ORDENANZA 33209 1976

Síntesis:

DISPONE ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO - LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA, DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Y PARAMÉDICAS QUE BRINDEN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERÁN ARANCELADOS

Publicación:

01/12/1976

Sanción:

23/11/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/11/1976


Visto, las propuestas formuladas por la Secretaría de Salud Pública sobre arancelamiento hospitalario; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la aplicación de medidas conducentes a crear las condiciones para mejorar el nivel de la atención médica que se brinda a través de los establecimientos asistenciales municipales a fin de ubicarlo en el lugar que le corresponde de acuerdo a las reales necesidades de la población y el que determinan los avances de la tecnología sanitaria en el momento actual;

Que la estructura del sector salud en nuestro país establece la coparticipación de distintos subsectores en la responsabilidad de atender los requerimientos de atención médica de los habitantes, responsabilidad que en muchos casos no es ejercida, observándose distorsiones que pesan gravemente en la infraestructura financiera del subsector público municipal;

Que la política del Superior Gobierno de la Nación tiende a efectivizar el proceso de Reorganización Nacional y que tal concepto básico ha sido reafirmado en materia de arancelamiento hospitalario en la Reunión Nacional de autoridades de Salud Pública celebrada en esta Capital en el mes de setiembre ppdo.;

Que los estudios realizados por los organismos técnicos de la Secretaría de Salud Pública permiten concluir que un alto porcentaje de la demanda atendida en los establecimientos asistenciales municipales posee cobertura económica o social que no es canalizada a través de los prestadores correspondientes, desvirtuando el principio de responsabilidad que en cada caso corresponde y redundando en perjuicio de la población sin recursos más necesitada;

Que el arancelamiento hospitalario aplicado a las personas con cobertura económica o social de atención médica permitirá acelerar el proceso de recuperación asistencial municipal para beneficio de todos los habitantes, ya que permitirá a este municipio disponer de mayores recursos financieros para tal fin;

Que dicha política de arancelamiento hospitalario en concurso con la implementación de convenios con otras instituciones responsables de cobertura de atención médica tendrá como consecuencia una mejor coordinación de las actividades de salud entre los distintos subsectores;

Que dentro del marco de su política general, esta Intendencia Municipal destaca como primordial la atención sanitaria sin cargo para los sectores más necesitados y que para ello resulta imprescindible la asunción de su responsabilidad por los sectores que no lo son;

Por ello, atento a lo previsto por el inciso v) del artículo 106 de la Ley N° 19.987, las facultades acordadas por la Ley N° 21.314 y lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Los servicios de atención médica, odontológica, de análisis clínicos y prestaciones farmacéuticas y paramédicas que brinden los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública serán arancelados de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2° - Las personas atendidas en los hospitales municipales, y otras dependencias de la Secretaría de Salud Pública, abonarán los gastos de atención médica, conforme los aranceles que correspondan en cada caso.

Art. 3° - Las personas no pudientes seran eximidas del pago en la forma en que lo determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

Art. 4° - Las obras sociales y demás entidades similares responsables de cobertura de atención médica, que establezcan convenios de prestaciones asistenciales con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, abonarán los servicios que reciban sus beneficiarios en la forma que se determine en los mismos.

Art. 5° - Las compañías de seguros y/o empleadores que se constituyen en propios aseguradores, abonarán los gastos de atención médica por prestaciones efectuadas a sus asegurados y/o dependientes en establecimientos asistenciales municipales, cuando exista una obligación legal y/o contractual que así lo determine. En el presente caso el arancel que se sufragará será el establecido por el artículo 6°, más un incremento del 80 % sobre los mismos.

Art. 6° - Los aranceles a los que se refiere la presente Ordenanza serán los establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional para las obras sociales de la Ley -N° 18.610- a través de los mecanismos previstos en la Ley N° 19.710 y complementarias, a la fecha de efectuarse las prestaciones.

Art. 7° - Los hospitales y otras dependencias de la Secretaría de Salud Pública adoptarán las medidas Pertinentes para individualizar en cada caso al responsable por el pago del arancel.

Art. 8° - En un plazo de 30 días a partir de fecha, la Secretaría de Salud Pública propondrá la reglamentación de la presente Ordenanza.

Art. 9° - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de diciembre del corriente año.

Art. 10 - La presente Ordenanza sera refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Ord. 39762, Art. 9° referencia los Arts. 5° y 6° de la Ord. 33209 - Cobro de Prestaciones Médico Asistenciales efectuadas a petición de la justicia
EXCEPTUADA POR
Res. 132-SSP-81 exceptúa a los jóvenes y adultos derivados por el Centro Nacional de Reeducación del pago de los aranceles hospitalarios por prácticas ambulatorias estipulados por Ord. 33209
EXCEPTUADA POR
Dto. 4475-82 exceptúa a los ex Combatientes de Malvinas del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33.209
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 6600-78 reglamenta la Ord. 33209 - Autorización del pago en cuotas del arancelamiento hospitalario</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 253-77 reglamenta la Ordenanza 33209.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 39736-83 modifica Ord. 33209-76 limita el pago de aranceles a los establecidos en Arts. 4° y 5°, suprime el pago directo de la prestación por parte del usuario.
EXCEPTUADA POR
Dto. 1289-80 exceptúa a los pacientes cuyas prestaciones sean consecuencia de ensayos clínicos de drogas del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33.209
EXCEPTUADA POR
Res. 233-SSP-81 exceptúa la prestación del servicio de detección de hipoacusias precoces del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33.209
EXCEPTUADA POR
Res. 102-SSPyMA-82 exceptúa a los a los alumnos derivados por Gabinetes Psicofísicos del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33209
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 814, modifica el art. 5 de la Ordenanza 33209.</p><p>Art. 3, deroga el art. 6 de la Ordenanza 33209.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 47111 deroga toda reglamentación del denominado pago voluntario por los usuarios de la atención de los hospitales municipales, excepto los ca­sos previstos en los Arts.  4 y 5 de la Ordenanza 33.209.</p>
COMPLEMENTADA POR
Dto. 179-84 deja sin efecto el cobro directo de las prestaciones y los egresos de los hospitales municipales dispuesto por Ord. 33209