DECRETO 1706 1984

Síntesis:

ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE POSEAN SERVICIOS DE COMEDORES ESCOLARES.

Publicación:

10/04/1984

Sanción:

03/04/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) que adjudica a las Asociaciones Cooperadoras la facultad de "administrar los servicios alimentarios que se destinan a los alumnos del establecimiento” y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario instrumentar una normativa que unifique el funcionamiento y contralor de los comedores esco­lares;

Por ello,

el Intendente Municipal

DECRETA:

Art.1° Establécese el siguiente reglamento para ser aplica­do en las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que posean servicios de comedores escolares.

Reglamento de Comedores Escolares:

1. El Comedor Escolar funcionará preferentemente en el local de la escuela y estará administrado por una comisión especial formada por cinco miembros de la cooperadora y/o del Club de Madres, el vi­cedirector y el secretario de la escuela.

2 . Son funciones de los comedores escolares:

2.1. Prestar asistencia alimentaria a los niños en edad escolar propendiendo a lograr la gratui­tidad del servicio.

2.2. Completar la asistencia médica al escolar mediante el suministro de regímenes especiales de co­mida, a aquellos alumnos que por sus condiciones de salud, así lo necesitasen.

2.3. Suministrar normas de conductas mediante la práctica de las mismas durante el almuerzo diario.

2.4. Contribuir al proceso de socialización del niño.

3. Es responsabilidad de las Comisiones de los Come­dores Escolares:

3.1. Realizar los cálculos de las necesidades semanales y mensuales y presentarlo a la consideración del Director de la Escuela.

3.2. Planificar quincenalmente la nómina de comidas de acuerdo a normas didácticas dictadas por la Secretaría de Educación.

3.3. Planificar en forma diaria, semanal y mensual, el consumo de alimentos.

3.4. Estudiar los precios del Mercado a efectos de seleccionar los mejores costos.

3.5. Controlar las provisiones que ingresen.

3.6. Determinar los costos globales y por alumno, ajustados a la realidad, para que contribuyan en forma efectiva a la economía familiar.

3.7. Seleccionar los alumnos que concurrirán al co­medor de acuerdo a las siguientes prioridades por orden de importancia: situación económica, distancia entre el domicilio y la escuela, padres que trabajan durante el horario de jorna­da escolar, otros casos.

3.8. Proponer mensualmente la cuota de pago de los alumnos.

3.9. Colaborar con la Comisión permanente de Becas.

3.10. Fiscalizar que los superávits de los ejercicios mensuales serán destinados a aumentar los fondos para becas.

3.11. Determinar las necesidades de personal para el normal funcionamiento de la cocina y atención del comedor escolar.

3.12. Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias del personal contratado.

3.13. Establecer las condiciones de licitación para la contratación de concesionarios y fiscalizar su normal desenvolvimiento.

3.14. Fiscalizar, cuando existieren los servicios­ prestados por concesionarios.

3.15. Aplicar la tabla de multas establecidas por la Secretaría de Educación, cuando los con­cesionarios no cumpliesen con las cláusulas convenidas en los respectivos contratos.

3.16. Llevar un registro mensual de comedor: ins­criptos, ingresados, egresados y becados.

3.17. Asentar en el Libor de Caja los ingresos, detallando las presentes: cuotas, donaciones, los egresos y los saldos al día.

3.18. Controlar, visar y archivar los comprobantes de pagos, debidamente numerados y asentados en el libro respectivo.

3.19. Ejecutar el balance mensual de ingresos, gastos e inversiones y saldos.

3.20. Ejecutar un balance anual y memoria de todo lo realizado en el ejercicio correspondien­te y darlo a publicidad.

3.21. Realizar el movimiento de fondos, libreta bancaria a orden conjunta del vicedirector y uno de los miembros integrantes de la Comisión de Comedor.

3.22. Controlar que la eximición de pago al personal docente ampare exclusivamente a aquellos vinculados a los turnos de atención del comedor escolar.

4. Comisión Fiscalizadora de Comedores Escolares (COFICE)

4.1. Integrantes:

1.Jefe Departamento Comedores Escolares.

2.Dietista.

3.Auditor Contable.

4.Ayudante de Auditoría.

4.2.1. Fiscalizar los aspectos de la alimentación acorde con las instrucciones impartidas por las autoridades municipales y nacionales.

4.2.2. Controlar las condiciones de funcionalidad e Higiene del Servicio de Comedor.

4.2.3. Comprobar el uso dado a las becas otorgadas por la Municipalidad y/o por otras instituciones.

4.2.4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias del perso­nal de cocina.

4.2.5. Fiscalizar los asientos contables de los egresos e ingresos inherentes al servi­cio de comedor.

4.2.6. Sugerir a las autoridades escolares los cambios que se estimare conveniente in­troducir para mejorar el servicio.

4.2.7. Llevar un registro de todas las actuaciones y labrar las actas correspondientes ante infracciones manifiestas a las disposiciones vigentes.

4.2.8. Informar al jefe del Departamento de Comedores Escolares las observaciones y actuaciones realizadas.

4.2.9. Retener los elementos probatorios de anomalías que pudieran obtenerse, librando a esos efectos los recibos del caso.

4.2.10. Visar los llamados a licitación de concesionarios de servicios de comedor, interviniendo en todas las instancias para el cabal cumplimiento de las cláusulas pac­tadas.

4.2.11. Hacer respetar en el área las disposiciones que hagan al cumplimiento del PAN.

4.2.12 Visitar los establecimientos educacionales que tengan en funcionamiento comedores escolares a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los puntos anteriores.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 del Decreto 1706-84 establece reglamento para ser aplica­do en las escuelas que posean servicios de comedores escolares, Visto la Ordenanza 35.514, que adjudica a las Asociaciones Cooperadoras la facultad de administrar los servicios alimentarios que se destinan a los alumnos del establecimiento. </p>
INTEGRADA POR
La Disp. 374-DGCE-95 prohíbe el consumo de bebidas gaseosas o comidas no provistas por el Municipio, dentro de los Comedores Escolares
INTEGRADA POR
La Disp. 372-DGCE-95 regula la integración de las Comisiones de Comedor de las escuelas
INTEGRADA POR
El Dec. 1503-94 establece la forma de presentación de las facturas de servicios de comedores de escuelas
INTEGRADA POR
<p>Ver Dec. 1706/84 en relación a la Ord. 43478 (administración por las cooperadoras del servicio de comedor)</p>