ORDENANZA 43478 1989
Síntesis:
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MANTENDRÁ A SU CARGO EL REGISTRO DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES ESCOLARES Y SERVICIOS DE REFRIGERIO. REGULACIÓN DEL SISTEMA DE BECAS. LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE QUIERAN BRINDAR EL SERVICIO DE COMEDOR, REFRIGERIO O VIANDA EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR ADMINISTRACIÓN PROPIA, DEBERÁN COMUNICAR TAL DECISIÓN A LA DICOES
Publicación:
07/02/1989
Sanción:
02/02/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
06/02/1989
CAPÍTULO I
Objeto
El Servicio de Comedores Escolares en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como así también los Servicios de Refrigerio y Vianda se regirán por la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 1° La Secretaría de Educación mantendrá a su cargo el Registro de Concesionarios de Comedores Escolares y Servicios de Refrigerio que fuera creado por la Ordenanza N° 40.235 (B.M. N° 17.446), en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad, las que deberán reunir los requisitos establecidos en el mismo y en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° El Servicio de Comedor, Refrigerio y Vianda se prestará en los establecimientos escolares o en los que sea necesario poner en funcionamiento, para optimizar el servicio. En ese supuesto se dará preferencia a las entidades barriales cercanas al establecimiento escolar de que se trate.
Art. 3° El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Educación, llamará a Licitación Pública para proveer el Servicio de Comedor, Refrigerio y Vianda según las condiciones que se establece en los pliegos que a todos los efectos forman parte de la presente. Dicho acto será publicitado en el Boletín Municipal y en dos diarios de circulación masiva de la ciudad de Buenos Aires, durante tres (3) días consecutivos.
Art. 4° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a elaborar los Anexos a los pliegos indicados en el artículo 3°, que son: I: Menúes y especificaciones sobre alimentos; II: Listados de escuelas a licitarse y número estimativo de comensales becados.
CAPÍTULO III
Formas de gestión del Servicio
El Servicio de Comedor, Refrigerio y Vianda podrá ser brindado a los alumnos de las escuelas municipales de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Por medio de personas físicas o jurídicas según lo previsto en el articulo 3° de la presente ordenanza.
b) Por gestión directa a las Asociaciones Cooperadoras.
CAPÍTULO IV
Régimen de concesionarios
Art. 5° El régimen de gestión del Servicio de Comedor, Refrigerio, y Vianda brindado por concesionarios o por las Asociaciones Cooperadoras se regirá por lo previsto en los pliegos que a todos los efectos forman parte de la presente ordenanza.
Art. 6° La Secretaría de Educación tendrá a su cargo la fiscalización de los Servicios de Comedor, Refrigerio y Vianda, pudiendo solicitar a estos efectos la colaboración de distintos organismos municipales, provinciales o nacionales.
Art. 7° El concesionario saliente podrá continuar con el Servicio de Comedor, Vianda o Refrigerio siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber reunido buenos antecedentes a lo largo de la anterior explotación, los que serán asentados en el Registro que para tal fin habilitará la Comisión de Comedor;
b) Contar con la conformidad de la Comisión de Comedor y la Comisión de Becas;
c) No haber cotizado más del diez (10) por ciento de la menor oferta en la presente licitación y manifestar expresamente al término de la misma su voluntad de continuar con el servicio, ofreciendo un descuento del dos (2) por ciento de la menor oferta válida efectuada.
CAPÍTULO V
Gestión directa de las Asociaciones Cooperadoras
Art. 8° Las Asociaciones Cooperadoras que quieran brindar el Servicio de Comedor, Refrigerio y Vianda en las escuelas municipales dependientes de la Secretaria de Educación por Administración propia, deberán comunicar tal decisión a la DICOES dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación que hace mención el articulo 3° de la presente ordenanza.
Al comienzo del mes de iniciado el servicio por cuenta propia de las Asociaciones Cooperadoras, éstas requerirán a la DICOES los montos de las becas ya acordadas, las que serán abonadas por mes vencido.
El valor de las Becas de Comedor, Refrigerio y Vianda no será superior a la oferta de menor valor licitada y adjudicada en el Distrito.
Este sistema se regirá por los artículos: 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58 y 59 del anexo I, II y III.
Art. 9° Si por cualquier circunstancia se viera afectada la continuidad del servicio, o la calidad del mismo, la Secretaría de Educación podrá revocar la autorización concedida a la Asociación Cooperadora de que se trate y efectuar contrataciones directas, según lo establecido en el Pliego de Condiciones de Comedores Escolares en su artículo 65, a efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio.
CAPITULO VI
Sistema de becas
Art. 10. El Departamento Ejecutivo otorgará a los alumnos que concurran a las escuelas dependientes de la comuna, becas totales o medias becas para afrontar los gastos de Comedor, Refrigerio y Vianda, cuyas características y cantidades fijará anualmente el Concejo Deliberante.
Art. 11.Anualmente la Secretaría de Educación determinará el número de Becas que se adjudicarán a cada establecimiento Escolar, teniendo en cuenta las peticiones que efectúen las respectivas Comisiones de Becas que se establecen en el Art. 15.
Art. 12. La Comisión de Comedor abrirá un Registro de Asistencia a Comedor a los efectos de llevar un control de la cantidad de alumnos becados y no becados que concurran a comedor. Se efectuará un informe mensualmente de dicha asistencia.
Art. 13. La Secretaría de Educación priorizará el otorgamiento de las bocas a las escuelas que se encuentren en zonas de mayor demanda por sus características socioeconómicas.
Art. 14. El valor de la ración del servicio de comedor, refrigerio y vianda de los alumnos no becados no podrá superar el valor de la ración del alumno becado.
Art. 15. Funcionará en cada escuela que cuente con Servicio de Comedor, Refrigerio y Vianda, una Comisión para el otorgamiento de becas constituida dentro de las Asociaciones Cooperadoras la que tendrá una duración de un (1) año, y deberá estar constituida antes de la finalización del ciclo lectivo a efectos de otorgar las becas de comedor, refrigerio y vianda.
La misma estará integrada por siete (7) miembros a saber:
a) Tres (3) docentes. Dos (2) de ellos elegidos por el voto secreto de todo el plantel de maestros del establecimiento y uno (1) perteneciente al grado del solicitante de la beca.
b) Dos (2) padres de alumnos, que sean o no socios de la Cooperadora, elegidos por voto secreto en Asamblea convocada por la Asociación Cooperadora
c) Presidente de la Cooperadora.
d) Director/a de la Escuela.
En el caso que la escuela no cuente con Asociación Cooperadora, para conformar la Comisión de Becas, el lugar ocupado por el Presidente de la Cooperadora será ocupado por un/a padre / madre de alumno del establecimiento.
La Presidencia de la Comisión de Becas corresponderá al Director/a de la escuela, salvo que la Asamblea por votación eligiera otro presidente. Éste sólo votará en el otorgamiento de las becas, en el caso de empate.
Una vez constituida la Comisión se reunirá a los efectos de considerar las solicitudes recibidas, evaluándolas, determinará por simple mayoría de votos el otorgamiento o denegatoria de la beca, conforme a lo dispuesto en el Art. 16. El dictamen que deniegue el pedido deberá ser fundado y notificado al interesado quien tendrá derecho a recurrir directamente por vía de apelación dentro de los diez (10) días de ser notificado ante la Secretaría de Educación de la Comuna.
Dicha Comisión podrá reveer en cualquier momento el otorgamiento de la beca anual si se produjeran modificaciones en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma.
El Departamento Ejecutivo por sí o a pedido de la Cooperadora Escolar tomará parte de la fiscalización de las circunstancias señaladas en el párrafo precedente.
Art. 16. La Comisión para el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales en los siguientes casos:
A los alumnos, que sean hijos de beneficiarios de Programas Alimentarlos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Alumnos que estén a cargo de una sola persona (padre, madre, tutor o encargado) cuyo ingreso mensual sea hasta dos (2) sueldos mínimos. Alumnos que sean hijos de ex combatientes de Malvinas. Alumnos a cargo de jubilados y/o pensionados que perciban un haber hasta dos sueldos mínimos. Alumnos cuyas familias tengan ingresos hasta dos (2) sueldos mínimos.
La Comisión de Becas otorgará medias becas en los siguientes casos:
Alumnos cuyas familias perciban un haber hasta cuatro (4) sueldos mínimos. Alumnos que provengan de familias numerosas, con hermanos en edad escolar cuando hicieran uso del comedor dos o más hermanos. Alumnos discapacitados o bajo tratamiento médico prolongado. Alumnos hijos de personal docente o no docente de la Escuela.
Los datos del solicitante, en los que se constata la situación socioeconómica familiar o particular, que le permita acceder a la beca serán suministrados por simple declaración Jurada, pudiendo la Comisión de Becas solicitar otros datos en aquellos casos en que lo considere necesario.
Art. 17. Cuando el solicitante estuviese incluido en más de una de las causales mencionadas en el artículo anterior se procederá simplemente otorgando el mayor beneficio.
Art. 18. La solicitud de Beca se presentará en el momento de la inscripción, al finalizar el periodo escolar. La Comisión de Becas recibirá las solicitudes y elevará el pedido a !a DICOES.
Art. 19. La Comisión de Becas deberá expedirse en un plazo no mayor de siete (7) días corridos contados a partir del inicio del ciclo lectivo. Transcurrido el mismo, sin que mediara decisión, el solicitante podrá recurrir ante la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 20. Durante todo el ciclo lectivo podrán solicitarse becas de comedor, refrigerio o vianda, por circunstancias excepcionales, debiendo la Comisión expedirse, en el plazo de siete (7) días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Art. 21. La Comisión de Becas a pedido del solicitante podrá otorgar beca total o media beca en casos no incluidos el Art. 16. Para estos casos se requerirá, la conformidad del DICOES.
Art. 22. los docentes de grado podrán solicitar becas a la Comisión en aquellos casos de alumnos en situación de riesgo social y que por sí o por falta de responsable no la hayan solicitado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Art. 23 - Por esta única vez la Comisión de otorgamiento de Becas podrá constituirse sin ajustarse a los plazos estipulados en el Art. 15 primer párrafo.
Art. 23 bis - Por esta única vez el llamado a licitación para la prestación del servicio de Comedores Escolares y Refrigerio para el ciclo lectivo 1989 se regirá por lo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza N° 40.235 (B.M. 17.446).
Art. 24. Las solicitudes de becas de comedor, refrigerio y vianda para el ciclo lectivo 1989 podrá presentarse durante el mes de marzo de 1989.
Art. 25. Para el ciclo lectivo 1989, el plazo que establece el Art. 19 de la presente ordenanza, se extenderá a treinta (30) días corridos contados a partir del inicio del mismo.
Art. 26. Institúyese 42.500 (cuarenta y dos mil quinientos) becas de Comedor y 36.000 (treinta y seis mil) becas de refrigerio para afrontar los gastos de comedor y refrigerio para alumnos que concurren a escuelas de nivel inicial, primario y post-primario dependientes de la Municipalidad de Buenos Aires, las que tendrán vigencia durante todo el año lectivo 1989.
Art. 27. La Comisión de Becas podrá otorgar la beca total o media beca según las necesidades propias de cada establecimiento.
Art. 28. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la respectiva partida del presupuesto vigente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a ampliar dicha partida en caso de ser necesario, debiendo en este supuesto, comunicar al Honorable Concejo Deliberante las variaciones presupuestarias producidas.
CAPITULO VIll
Reglamentación y derogación
Art. 29. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de treinta (30) días de sancionada la misma.
Art. 30. Derógase el Art. 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 40.235, B.M. N° 17.446, AD 410.41.
Derógase la Ordenanza N° 40.412; B.M. N° 17.459.
Derógase el Art. 27 bis de la Ordenanza. N° 35.514; B.M. N°16.208; AD 162.110 incorporado por la Ordenanza N° 39.767; B.M. N°17.260.
Art. 31. Comuníquese, etcétera.
JUAN CARLOS FARIZANO
Arturo E.Fara
ORDENANZA N° 43.478