ORDENANZA 47111 1993

Síntesis:

DERÓGASE TODA REGLAMENTACIÓN DEL DENOMINADO "PAGO VOLUNTARIO" POR LOS USUARIOS DE LA ATENCION DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES.

Publicación:

03/11/1993

Sanción:

02/09/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/09/1993


El Honorable Consejo Deliberante de

la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Art. 1° - Derógase toda reglamentación del denominado "pago voluntario" por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los ca­sos previstos en los artículos 4° y 5°- de la Ordenanza N° 33.209.

Art. 2° - Se dará estricto cumplimiento a lo normado por la Ordenanza N° 39.736.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo deberá pro­poner un sistema que, por intermedio de los hospitales municipales garantice la facturación y cobro de las pres­taciones a favor de los afiliados a obras sociales, siste­mas de medicina prepagos y compañías de seguro cuando correspondiere, ad referéndum del Concejo Deliberante.

Art. 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 47711 deroga toda reglamentación del denominado pago voluntario por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los ca­sos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza 33.209.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 47111 deroga toda reglamentación del denominado pago voluntario por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los ca­sos previstos en los Arts.  4 y 5 de la Ordenanza 33.209.</p>
REQUERIDA POR
Res.2056-SS-01 Recuérdase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría, que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones conforme lo establecido en la Ord.47111-CJD-93.
RATIFICA
Establece estricto cumplimiento de la Ord. 39.736.
PROMULGADA POR