DECRETO 2047 1994
Síntesis:
NORMA DEROGADA - LAS FACTURAS QUE NO INGRESEN A TRAVÉS DEL CENTRO ÚNICO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, QUEDARAN EXCLUÍDAS DEL CIRCUITO GENERAL DE PAGO.
Publicación:
21/10/1994
Sanción:
12/10/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Registro N° 812-SHyF-94, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario Implementar nuevas medidas tendientes a mejorar el circuito administrativo de las compras y/o contrataciones en general que efectúa esta Comuna, y los pagos a proveedores, contratistas y personas físicas originados por las mismas;
Que se encuentran en plena vigencia los Decretos Nros. 762-93 y 1.503-94;
Que los resultados obtenidos mediante la centralización de la recepción de facturas en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, han resultado ampliamente satisfactorios;
Que con posterioridad el dictado del Decreto N° 76293, se han producido cambios en la estructura OrgánicoFuncional de las Secretarias que componen este municipio;
Por ello,
Artículo 1° - A partir de la fecha del presente decreto, las facturas que no ingresen a través del Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, quedarán excluidas del circuito general de pago.
Art. 2° - Reemplázase el artículo 6° del Decreto N° 762-93 según se indica a continuación:
Art. 6° - Los Partes de Recepción Definitiva, emitidos por las distintas reparticiones receptoras, deberán presentarse dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Contrataciones o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago.
Art. 3° - Modifícase el articulo 4° del Decreto N° 762-93 en el sentido que lo dispuesto en el mismo alcanza a todas las unidades de organización contratantes.
Art. 4° - Queda expresamente prohibido la recaratulación de las carpetas facturas emitidas por el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago ello dado los registros que el mismo debe efectuar, con motivo del circuito de pago.
Art. 5° - Ratifícanse el resto de los artículos del mencionado Decreto N° 762-93 y en su totalidad el Decreto N° 1.503-94.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal y publíquese en el Boletín Municipal. Cumplido, pase a las Direcciones Generales Técnico Administrativa de las Secretarias del Departamento Ejecutivo, las que deberán efectuar las comunicaciones respectivas a las unidades de organización de la jurisdicción.