DECRETO 253 1977

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA 33.209 - ARANCELAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO - HOSPITALES - UNIDADES HOSPITALARIAS MUNICIPALES - PRESTACIONES FARMACÉUTICAS - CENTROS DE SALUD  - CENTROS DE SALUD MENTAL - PRESTACIONES FARMACÉUTICAS - SECTORES DE CONSULTA EXTERNA - OBLIGACIONES ARANCELARIAS EXEPTUADAS - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  - OBRAS SOCIALES - ARANCELES

Publicación:

04/02/1977

Sanción:

28/01/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - El arancelamiento impuesto por Ordenanza N° 33.209 , tendrá vigencia para las prestaciones en los distintos sectores que integran las unidades hospitalarias municipales, de acuerdo al si�guiente cronograma:
- Sectores de Internación: a partir del 1° de diciembre de 1976.

- Prestaciones Farmacéuticas, entrega de medicamentos en internación: a partir del 1° de julio de 1981.
- Sectores de Consulta Externa: incluido atención médica domiciliaria y traslados prestaciones correspon�dientes a los servicios de Diagnóstico y Tratamiento (excluidas las de Laboratorio de Análisis Clínicos) y otras prestaciones no especificadas: a partir del 1° de marzo de 1977.
- Sectores de Laboratorios de Análisis Clínicos: a partir del 1° de abril de 1977.

- Centros de Salud y Centros de Salud Mental: a partir del 1° de julio de 1981.

Art. 2° - Déjase establecido que el arancelamiento correspondiente a los Sectores de Internación, se aplicará exclusivamente a aquellos pacientes cuyo ingreso a los mismos se haya registrado con posterioridad a las cero (0) horas del 1° de diciembre de 1976.

Art. 3° - Quedan excluidas de las obligaciones estipuladas por la Ordenanza N° 33.209, con relación al pago de aranceles de las siguientes prestaciones:
a) Las que se efectúen a menores a cargo de la Secretaría de Estado del Menor y la Familia en todas sus modalidades.

b) Las que se realicen a petición de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

c) Las que requiera el Equipo de Adopción del Movimiento Familiar Cristiano.

d) Las consultas médicas y exámenes para la obtención del certificado prenupcial.

e) Los exámenes preocupacionales ordenados por la Dirección Servicio Médico de la Dirección General del Personal.

f) Las que se brinden a menores sanos de padres afectados por el Mal de Hansen.

g) Las reacciones intradérmicas para diagnóstico de enfermedades infectocontagiosas.

h) Las consultas odontológicas para la obtención del certificado bucodental.

i) Las inmunizaciones obligatorias.

j) Las pruebas diagnósticas de laboratorio a los dadores voluntarios de sangre.

l) Las de las personas comprendidas en el grupo afectado por enfermedades sociales (Tuberculosis,Lepra,Chagas,Venéreas), que no estuviesen afiliadas a ningún servicio u Obra Social.

m) Las de acciones de salud que a criterio de la Secretaría de Salud Pública signifiquen situaciones de emergencia o configuren una notoria gravitación social individual o colectiva.

n) Las que requiera el Patronato de la Infancia.

ñ) Las que se efectúen a gerontes internados en Hogares Geriátricos, dependientes de la Secretaría de Estado del Menor y la Familia, con asiento en la Capital Federal.

o) Las que se efectúen a los refugiados del Sudeste Asiático.

p) Las que requiera la Asociación Equipo de Adopción.

Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública determinará las prestaciones de medicina preventiva que quedarán excluidas de las obligaciones arancelarias.

Art. 6° - Para todo paciente que posea más de una cobertura social corresponderá aplicarse la siguiente norma:
a) Si la cobertura fuera de dos (2) o más Obras Sociales y/o Mutuales o entidades análogas, se optará por orden de prioridad por la que indique el paciente, sus familiares, o personas a cargo del mismo, siempre que la escogida acceda a abonar los gastos de la atención.

b) Si la cobertura fuese de una o más Obras Sociales y/o Mutuales o entidades análogas y simultáneamente, de un régimen de seguro de los que se indica en el artículo 5° de la Ordenanza N° 33.209, se facturará con cargo a este último.

Art. 8° - Los valores por prestaciones (radiografías, análisis, prácticas e internación) comtemplados en el artículo 5° de la Ordenanza N° 33.209, serán los del Nomenclador Municipal de Aranceles para prestaciones Médicas Bioquímicas y Odontológicas, más un adicional del 80% sobre los mismos.

Art. 9° - Los valores arancelarios para los convenios a los que se refiere el artículo 4° de la Ordenanza N° 33.209, serán los establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional para cada una de las modalidades de contratación previstas en la Ley N° 19.710 para las Obras Sociales. Podrán efectuarse reducciones en los valores antedichos cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen, debiendo estos casos contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dispónese que hasta tanto el Poder Ejecu�tivo Nacional fije un Nomenclador específico para ser utilizado en los establecimientos públicos de asistencia médica, la Secretaría de Salud Pública adoptará, para su aplicación en los hospitales de su jurisdicción, el Nomen�clador Nacional para Obras Sociales.

Art. 11 - Las prestaciones especiales y las no previs�tas en el Nomenclador Nacional e instrumentos similares, serán aranceladas por los valores que a tal efecto deter�mine la Secretaría de Salud Pública.

Art. 12 - La mecánica operativa para la implementa�ción del régimen arancelario de la Ordenanza N° 33.209, será determinada por la Secretaría de Salud Pública.

Art. 13 - Los establecimientos asistenciales y demás dependencias de la Secretaría de Salud Pública producirán mensualmente los informes y observaciones acer�ca de la marcha y evolución del sistema, en base a los cuales la mencionada Secretaría propondrá las modi�ficaciones necesarias para el perfeccionamiento del mismo. Semestralmente, se efectuará una evaluación total para ser elevada a conocimiento del Departamento Ejecutivo.

Art. 14- Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para resolver toda situación no prevista en el presente, como así también para dictar toda norma que resulte conveniente para el eficaz funcionamiento de aranceles hospitalarios.

La presente norma se encuentra publicada AD 460.37. Digesto Municipal 1993

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 3937-77 establece la implantación de las UEP como unidad de valor para el pago de los aranceles hospitalarios, con relación Decreto 253-77.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 179-84 establece que, a partir de la 0 (cero) hora del día 16 de enero, queda sin efecto <br />a) El cobro directo de las prestaciones que efectúen los hospitales. <br />b) El cobro directo de los egresos que desde esa fecha se produzcan.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 3168-78 modifica el Art. 8 del Decreto 253-77.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 47711 deroga toda reglamentación del denominado pago voluntario por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los ca­sos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza 33.209.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 962-81 incorpora el inc. o) al Art. 3 del Decreto 253-77.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 6016-79 incorpora el inc. n) al Art. 3 del Decreto 253-77.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2569-81 modifica el Art. 1 del Decreto. 253-77.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 3851-83 incorpora el inc. p) al Art. 3 del Decreto 253-77.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 2855-77 sustituye el Art. 3 del Decreto 253-77.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 253-77 reglamenta la Ordenanza 33209.</p>