DECRETO 1503 1994
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS FACTURAS DE SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES DEBERÁN PRESENTARSE POR LOS PROVEEDORES EN EL CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL.
Publicación:
30/09/1994
Sanción:
05/08/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466) y su modificatoria, N° 45.518 (B.M. N° 19.234) y el Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560), y
CONSIDERANDO:
Que por la mentada Ordenanza se implementó el régimen aplicable para los servicios de comedores, refrigerios, viandas y desayunos escolares en el ámbito de esta Comuna;
Que al momento del dictado de la referida norma existía un vacío respecto al mecanismo de presentación de facturas por los concesionarios de dichos servicios;
Que por Pliego de Condiciones se estableció el mecanismo de presentación de las facturas aludidas, formando parte este pliego de la referida Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la misma;
Que por Decreto N° 762/93, se centralizó la percepción de facturas en el "Centro de Recepción de Documentación de Pago";
Que, de esta manera se evitó la dispersión en la recepción de facturas y las consecuentes demoras innecesarias en la tramitación de las mismas;
Que a raíz de los óptimos resultados obtenidos mediante la aplicación de la citada norma, se torna necesario introducir los cambios pertinentes para que la facturación presentada por los servicios de comedores escolares, sea encauzada dentro de dicho circuito general;
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
Artículo 1° - Las facturas de servicio de comedores de escuelas serán presentadas por los respectivos proveedores en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de la Dirección General de Contaduría General, sito en Belgrano 858, Capital Federal, en el horario de 9:30 a 15:30.
Art. 2° - Las facturas (en original y copia) deberán estar acompañadas del original del Parte de recepción Definitiva correspondiente, emitido por la autoridad competente del establecimiento educativo servido, de la declaración jurada del servicio prestado en el período por el proveedor (en original y copia), y de la copia autenticada del comprobante de pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, vigente a la fecha de facturación.
Art. 3° - Las autoridades de las escuelas responsables de la recepción definitiva del servicio deberán asentar en el parte respectivo los porcentuales de las becas otorgadas a la población estudiantil del establecimiento.
Art. 4° - Simultáneamente con la presentación de facturas, los proveedores deberán presentar ante la Dirección General de la Comunidad Escolar de la Secretaría de Educación y Cultura, una copia de la declaración jurada y una copia del Parte de Recepción Definitiva, para que ésta se expida e informe a la Contaduría General, en un plazo no mayor a siete días sobre su conformidad en cuanto a las cantidades y calidades del servicio prestado.
Art. 5° - El Departamento Comedores de Contaduría General podrá, a su arbitrio y con una antelación mínima de dos días, requerir a uno o más proveedores que presenten, juntamente con la documentación enumerada en el artículo 2°, copia de los remitos conformados por la autoridad competente de la escuela durante el período de prestación facturado.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicio de Comedores y Refrigerios y remítase a la Dirección General de la comunidad escolar. Cumplido, archívese.