DECRETO 2570 1981

Síntesis:

FIJA LOS ARANCELES DE CONSULTA EXTERNA O PRÁCTICA AMBULATORIA DE LOS CENTROS DE SALUD Y DE SALUD MENTAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Publicación:

04/06/1981

Sanción:

20/05/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2569/81, por el cual se establece a partir del 1° de julio del corriente año el arancelamiento de las prestaciones ambulatorias efectuadas por los Centros de Salud y Centros de Salud Mental dependientes de la Secretaría de Salud Pública, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de cumplimentar lo dispuesto, han sido realizadas las evaluaciones correspondientes para determinar los valores arancelarios de las consultas externas o prácticas ambulatorias proporcionadas por los mencionados Centros a pacientes con cobertura de Obras Sociales, Mutuales o entidades análogas y a quienes no posean tales beneficios;

Que en orden a ello y atendiendo las características económico-sociales que revisten en su gran mayoría los pacientes que concurren a los mismos, resulta necesario aplicar en los Centros de Salud y Centros de Salud Mental un sistema de arancelamiento diferenciado, por cuanto la implantación de las normas vigentes en la materia para los hospitales municipales, traería aparejado un excesivo e inapropiado costo administrativo.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Determínase el valor de la consulta externa o práctica ambulatoria brindadas por los Centros de Salud y Centros de Salud Mental dependientes de la Secretaría de Salud Pública, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Consulta Médica o práctica ambulatoria para pacientes sin cobertura: 1 U.E.P.
b) Consulta Médica para pacientes con cobertura de Obra Social, Mutual o entidades análogas: 6 U.E.P.
c) Práctica ambulatoria para pacientes con cobertura de Obra Social, Mutual o entidades análogas: El valor determinado por el Nomenclador de aranceles para prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas, aprobado por Decreto N° 3.937/77 (B.M. 15.604).

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y de Economía.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 2570-81 referencia el Dto. 3937-77 - Valor de la Unidad de Establecimiento Público UEP
REGLAMENTA
Dto. 2570-81 reglamenta el Dto. 2569-81 - Fija los aranceles de Consulta Externa de los Centros de Salud y de Salud Mental