RESOLUCIÓN 2056 2001 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RECUERDA A LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARIA DE SALUD QUE DEBERAN ESTABLECER LA GRATUIDAD DE LAS PRESTACIONES - EFECTUA EL LLAMADO A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL ARGERICH - EFECTUA AUDITORIAS EN LAS COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS CITADOS Y CENTROS DE SALUD - SECRETARIA DE SALUD - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO

Publicación:

22/10/2001

Sanción:

14/09/2001

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 34.794/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por la precitada actuación tramita la Resolución N° 1.130/01 emanada de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por la antecitada Resolución, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomienda al Titular de esta Secretaría que arbitre las medidas tendientes a la prohibición de la percepción de aranceles en forma de bonos de contribución voluntaria exigidos a los usuarios de los servicios de salud o sus familiares o allegados, con motivo de la prestación de servicios o como condición para acceder a los mismos, efectuada por las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con los efectores públicos de salud dependientes de esta Jurisdicción;

Que asimismo se establezca la prohibición de que personal rentado y honorario de las Asociaciones Cooperadoras expendan los precitados bonos en el interior de los Hospitales, en especial en las ventanillas en las cuales se acuerdan turnos de atención o en las que se autorizan estudios, diagnósticos o en las que en cualquier modo se condicione la atención de los usuarios;

Que las actividades de percepción de aranceles de que se trata, contravienen las previsiones establecidas en la Resolución N° 3.851 (CD611) (B.M. N° 5.566) AD 460.120, Ordenanza N° 47.111 (B.M. N° 19.652) AD 460.34;

Que al propio tiempo, el Decreto N° 179/984 (B.M. N° 17.202) AD 460.35 deja sin efecto el cobro directo de las prestaciones que se efectúan en los Hospitales;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703) garantiza el derecho a la salud integral, disponiendo expresamente en el artículo 3°, inciso g) de la precitada norma legal, la gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención a cualquier forma de pago directo en el área estatal, rigiendo solamente la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones;

Que la Titular de la Defensoría precitada, al propio tiempo recomienda la intervención de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich y otros Entes Fundacio-nales a tenor de la constatación de graves irregularidades que efectuare dicho Ente, facultad legal que resulta propia del Titular de la Secretaría de Salud a tenor de lo preceptuado en el artículo 22 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) AD 162 1/10;

Que asimismo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomienda arbitrar las medidas necesarias para realizar una auditoría en todas las Asociaciones Cooperadoras autorizadas que colaboran con los efectores públicos de salud dependientes de este Nivel, en cumplimiento de las facultades de control, fiscalización y supervisión que otorgan las normativas vigentes;

Que al propio tiempo, y frente a las irregularidades constatadas en las Fundaciones, corresponde que se disponga por intermedio del Organo Asesor Jurídico de la Constitución formule la correspondiente denuncia penal, ante la presunta comisión de delitos de acción pública, y que atentan contra el Erario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tenor de los términos de las Resoluciones N° 1.455/SS/95 y N° 2.490/SS/00, los Organismos competentes procederán a interactuar con la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, a los fines de proceder al contralor de las Asociaciones Cooperadoras de que se trata;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emite opinión en el sentido que receptadas las observaciones formuladas, el señor Secretario de Salud puede suscribir el acto administrativo de que se trata;

Por ello y en virtud de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Recuérdase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría, que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones, conforme lo establecen la Resolución N° 3.851 (CCD611) (B.M. N° 5.566 - AD 460.120), Ordenanza N° 47.111 (B.M. N° 19.652 - AD 460.34), Decreto N° 179/84 (B.M. N° 17.202 - AD460.35) y Ley Básica de Salud N° 153, artículo 3°, inciso g) (B.O. N° 703).

Artículo 2° La Dirección General de Atención de la Salud por intermedio de la Dirección de Gestión procederá a efectuar el llamado a Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento del presente. Los aranceles que correspondan lo serán a cargo de la Dirección General de Atención de la Salud.

Artículo 3° La Dirección General de Atención de la Salud por intermedio de la Dirección Control de Gestión conjuntamente con la Dirección Legal y la Unidad Auditoría Interna, procederán a efectuar auditorías en todas las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con los Establecimientos Asistenciales y Centros de Salud dependientes de esta Jurisdicción, a tenor de lo establecido en las Resoluciones N° 1.455/SS/95 y N° 2.490/SS/00.

Artículo 4° Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 698/96 (B.O.97), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cúrsese Nota de Estilo con copia de la presente y dictamen jurídico a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección General de Atención de la Salud, a la Dirección Legal y a la Unidad Auditoría Interna. La Dirección General de Atención de la Salud procederá a poner en conocimiento de los términos del artículo 1° de la presente a todos los Establecimientos Asistenciales y a las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con los efectores públicos dependientes de esta Jurisdicción.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res.2056-SS-01 Recuérdase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría, que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones conforme lo establecido en la Ord.47111-CJD-93.
REQUIERE
Res.2056-SS-01 recuerda a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones conforme lo establecido en la Res. N° 3.851-CJD-30
REQUIERE
Res.2056-SS-01 Recuérdase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría, que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones, conforme lo establecido en el Dec.179-84