DECRETO 3937 1977

Síntesis:

IMPLANTA LA UNIDAD DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO UEP COMO UNIDAD DE VALOR PARA EL ARANCEL DE LAS PRESTACIONES QUE SE BRINDAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - UEP MÉDICA, BIOQUÍMICA Y ODONTOLÓGICA - APROBACIÓN DEL NOMENCLADOR MUNICIPAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, BIOQUÍMICAS Y ODONTOLÓGICAS - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO

Publicación:

15/09/1977

Sanción:

12/09/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza 33.209 (B.M. 15.405) y su decreto reglamentario N° 253/77 (B.M. 15.450), relacionada con el arancel para las prestaciones médicas bioquímicas y odontológicas; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece que en los hospitales se aplicará el Nomenclador Nacional para Obras Sociales, que la utilización del mismo por el sistema discriminado que establece, dificulta la rápida facturación;

Que es conveniente establecer una unidad, que pueda ser utilizada como módulo multiplicador con objeto de agilizar el uso del citado nomenclador en los establecimientos asistenciales;

Que con ello se logrará una mayor celeridad en las facturaciones de las prestaciones que se brindan facilitando al propio tiempo la inmediata modificación de dicho módulo, con lo cual se obtendrá la actualización permanente del monto de las prestaciones asistenciales;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Implántase la Unidad de Establecimiento Público (U.E.P.) como unidad de valor para el arancel de las prestaciones que se brindan en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública.

Art. 2° - Establécese como valor inicial de la Unidad de Establecimiento Público (U.E.P.), el siguiente:

U.E.P. Médica ..................................... $ 150
U.E.P. Bioquímica ............................... $ 150
U.E.P. Odontológica ........................... $ 250

Dichos valores se incrementarán de conformidad con la actualización que se opere en el Nomenclador Nacional para Obras Sociales. La Secretaría de Salud Pública hará conocer, cuando corresponda, las modificaciones de los valores de las Unidades de Establecimiento Públi�co (U. E. P.).

Art. 3° - Apruébase el nuevo Nomenclador de Aranceles para prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas.

Art. 4° - El presente decreto comenzará a regir a partir del 15 de septiembre de 1977.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Economía.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública; cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.38.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3 del Dto 3287-78 deja establecido que el Nomenclador aprobado por art 3 del Dto 3937-77 regirá hasta el 30-6-78</p>
REFERENCIADA POR
Dto. 2570-81 referencia el Dto. 3937-77 - Valor de la Unidad de Establecimiento Público UEP
REGLAMENTADA POR
Res. 9-SSPyMA-83 reglamenta el Nomenclador de Aranceles para prestaciones médicas, bioquímicas y odontológicas aprobado por el Art. 3° del Dto. 3937-77 - Modificaciones al Nomenclador Municipal - Arancelamiento hospitalario
COMPLEMENTA
<p>Art.1 del Decreto 3937-77 establece la implantación de las UEP como unidad de valor para el pago de los aranceles hospitalarios, con relación Decreto 253-77.</p>