DECRETO 1338 2008

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.276-06 QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, DE PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS Y DE PRESTACIONES DE OBRA - CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE PAGO A PROVEEDORES, PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TRAMITACIÓN EN MÓDULO DE COMPRAS DEL SIGAF

Publicación:

19/11/2008

Sanción:

11/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 70 (BOCBA N° 539) de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 1.000/GCBA/99 (BOCBA N° 704) y el Decreto 1.276/GCBA/06 modificado por el Decreto 466/GCBA/08 (BOCBA N° 2924) y:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.276/GCBA/06, modificado por su similar Decreto N° 466/GCBA/08, se impusieron obligaciones en cuanto a la presentación de las facturas correspondientes a compras y contrataciones y a los correspondientes partes de recepción definitiva; de bienes y servicios como así también las prestaciones de obra;

Que, en función de dichas normas, se estableció un circuito administrativo de pago centralizado en la Dirección General de Contaduría, el cual se encuentra vigente en la actualidad;

Que en el Capítulo III de dicho Decreto se estableció un circuito descentralizado de recepción de facturas de Contratos de Obra Pública;

Que se entiende necesario modificar los requisitos del artículo 12 para la presentación de facturas dados algunos errores materiales incurridos en la redacción original y cuyo cumplimiento estricto implicaría la única opción de fotocopias autenticadas de presentación y pago de Impuestos, cuando no, directamente, el pago adelantado de los mismos con el consiguiente perjuicio para proveedores y contratistas que podrían llegar, incluso, al caso de recurrir judicialmente la norma de referencia;

Que asimismo, resulta oportuno propiciar la modificación del artículo 16 que regula el envío de las actuaciones autorizantes de Contratos de Obra Pública, tendiendo a evitar el traslado de actuaciones voluminosas con el consiguiente riesgo de extravío y/o deterioro de las mismas;

Que el artículo 109 de la Ley N° 70 establece que el Sistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;

Que la primera parte del artículo 110 de la citada norma dispone que todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;

Que el artículo 113 determina que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 12 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura."

Artículo 2°.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 12 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentar la factura y constancia de su pago."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 16 del Decreto 1.276/GCBA/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16: Previo a la remisión del Certificado N° 1 de cada Obra Pública, deberán remitirse a la Dirección General de Contaduría mediante Nota de la Repartición que fiscaliza dicha contratación, la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia certificada del Pliego de Condiciones Generales;

b) Copia certificada del Pliego de Condiciones Particulares;

c) Copia certificada de las Circulares con y sin consulta;

d) Copia certificada de la norma que adjudica la contratación;

e) Copia certificada de la Contrata firmada;

f) Copia certificada del Acta de Inicio;

g) Original de la Garantía de Adjudicación constituida;

h) Original de la Garantía de Fondo de Reparo si fuera presentada en la Repartición."

Artículo 4°.- El presente decreto comienza a regir a los dos (2) días hábiles contados desde su publicación.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1338-08, Arts. 1°; 2° y 3° modifican los Arts. 12, inc. c; 12 inc. d y 16, respectivamente del Dto. 1276-06