RESOLUCIÓN 9 1983 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

LOS HOSPITALES MUNICIPALES DEBERÁN INCLUIR LAS PRÁCTICAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS O BIOQUÍMICAS QUE ESTUVIEREN EXCLUIDAS EN EL NOMENCLADOR MUNICIPAL. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE DICHOS HOSPITALES PUEDAN SOLICITAR LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A DICHO NOMENCLADOR - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO

Publicación:

17/01/1983

Sanción:

11/01/1983

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto el Decreto N° 253/77, y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación permanente de técnicas de diagnóstico y tratamiento a las prestaciones otorgadas por los hospitales municipales exigen la revisión periódica del Nomenclador de Aranceles vigente para los mismos;

Que las variaciones relativas en la composición de los costos de las prestaciones puede, asimismo exigir la revisión de los valores arancelarios de citado Nomenclador;

Que la autoridad competente efectúa modificaciones periódicas de los Nomencladores Nacionales de Prestaciones Médicas y Sanatoriales, Odontológico y Bioquímico que deben ser incorporadas al Nomenclador Municipal a fin de que el mismo guarde similitud con los instrumentos que rigen las contrataciones del sistema de seguridad social;

Que resulta por lo tanto conveniente establecer mecanismos que aseguren la conveniencia técnica, la oportunidad y la necesidad de las modificaciones en la nómina y valores de las prestaciones de atención médica;

Por ello y teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Planificación y Control,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Los hospitales que efectúen con equipos de su dotación prácticas médicas, odontológicas o bioquímicas no contempladas en el Nomenclador Municipal deberán solicitar su inclusión, antes del 30 de marzo de cada año, mediante solicitud confeccionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°.

Art. 2° - Los hospitales que consideren necesario se introduzca cualquier modificación al Nomenclador Municipal remitirán por la vía jerárquica, correspondiente a la Dirección de Planificación y Control las solicitudes en tal sentido, detallando la denominación y código de la práctica cuya inclusión, baja o modificación se propone, o la redacción de la norma correspondiente, acompañando los fundamentos técnicos y/o científicos del requerimiento, y en su caso, el arancel previsto, con el cálculo de costos respectivo.

Art. 3° - Las modificaciones al Nomenclador se efectuarán en una única oportunidad por año, para lo cual la Dirección de Planificación y Control considerará las solicitudes recibidas hasta el 31 de marzo, elevando la propuesta de modificaciones antes del 30 de junio de cada año.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento remítase a las Direcciones de Planificación y Control y General de Atención Médica, cumplido, archívese con carácter permanente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 9-SSPyMA-83 reglamenta el Nomenclador de Aranceles para prestaciones médicas, bioquímicas y odontológicas aprobado por el Art. 3° del Dto. 3937-77 - Modificaciones al Nomenclador Municipal - Arancelamiento hospitalario
REGLAMENTADA POR
Res. 100-SSPyMA-83 reglamenta el Art. 3° de la Res. 9-SSPyMA-83 - Crea y Designa la Comisión para el Estudio de Modificaciones al Nomenclador Municipal