DECRETO 179 1984

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL COBRO DIRECTO DE PRESTACIONES Y EGRESOS EFECTUADOS EN HOSPITALES - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO

Publicación:

18/01/1984

Sanción:

13/01/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 99.523/83 y teniendo en cuenta que corresponde ordenar administrativamente las tareas de arancelamiento en los hospitales, y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - A partir de la 0 (cero) hora del día 16 de enero queda sin efecto:

a) El cobro directo de las prestaciones que efectúen los hospitales.
b) El cobro directo de los egresos que desde esa fecha se produzcan.

Art. 2° - Los compromisos de pago en cuotas asumi­dos antes del 12 del corriente, mantienen su validez y deben ser abonados.

Art. 3° - Las deudas existentes hasta el 12 del corriente, son exigibles de conformidad con las normas vigentes al momento de su constitución.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Economía.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 179-84 establece que, a partir de la 0 (cero) hora del día 16 de enero, queda sin efecto <br />a) El cobro directo de las prestaciones que efectúen los hospitales. <br />b) El cobro directo de los egresos que desde esa fecha se produzcan.</p>
REQUERIDA POR
Res.2056-SS-01 Recuérdase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes de esta Secretaría, que deberán garantizar la gratuidad de las prestaciones, conforme lo establecido en el Dec.179-84
COMPLEMENTA
Dto. 179-84 deja sin efecto el cobro directo de las prestaciones y los egresos de los hospitales municipales dispuesto por Ord. 33209