DECRETO 2570 1981
Síntesis:
FIJA LOS ARANCELES DE CONSULTA EXTERNA O PRÁCTICA AMBULATORIA DE LOS CENTROS DE SALUD Y DE SALUD MENTAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Publicación:
04/06/1981
Sanción:
20/05/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2569/81, por el cual se establece a partir del 1° de julio del corriente año el arancelamiento de las prestaciones ambulatorias efectuadas por los Centros de Salud y Centros de Salud Mental dependientes de la Secretaría de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de cumplimentar lo dispuesto, han sido realizadas las evaluaciones correspondientes para determinar los valores arancelarios de las consultas externas o prácticas ambulatorias proporcionadas por los mencionados Centros a pacientes con cobertura de Obras Sociales, Mutuales o entidades análogas y a quienes no posean tales beneficios;
Que en orden a ello y atendiendo las características económico-sociales que revisten en su gran mayoría los pacientes que concurren a los mismos, resulta necesario aplicar en los Centros de Salud y Centros de Salud Mental un sistema de arancelamiento diferenciado, por cuanto la implantación de las normas vigentes en la materia para los hospitales municipales, traería aparejado un excesivo e inapropiado costo administrativo.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Determínase el valor de la consulta externa o práctica ambulatoria brindadas por los Centros de Salud y Centros de Salud Mental dependientes de la Secretaría de Salud Pública, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Consulta Médica o práctica ambulatoria para pacientes sin cobertura: 1 U.E.P.
b) Consulta Médica para pacientes con cobertura de Obra Social, Mutual o entidades análogas: 6 U.E.P.
c) Práctica ambulatoria para pacientes con cobertura de Obra Social, Mutual o entidades análogas: El valor determinado por el Nomenclador de aranceles para prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas, aprobado por Decreto N° 3.937/77 (B.M. 15.604).
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y de Economía.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud Pública.