduría realizará la liquidación de facturas corroborando que el total de ítems facturados se corresponda con el total de los ítems devengados en los distintos Partes de Recepción Definitiva autorizados en el SIGAF, a tales efectos, el SIGAF consolidará los Partes de Recepción Definitiva en un Parte de Recepción Definitiva global. En el caso de existir diferencias, se informará al proveedor dicha situación y este deberá realizar una revisión de la consolidación de remitos efectuada previamente, en caso contrario, se habilitará el proceso de pago.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 190-09 establece que la Licitación Pública adjudicada por Dto. 122-09 queda exceptuada del cumplimiento de lo establecido en los Arts. 2° y 5° del Dto. 1276-06
EXCEPTUA
Dto. 190-09 deja sin efecto la aplicación de los Arts. 2° y 5° del Dto. 1276-06 para la Licitación Pública adjudicada por Dto. 122-09