DISPOSICIÓN 372 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
DISPONE LA FORMA DE INTEGRACIÓN Y DE PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES DE COMEDOR DE LAS ESCUELAS QUE BRINDAN SERVICIOS ALIMENTARIOS. REGULA EL INGRESO A LAS COCINAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. COMPOSICIÓN - COMEDORES ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
23/08/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto las situaciones planteadas por las conducciones docentes y entidades cooperadoras de la jurisdicción, con respecto a la constitución e integración de las comisiones de comedor de las escuelas que poseen servicios alimentarios, al no estar taxativamente fijada, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario instrumentar una normativa que unifique criterios;
Que la reglamentación que se proponga debe tener en cuenta a la conducción docente para presidir la Comisión;
Que dichas funciones corresponden a la Vicedirección del establecimiento y en ausencia de ésta debe ser asumida por la Secretaría;
Que en su aspecto formal de constitución, deberán estar integradas por miembros socios o no de la entidad cooperadora, propuesta por la conducción docente y, por socios de la Asociación, elegidos por la Comisión Directiva;
Que a los efectos de evitar el ingreso a las cocinas de los establecimientos, de un número excesivo de personas, es necesario determinar los miembros de la Comisión de Comedor, facultados para el control de dicho ámbito;
Que las comisiones constituidas actualmente estarán facultadas para continuar de la misma forma hasta fin de año o adecuarse esta;
Art. 1° - Establecer que las Comisiones de Comedor de las escuelas que poseen servicios alimentarios serán presididas por la Vicedirección del establecimiento y en ausencia de ésta por la Secretaría, e integradas por un mínimo de 2 y un máximo de 3 padres, socios o no de la Asociación Cooperadora designados por la conducción docente un mínimo de 2 y un máximo de 3 padres socios de la entidad, elegidos por la Comisión Directiva de ésta.
Art. 2° - Determinar que no deberán ingresar a las cocinas de los establecimientos educativos donde se presten servicios alimentarios, personas ajenas al mismo, con excepción de dos miembros de la Comisión respectiva (uno elegido por la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora y el otro por la Vicedirección del establecimiento) acompañados o no, por el docente que la preside, quien puede entrar a su voluntad en todo momento.
Art. 3° Facultar a las Comisiones de Comedor a mantener su actual constitución hasta fin de año o adecuarse a la presente, debiendo todas indefectiblemente formarse como lo determina el artículo anterior a partir del próximo período escolar.
Art. 4° Regístrese, comuníquese a las conducciones docentes y entidades cooperadoras de la jurisdicción. Cumplido, archívese.