DECRETO 1338 2008
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 1.276-06 QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, DE PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS Y DE PRESTACIONES DE OBRA - CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES, PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRAMITACIÓN EN MÓDULO DE COMPRAS DEL SIGAF
Publicación:
19/11/2008
Sanción:
11/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 70 (BOCBA N° 539) de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 1.000/GCBA/99 (BOCBA N° 704) y el Decreto 1.276/GCBA/06 modificado por el Decreto 466/GCBA/08 (BOCBA N° 2924) y:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.276/GCBA/06, modificado por su similar Decreto N° 466/GCBA/08, se impusieron obligaciones en cuanto a la presentación de las facturas correspondientes a compras y contrataciones y a los correspondientes partes de recepción definitiva; de bienes y servicios como así también las prestaciones de obra;
Que, en función de dichas normas, se estableció un circuito administrativo de pago centralizado en la Dirección General de Contaduría, el cual se encuentra vigente en la actualidad;
Que en el Capítulo III de dicho Decreto se estableció un circuito descentralizado de recepción de facturas de Contratos de Obra Pública;
Que se entiende necesario modificar los requisitos del artículo 12 para la presentación de facturas dados algunos errores materiales incurridos en la redacción original y cuyo cumplimiento estricto implicaría la única opción de fotocopias autenticadas de presentación y pago de Impuestos, cuando no, directamente, el pago adelantado de los mismos con el consiguiente perjuicio para proveedores y contratistas que podrían llegar, incluso, al caso de recurrir judicialmente la norma de referencia;
Que asimismo, resulta oportuno propiciar la modificación del artículo 16 que regula el envío de las actuaciones autorizantes de Contratos de Obra Pública, tendiendo a evitar el traslado de actuaciones voluminosas con el consiguiente riesgo de extravío y/o deterioro de las mismas;
Que el artículo 109 de la Ley N° 70 establece que el Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;
Que la primera parte del artículo 110 de la citada norma dispone que todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;
Que el artículo 113 determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 12 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura."
Artículo 2°.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 12 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentar la factura y constancia de su pago."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 16 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16: Previo a la remisión del Certificado N° 1 de cada Obra Pública, deberán remitirse a la Dirección General de Contaduría mediante Nota de la Repartición que fiscaliza dicha contratación, la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia certificada del Pliego de Condiciones Generales;
b) Copia certificada del Pliego de Condiciones Particulares;
c) Copia certificada de las Circulares con y sin consulta;
d) Copia certificada de la norma que adjudica la contratación;
e) Copia certificada de la Contrata firmada;
f) Copia certificada del Acta de Inicio;
g) Original de la Garantía de Adjudicación constituida;
h) Original de la Garantía de Fondo de Reparo si fuera presentada en la Repartición."
Artículo 4°.- El presente decreto comienza a regir a los dos (2) días hábiles contados desde su publicación.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese.