ORDENANZA 35514 1980

Síntesis:

ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES - REGULACIÓN DEL REGISTRO - DENOMINACIÓN - CONSTITUCIÓN - RECONOCIMIENTO - DERECHOS Y OBLIGACIONES- ADMINISTRACIÓN - DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD - FISCALIZACIÓN - PROHIBICIONES - ASOCIACIÓN COOPERADORA - 

Publicación:

06/02/1980

Sanción:

22/01/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/1980


Visto el desarrollo adquirido por las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Municipales y la señalada función que cumplen de colaboración de la comunidad con aquellos, y

Considerando:

Que es conveniente actualizar las normas contenidas en las ordenanzas vigentes de acuerdo con la experiencia acumulada;

Que es necesario al efecto introducir modificaciones en dichas ordenanzas, que aseguren la mayor agilidad y facilidades de gestiones por un lado y el indispensable ordenamiento administrativocontable, por otro;

Que de este modo se promoverá un más amplio desenvolvimiento de las Asociaciones Cooperadoras y una acción conjunta armónica y dinámica de éstas con los Establecimientos Municipales, lo que redundará, finalmente, en mayores beneficios para la población que acude a los mismos;

Por ello,


El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo abrirá sendos registros en el área correspondiente a cada Secretaría, en los que, a efectos de sus reconocimiento y fiscalización, se inscribirán las Asociaciones Cooperadoras constituidas o que se constituyan en el futurocon fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos municipales.

Art. 2° - Cada Asociación se denominará, agregando a su nombre, el del Instituto, hospital, sala, dispensario, escuela, hogar, centro deportivo, biblioteca, etcétera, con el cual colabora.

Art. 3° - Sólo será reconocida una Asociación Cooperadora por cada organismo municipal.

De la Promoción

Art. 4° - A los fines de promover la formación de Asociaciones Cooperadoras los responsables de los Establecimientos Municipales, en coordinación con los organismos competentes de la Secretaría de quien dependan, invitarán a personas caracterizadas por su sensibilidad y solidaridad social y preocupación comunitaria a los efectos de hacerlos partícipes a través de dichas Asociaciones del quehacer comunal, de manera que coadyuven al logro de los objetivos perseguidos por el respectivo Instituto.

De la Constitución

Art. 5° - Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas jurídicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitución y designación de autoridades acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.

Art.6° - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:

a) El nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los miembros fundadores;

b) La denominación y el domicilio de la asociación;

c) La expresión de sus fines, que consistirán principalmente en:

1°) Colaborar con el respectivo Instituto Municipal en la consecución de sus objetivos.

2°) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del Instituto, para la obtención del máximo bienestar de los usuarios.

3°) Ser vehículo transmisor ante la comunidad de las necesidades, requerimiento y actividades desarrolladas por el Instituto Municipal.

4°) Captar fondos para posibilitar el logro de sus objetivos.

d) El plazo de duración puede ser indeterminado;

e) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de asociados;

f) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los asociados;

g) Las cláusulas atenientes al funcionamiento de la asociación;

h) La aceptación de las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en esta ordenanza, y disposiciones complementarias que se dicten;

i) La intervención, disolución y liquidación de la asociación por parte de la autoridad municipal competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del artículo 22 de la presente ordenanza;

j) Las atribuciones del poder administrador establecidas en los artículos 21 y 22;

k) La proscripción de toda actividad política, gremial, religiosa o sectaria en el seno de la asociación.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo a efectos de facilitar la constitución y reconocimiento de las Asociaciones Cooperadoras a que se refiere esta ordenanza, aprobará un modelo tipo de Estatutos, al que deberán ajustarse las mencionadas entidades.

Del Reconocimiento

Art. 8° - Para obtener el reconocimiento municipal la Asociación Cooperadora deberá solicitarlo al Director del Instituto Municipal respectivo, acompañando

dos ejemplares de los Estatutos, Acta de constitución y Reglamento de la Asociación si lo hubiere, y Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad.

El Director o responsable del Instituto, con su informe elevará, dentro del más breve plazo, las actuaciones a conocimiento de la Secretaría de quien dependa, siempre que se llenen las condiciones estableciclas para el reconocimiento oficial.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo podrá reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora constituida de conformidad a las prescripciones del presente ordenamiento.

El decreto o resolución que le otorgue a la Asociación Cooperadora reconocimiento oficial, se publicará en el Boletín Municipal.

Del Legajo

Art. 10 - En los registros a que se refiere el artículo 1°, efectuado el reconocimiento oficial, se formará un legajo por cada Asociación con la documentación relativa a la misma: Estatutos, Resolución que le otorgó reconocimiento oficial, Memorias y Balances, etcétera, cuya consulta será pública.

De los derechos y obligaciones de la asociación

Art. 11 - Las Asociaciones Cooperadoras podrán obtener recursos de las siguientes fuentes:

a) Cuotas que abonen sus asociados;

b) Contribuciones voluntarias que no condicionen la prestación del servicio por parte del Instituto Municipal;

c) Donaciones, herencias o legados;

d) Del producido de festivales, beneficios, colectas o rifas autorizadas;

e) De la explotación o enajenación de sus bienes;

f) De las subvenciones que se le acuerden;

g) De la explotación de las concesiones que pudiere otorgarle la autoridad Municipal.

Art. 12 - La Asociación Cooperadora tendrá derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el ámbito del establecimiento Municipal, con el que colabore u otro que sirva a sus fines.

Art. 13 - La Asociación Cooperadora no tendrá ninguna injerencia en la organización y funcionamiento del organismo con el que colabora, no pudiendo exigir prerrogativas de ninguna especie.

De la administración

Toda modificación en la integración de la Comisión Directiva deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad municipal, acompañándose copia autenticada del acto, la que se agregará al legajo a que se refiere el artículo 10.

Art. 14 - La Asociación funcionará bajo la dirección de una Comisión Directiva integrada por un mínimo de siete miembros que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art. 15 - Las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez al año, dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio, a los efectos de aprobar el Balance General, Cuadro de resultados y Memoria anual y considerar cualquier otro tema incluido en la convocatoria.

Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.

Art. 16 - El ejercicio económicofinanciero comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 17 - Todas las erogaciones de la asociación destinadas a satisfacer exigencias o necesidades del organismo Municipal con el que colabora, deben originarse en una nota de pedido del Director o responsable de dicho Establecimiento.

Atento a que la actividad de la Asociación se orienta a suplir carencias del Establecimiento Municipal, no se efectuarán erogaciones tendientes a la adquisición de bienes o al pago de prestaciones de servicios para los cuales existan fondos presupuestarios afectados o disponibles o cuando haya existencia de los bienes de que se trate o hubiesen sido adquiridos encontrándose pendientes de recepción.

De la Documentación y Contabilidad

Art. 18 - La Asociación Cooperadora está obligada a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus actividades y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.

Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.

Art. 19 - Deben indispensablemente llevar, rubricados por el Director del Establecimiento Municipal, los siguientes libros:

1) Diario

2) Inventarios y Balances

3) De actas de la Comisión Directiva y de Asambleas

4) Registro de asociados.

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo puede autorizar el empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización en reemplazo o complemento de los libros indicados, excepto el de Inventario y Balances, de acuerdo con lo que establezca la respectiva reglamentación.

Art. 20 - Con relación al modo de llevar los libros prescriptos en el artículo anterior y los complementarios o auxiliares no exigidos imperativamente, se prohíbe:

1°) Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.

2°) Dejar blancos, ni claros, pues todas sus registraciones se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.

3°) Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.

4°) Tachar asiento alguno.

5°) Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.

De la fiscalización

Art. 21 - Corresponde al Departamento Ejecutivo con relación a las Asociaciones Cooperadoras a que se refiere esta ordenanza:

a) Aprobar el contrato constitutivo y otorgarles reconocimiento oficial;

b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación;

c) Dictar normar sobre administración, fiscalización, documentación y contabilidad y régimen de contrataciones a que deberán ajustarse las entidades.

Art. 22 - En el ejercicio de sus atribuciones el Departamento Ejecutivo está facultado por sí o por intermedio de los organismos correspondientes del área

de cada Secretaría para:

a) Requerir de las Asociaciones la documentación que estime necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización que le atribuye esta ordenanza;

b) Realizar investigaciones e inspecciones en los entes a que se refiere el artículo anterior, a cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos, pedir informaciones a sus autoridades, sus responsables, su personal y a terceros;

c) Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva de las asociaciones;

d) Convocar a asambleas cuando lo soliciten diez asociados, si los estatutos no requiriesen una representación menor y la Comisión Directiva no hubiese resuelto su pedido dentro de los diez días de presentado o lo hubiere negado infundadamente a juicio de la autoridad municipal. Convocar de oficio las asambleas cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público;

e) Impedir el funcionamiento de las asociaciones a que se refiere esta ordenanza, que desarrollen sus actividades sin sujetarse a los requisitos establecidos en ella o disposiciones complementarias, disponiendo en su caso, la revocación del reconocimiento oficial;

f) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando las mismas puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública;

g) Declarar irregularidades e ineficaces a los efectos administrativos y dentro de lo que es de su competencia, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a esta ordenanza, al estatuto o disposiciones complementarias;

h) Intervenir las asociaciones cuando comprobare actos u omisiones graves que las pongan en peligro o que importen violaciones a esta ordenanza, al estatuto o disposiciones complementarias, o la medida resultare necesaria para protección del interés público;

i) Podrá disponer la disolución y liquidación de las asociaciones en los casos de cumplimiento de la condición a que se subordinó su existencia o de consecución del objeto para el cual se formó o imposibilidad de lograrlo, cuando las graves irregularidades comprobadas no fueren subsanables:

j) Considerar su acción con la Inspección General de Personas Jurídicas, con relación a aquellas asociaciones constituidas en el carácter de persona jurídica.

Prohibiciones

Art. 23 - Las asociaciones cooperadoras no podrán:

a) Estar integradas por agentes municipales;

b) Tener relación de empleo con agentes municipales.

Disposiciones Generales

Art. 24 - En caso de liquidación de las de las asociaciones cooperadoras, sus bienes pasarán al erario municipal, sin derecho a compensación alguna.

Art. 25 - Las asociaciones cooperadoras reconocidas deberán, dentro del plazo de 180 días, adecuar sus estatutos a las prescripciones de la presente ordenanza, bajo pena de revocatoria del reconocimiento oficial concedido.

Art.26 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 5.323 (B.M. 3.529); 27.748 (B.M. 14.575); 32.902; 34.024 (B.M. 15.706) y 35.004 (B.M. 16.054).

Art. 27 - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, delegando la implementación de las medidas de ejecución y fiscalización en los organismos correspondientes del área de cada Secretaría.

Art. 28 - La presente ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 29 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, Contaduría General, Deportes y Recreación y Promoción de la Subsecretaría de Acción Social y Contrataciones y Abastecimiento de la Secretaría de Salud Pública. Fecho, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Ordenanza 40601 modifica el artículo 3 de la Ordenanza 35.514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 1706-84 establece reglamento para ser aplica­do en las escuelas que posean servicios de comedores escolares, Visto la Ordenanza 35.514, que adjudica a las Asociaciones Cooperadoras la facultad de administrar los servicios alimentarios que se destinan a los alumnos del establecimiento. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 111-SSCR-96 aprueba modelo tipo del Estaduto al que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras, en el marco del inc. j) del Art. 22 de la Ordenanza 35514.</p><p>Art. 2 establece que las Asociaciones Cooperadoras reconocidas a la fecha del dictado de la presente podrán optar por la adaptación de sus Estatutos al que se aprueba o conservar el que actualmente tienen en vigencia. Cualquier aprobación o modificación que se realice en el futuro, deberá adecuarse al aprobado por la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1061-SS-00 establece que la DGPyED de la SS deberá mantener actualizado, por cada una de las Asociaciones Cooperadoras, el Legajo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza 35.514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 2376-98, que aprueba el Proyecto de Convenio con el Colegio de Escribanos, en su Anexo I, Cláusula PRIMERA establece que el Colegio realizará las certificaciones, autenticaciones y demás actos notariales que resulten necesarios para que las Asociaciones Cooperadoras que se constituyan con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos del GCBA, puedan cumplimentar el requisito que prevé el artículo 5 de la Ordenanza 35514. </p><p>Cláusula SEGUNDA establece que el Convenio se aplicará en aquellas Asociaciones Cooperadoras cuyos miembros no se encuentren en condiciones de sufragar los gastos inherentes al cumplimiento de los actos notariales mencionados en el artículo 5 de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 146-DGCE-95 establece que se deberá publicar mensualmente el detalle del movimiento de fondos (ingresos y egresos) considerado de acuerdo con lo prescripto por el inciso o), del artículo 25 del Estatuto Tipo que determina el artículo 7 de la Ordenanza 35.514 en un transparente o pizarrón y-o lugar destinado, a información de la entidad y para conocimiento de sus asociados.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 572-SMAYPU-03  aprueba la reglamentación para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, Asociaciones Civiles y Organismos No Gubernamentales que colaboran con organismos dependientes de la SMAYPU, reguladas por Ordenanza 35514.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Ordenanza 35514 deroga la Ordenanza 5323.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Ordenanza 35514 deroga Ordenanza 32902.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 12-DGCE-95 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que cuando un mismo edificio sea compartido por varias escuelas se reconocerá una sola Asociación Cooperadora que colabore con todas ellas.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 560-SG-86 aprueba la reglamentación de las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con establecimientos dependientes de la Secretaria de Gobierno, en el marco de la regulación establecida por Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1997-SED-86 determina los alcances de las normas de la Orde­nanza 35514, con relación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las Asociaciones Cooperadoras.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 Inc. c) de la Ordenanza 45718, establecen como excepción a la prohibición, la actividad regular de las Cooperadoras Escolares.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1769-SS-01 aprueba el Reglamento Interno del Cuerpo de Delegados Comunales de Cooperadoras Escolares</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disposición 3-DGCE-95 reglamenta el funcionamiento de kioscos atendidos por miembros de Cooperadoras, y regula el otorgamiento de permisos precarios de ocupación, uso y explotación de bares y buffets, según lo previsto por Art. 11 Inc. g) de la Ord. 35514.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 260-SS-92 aprueba el Reglamento para las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Asistenciales de la Secretaría de Salud, en el marco de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-DGCLEI-99 hace saber plazo de rendición de gastos, a las asociaciones cooperadoras escolares que reciban fondos en conceptos de subsidios, en el marco de la Ordenanza 35.514.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 49907 sustituye el Art. 15 de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-DGCYCE-04 establece el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el Art. 22, inciso b) de la Ordenanza 35514.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Ordenanza 35514 deroga la Ordenanza 34024.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Ordenanza 35514 deroga Ordenanza 35004.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 15-DGCCE-01 establece régimen al que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, en lo que hace a las compras y contrataciones que realicen con fondos provenientes de subsidios otorgados por el GCBA, en el marco de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 30-DGCE-95 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, deberán rendir los subsidios dentro del plazo que corre entre la recepción en su Caja de Ahorro del Bando Ciudad y los 15 (quince) días anteriores al depósito del subsidio posterior de la misma especie o destino específico.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1500-SED-84 determina pautas a seguir a los efectos de implementar la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 13 Anexo IV de la Disposición 390-DGC-02 <strong>(DEROGADA) </strong>establece lo que deben presentar las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable - Bienes -Inventario<strong>.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 39767 introduce el art 27 bis en la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 1-DGCLEI-99 hace saber a las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, que deberán adoptar los recaudos para dar estricto cumplimiento a las obligaciones que las normas vigentes les imponen para la realización de las asambleas, remisión de nóminas de autoridades y balances, y rendición de subsidios, en debido tiempo y forma.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 49512 agrega texto al Art. 11 de la Ordenanza 35514.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 41641 modifica el Art. 2 de la Ordenanza 35514.</p>
MODIFICADA POR
<p> Art. 1 de la Ordenanza 50288 modifica el Art. 23 de la Ordenanza 35514.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 817-01 autoriza a la DG de Cooperadoras y Comedores Escolares, en el área de la Secretaría de Educación, al ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del Art. 22 de la Ordenanza 35514.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 30 de la Ordenanza 43478 deroga el Art. 27 bis de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 145-DGCE-95 impide el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras que desarrollen sus actividades sin sujetarse a las normativas vigentes en la materia, revocando incluso su reconocimiento oficial como lo prescribe el inciso e), del artículo 22 de la Ordenanza 35.514.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Ordenanza 35.514 deroga la Ordenanza 27748.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ord. 36572 <strong>(DEROGADA IMPLICITAMENTE)</strong> autoriza a los Secretarios del Depto. Ejecutivo a ejercer las facultades que los Arts. 1, 9, 21 y 22 de la Ordenanza 35514 confieren al Intendente, referidas a las Asociaciones Cooperadoras dependientes de las distintas Secretarías.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 4562-SC-05 aprueba instructivos para entidades sin fines de lucro que colaboran con la Secretaría de Cultura, en el marco de la reglamentación de la Ordenanza 35514.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 41074 modifica el Art. 3 de la Ordenanza 35514.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 64-DGCE-95 faculta y autoriza al personal que desempeña tareas de verificación administrativo contable de las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, a efectuar por sí, las correspondientes denuncias en la sede policial y-o judicial, cuando detecten la presunta comisión de ilícitos de la que dimanen perjuicio al erario municipal y-o a la entidad auditada.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 2-DGCE-95 aprueba  el compendio de Normas Contables-Administrativas vigentes que deben adoptar las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas de la Jurisdicción Municipal, en el marco de la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 373-DGCE-95 autoriza en general a las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción, al empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización de los Libros indicados en el art. 19 de la Ordenanza 35.514 con la excepción del de Inventarios y Balances.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1969-SC-03 <strong>(DEROGADA) </strong> aprueba la reglamentación de los Arts. 1, 9, 21 y 22 de la Ordenanza 35514.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. de la Resolución 2636-SED-02 <strong>(DEROGADA)</strong> convoca a los representantes de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, reguladas por Ordenanza 35.514, a integrar la nueva Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras Escolares.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 29 de la Ley 3372, dispone que a los efectos de la aplicación de la presente Ley y a la fecha de su entrada en vigencia, se considerarán alcanzadas por sus disposiciones todas las asociaciones cooperadoras escolares que cuenten con reconocimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 35514.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 9 inc. d) de la Ley 6026 establece que las organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza 35.514, podrán ser beneficiarios del Régimen que se crea.</p>