RESOLUCIÓN 1769 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ENCOMIENDASE AL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN DE LA SALUD LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS
Publicación:
15/10/2001
Sanción:
16/08/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Memorandum N° 5.349/SS/01 mediante el cual el señor Subsecretario de Servicios de Salud cursó un recordatorio a todos los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con respecto a las normas vigentes relacionadas con los fondos recaudados por las distintas Asociaciones Cooperadoras; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado memorandum, se daba cuenta de lo dispuesto por la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272 - AD 162.28), mediante la cual se establecieron diversas pautas vinculadas a la conducta que deben observar dichas Asociaciones Cooperadoras;
Que entre ellas, se destaca la imposibilidad que tienen las mismas, para recaudar por sí o por terceras personas, fondos y/o colectas mediante ningún tipo de bono contribución. En tal sentido, se estipula que sólo se mantendrán las alcancías, en las condiciones expresamente autorizadas por la misma Resolución;
Que del mismo modo, sobresalen también las obligaciones que tienen las Asociaciones Cooperadoras de: a) Efectuar exclusivamente gastos que ni el establecimiento Hospitalario, ni el Nivel Central puedan atender con sus propios fondos; b) De elevar el informe que establece en su punto 3.5. la Resolución y c) De arbitrar lo necesario para que el único espacio concedido a la Cooperadora, en virtud de lo establecido en el Art. 12 de la Ordenanza N° 35.514, (B.M. N° 16.208 - AD 161.1/10), esté alejado de las áreas de atención, como así también, de aquellos lugares en que se otorguen turnos para asistir a los pacientes;
Que en igual medida, corresponde destacar que la Resolución N° 260 de esta Secretaría, se complementa a la perfección con las normas -Resolución N° 351 (C.D. 611- AD 460. 120), Decreto N° 179/84 (B.M. N° 17.202 - AD 460.35), Ordenanza N° 47.111 (B.M. N° 19.652-AD 460.34 del B. Actualización N° 3) y Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703), que en su conjunto, evidencian una idéntica finalidad: regular el accionar de las Asociaciones Cooperadoras preservando el principio de gratuidad de las acciones de salud para personas sin cobertura social o privada;
Que a su vez, procede mencionar que, esta dependencia entiende que es preciso destacar en forma expresa que el Director General de Atención de la Salud es quien posee, -por su jerarquía y funciones- facultades suficientes como para abocarse a velar por el fiel cumplimiento del citado cuadro normativo;
Que para el desarrollo de tal tarea, el señor Director General de Atención de la Salud, dispone de las facultades necesarias para el cumplimiento de tal cometido, asumiendo en consecuencia, las tareas de fiscalización previstas en la Ordenanza N° 35.514 y contando con la colaboración de todos los agentes con competencia en tal materia;
Que por todo lo expuesto,
EL SECRETARIO DE SALUD
Artículo 1° Encomendar expresamente al Director General de Atención de la Salud, la observancia de la normativa vigente con relación a las Asociaciones Cooperadoras, teniendo a su cargo las tareas de Fiscalización previstas en la Ordenanza N° 35.514. Para lo cual, deberá impartir las instrucciones que correspondan y contará con la colaboración de todos los agentes de esta Secretaría.
Artículo 2° Derógase toda Resolución que contradiga a la presente.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Dirección General de Atención de la Salud, quien notificará a todos los establecimientos asistenciales, y a las Subsecretarías de Servicios de Salud y de Gerenciamiento Estratégico. Neri