RESOLUCIÓN 9 1983 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
LOS HOSPITALES MUNICIPALES DEBERÁN INCLUIR LAS PRÁCTICAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS O BIOQUÍMICAS QUE ESTUVIEREN EXCLUIDAS EN EL NOMENCLADOR MUNICIPAL. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE DICHOS HOSPITALES PUEDAN SOLICITAR LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A DICHO NOMENCLADOR - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO
Publicación:
17/01/1983
Sanción:
11/01/1983
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Visto el Decreto N° 253/77, y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación permanente de técnicas de diagnóstico y tratamiento a las prestaciones otorgadas por los hospitales municipales exigen la revisión periódica del Nomenclador de Aranceles vigente para los mismos;
Que las variaciones relativas en la composición de los costos de las prestaciones puede, asimismo exigir la revisión de los valores arancelarios de citado Nomenclador;
Que la autoridad competente efectúa modificaciones periódicas de los Nomencladores Nacionales de Prestaciones Médicas y Sanatoriales, Odontológico y Bioquímico que deben ser incorporadas al Nomenclador Municipal a fin de que el mismo guarde similitud con los instrumentos que rigen las contrataciones del sistema de seguridad social;
Que resulta por lo tanto conveniente establecer mecanismos que aseguren la conveniencia técnica, la oportunidad y la necesidad de las modificaciones en la nómina y valores de las prestaciones de atención médica;
Por ello y teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección de Planificación y Control,
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Artículo 1° - Los hospitales que efectúen con equipos de su dotación prácticas médicas, odontológicas o bioquímicas no contempladas en el Nomenclador Municipal deberán solicitar su inclusión, antes del 30 de marzo de cada año, mediante solicitud confeccionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 2° - Los hospitales que consideren necesario se introduzca cualquier modificación al Nomenclador Municipal remitirán por la vía jerárquica, correspondiente a la Dirección de Planificación y Control las solicitudes en tal sentido, detallando la denominación y código de la práctica cuya inclusión, baja o modificación se propone, o la redacción de la norma correspondiente, acompañando los fundamentos técnicos y/o científicos del requerimiento, y en su caso, el arancel previsto, con el cálculo de costos respectivo.
Art. 3° - Las modificaciones al Nomenclador se efectuarán en una única oportunidad por año, para lo cual la Dirección de Planificación y Control considerará las solicitudes recibidas hasta el 31 de marzo, elevando la propuesta de modificaciones antes del 30 de junio de cada año.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento remítase a las Direcciones de Planificación y Control y General de Atención Médica, cumplido, archívese con carácter permanente.