DECRETO 762 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ARBITRA MEDIDAS DE CONTROL DE PAGOS PENDIENTES Y DE FECHAS DE PAGO DE CONTRATOS SUSCRIPTOS - CENTRO ÚNICO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO - COMPRAS - CONTRATACIONES

Publicación:

23/06/1993

Sanción:

14/05/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario perfeccionar el reconocimiento administrativo de la Comuna;

Que la dispersión en la recepción de facturas provoca demoras innecesarias en la tramitación de la mismas;

Que resulta imprescindible el control de totalidad respecto de las actuaciones de pagos pendientes, como así también los cumplimientos de las fechas de pago establecidas contractualmente;

Que la agilización de los pagos redundará en una mejora en las condiciones de contratación;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Las facturas, correspondientes a compras y/o contrataciones efectuadas con posterioridad a la publicación del presente Decreto, como así también las correspondientes a los contratos renegociados a partir de noviembre de 1992 y los que en adelante se renegocien, deben ser presentadas por los proveedores y contratistas en el "Centro. Único de Recepción de Documentación de Pago", sito en Belgrano 858, en el horario de 9.30 a 15.30.

Art. 2° - El diligenciamiento y pago de las facturas aludidas en el artículo anterior deberá efectuarse en el plazo fijado contractualmente.

Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Subsecretaría de Finanzas, adoptará las medidas tendientes al fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4° - La Dirección General de Compras y Contrataciones arbitrará las medidas necesarias para que las órdenes de compra, pliegos de bases y condiciones contratos y demás documentación referida a la gestión de suministros, determinen la obligatoriedad de pago dentro de plazos establecidos a partir de la conformidad dada por el "Parte de Recepción Definitiva”.

Art. 5° - La única vía para la recepción de las facturas indicadas será la que se menciona en el articulo 1°, quedando por lo tanto expresamente prohibida la recepción de las mismas en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 6° - La Dirección General de Aprovisionamiento será responsable de que el "Parte de Recepción Definitiva” se encuentre en poder. del "Centro Único de Recepción de Documentación de Pago" antes del vencimiento para la recepción, establecido en el Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto número 5.720-72 P.E.N. (inciso 102), o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones del contrato si fuese mayor.

Art. 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Subsecretaría de Contabilidad y Control, será la encargada de supervisar, para las compras y contrataciones incluidas en el presente decreto, el estricto cumplimiento del plazo de pago.

Art. 8° - Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a tramitar y suscribir convenios con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para agilizar y simplificar los pagos a proveedores y contratistas.

Art. 9° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la autoridad de interpretación y aplicación del presente decreto.

Art. 10. - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 11. - Dése al Registro Municipal y publíquese en el Boletín Municipal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Inciso 102
MODIFICADA POR
NOMRA DEROGADA - Reemplaza el artículo 6° y modifica el Artículo 4°
RATIFICADA POR
NORMA DEROGADA - El artículo 1°; 2°; 3°, 5°; 7°, 8°; 9°; 10; 11
INTEGRADA POR
El Dec. 1503-94 establece que las facturas de servicio de comedores de escuelas serán presentadas por los respectivos proveedores en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de la DGCG
DEROGADA POR
Dto. 1276-06 deroga Dto. 762-93