ORDENANZA 47111 1993
Síntesis:
DERÓGASE TODA REGLAMENTACIÓN DEL DENOMINADO "PAGO VOLUNTARIO" POR LOS USUARIOS DE LA ATENCION DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/11/1993
Sanción:
02/09/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/09/1993
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Art. 1° - Derógase toda reglamentación del denominado "pago voluntario" por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los casos previstos en los artículos 4° y 5°- de la Ordenanza N° 33.209.
Art. 2° - Se dará estricto cumplimiento a lo normado por la Ordenanza N° 39.736.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo deberá proponer un sistema que, por intermedio de los hospitales municipales garantice la facturación y cobro de las prestaciones a favor de los afiliados a obras sociales, sistemas de medicina prepagos y compañías de seguro cuando correspondiere, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Art. 4° - Comuníquese, etc.