ORDENANZA 47111 1993
Síntesis:
DERÓGASE TODA REGLAMENTACIÓN DEL DENOMINADO "PAGO VOLUNTARIO" POR LOS USUARIOS DE LA ATENCION DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES.
Publicación:
03/11/1993
Sanción:
02/09/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/09/1993
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Art. 1° - Derógase toda reglamentación del denominado "pago voluntario" por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los casos previstos en los artículos 4° y 5°- de la Ordenanza N° 33.209.
Art. 2° - Se dará estricto cumplimiento a lo normado por la Ordenanza N° 39.736.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo deberá proponer un sistema que, por intermedio de los hospitales municipales garantice la facturación y cobro de las prestaciones a favor de los afiliados a obras sociales, sistemas de medicina prepagos y compañías de seguro cuando correspondiere, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Art. 4° - Comuníquese, etc.