RESOLUCIÓN 233 1981 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

DECLARA EXENTAS DE PAGO LAS PRESTACIONES QUE SE EFECTÚEN EN EL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DE HIPOACUSIAS EN EL RECIÉN NACIDO Y NIÑOS MENORES DE UN AÑO CON SECUELAS DE MENINGITIS Y/O MENINGOCEFALITIS

Publicación:

20/05/1981

Sanción:

08/05/1981

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto los términos de la Resolución N° 127/81 (B.M. 16.491), mediante la cual ha sido aprobado el programa de detección precoz de hipoacusias en el recién nacido de alto riesgo y niños menores de un (1) año, con secuelas de meningitis y/o meningoencefalitis, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a lo expresado por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” y lo aconsejado por la Dirección de Planificación y Control, corresponde la exención de los aranceles correspondientes para la detección de la referida afección, por tratarse de acciones de tipo preventivo.

Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.655/77 (B.M. 15.562),

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Decláranse exentas de pago las prestaciones que se efectúen en el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", para la detección precoz de hipoacusias en el recién nacido de alto riesgo y niños menores de un (1) año, con secuelas de meningitis y/o meningoencefalitis, cuyo programa ha sido aprobado mediante Resolución N° 127/81 (B.M. 16.491).

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase al Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” y a las Direcciones General de Atención Médica, de Organización y Coordinación de Servicios y de Planificación y Control.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 233-SSP-81 integra la Res. 127-SSP-81 - Declara exenta la prestación del servicio de detección de hipoacusias precoces en el marco del Programa para la detección de hipoacusias
EXCEPTUA
Res. 233-SSP-81 exceptúa la prestación del servicio de detección de hipoacusias precoces del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33.209