ORDENANZA 40235 1984
Síntesis:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES ESCOLARES. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES. DESIGNACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Publicación:
08/01/1985
Sanción:
17/12/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/12/1984
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° Créase el Registro de Concesionarios de Comedores Escolares, en el que podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad; las que deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los que determine el organismo pertinente de la Secretaría de Educación.
Art. 2° La atención de los servicios de comedor y refrigerio que se prestan en la escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sólo podrán estar a cargo de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro creado en el artículo anterior. Las escuelas que, a la fecha de la sanción de la presente, brinden dichos servicios por administración, podrán continuar con tal sistema o ajustarse al sistema que establece la presente ordenanza.
Art. 3° La adjudicación de la prestación del servicio de comedores escolares se efectuará anualmente, antes de la iniciación del ciclo lectivo, mediante licitación pública a cargo de las cooperadoras de cada escuela, cuyo pliego de bases y condiciones, preparado por la Secretaría de Educación, será igual para todas las licitaciones, y preverá un menú tipo, que contemple una dieta equilibrada con un valor nutritivo adecuado y un precio máximo acorde al valor de las becas de comedor que otorga la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que será actualizado mediante la aplicación de un índice igual al utilizado para reajustar dichas becas.
Art. 4° La Secretaría de Educación, por intermedio del organismo correspondiente, fiscalizará, en forma periódica, el funcionamiento de los comedores escolares, de manera tal que asegure el cumplimiento de las pautas establecidas en el pliego de condiciones.
Art. 5° Comuníquese, etcétera.