RESOLUCIÓN 127 1981 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE HIPOACUSIAS DE ALTO RIESGO Y CON SECUELAS DE MENINGITIS Y/O MENINGOCEFALITIS EN EL RECIÉN NACIDO Y EN NIÑOS MENORES DE UN AÑO QUE SE DESARROLLA EN EL HOSPITAL MANUEL ROCCA

Publicación:

24/03/1981

Sanción:

10/03/1981

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto el programa elaborado por el Hospital de Rehabilitación �Manuel Rocca�, para la detección precoz de hipoacusias en niños recién nacidos de alto riesgo y en niños menores de un (1) año, con secuelas de meningitis y/o meningocefalitis, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la implantación de un sistema que posibilite proporcionar un servicio profesional integral, en procura de la detección precoz de la referida afección en los niños que se hallen en las situaciones mencionadas;

Que es propósito de esta Secretaría lograr, mediante la aplicación de un adecuado programa, el preciso diagnóstico de la deficiencia observada, de tal manera que con ello queden aseguradas las mejores condiciones para un posterior tratamiento rehabilitatorio;

Que debido a la complejidad de la labor a desarrollar, el Hospital �Manuel Rocca� coordinará, juntamente con el Departamento Promoción y Protección de la Salud, las acciones que permitan establecer las normas inherentes a dicho programa;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el programa de detección precoz de hipoacusias en el recién nacido de alto riesgo y niños menores de un (1) año, con secuelas de meningitis y/o meningoencefalitis, elaborado por el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", según Anexo I, adjunto que a todos sus efectos constituye parte integrante de la presente resoluci6n en el modo y forma que se señala en el mismo.

Art. 2° - El Departamento Promoción y Protección de la Salud de la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios, prestará el apoyo técnico necesario, para elaborar juntamente con el referido establecimiento asistencial, las normas pertinentes para el mejor logro de los objetivos fijados.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase al Hospital �Manuel Rocca� y a la Dirección General de Atención Médica - Dirección de Organización y Coordinación de Servicios.

El texto de la presente norma figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD461.11


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE HIPOACUSIAS EN EL RECIÉN NACIDO DE ALTO RIESGO Y EN EL NIÑO DE 1 AÑO CON SECUELAS DE MENINGITIS Y/O MENINGOENCEFALITIS


1. Introducción

La disminución de la percepción de estímulos auditivos implica para el recién nacido un impedimento de tal envergadura para el desarrollo de su lenguaje, que justifica de por sí todo intento de efectuar su detección precoz.
La experiencia obtenida hasta el momento en el Hospital de Rehabilitación �Manuel Rocca� en relación con el equipamiento y estimulación temprana del niño hipoacúsico, ha redituado en resultados altamente promisorios en cuanto a una mejor integración del pensamiento y la adquisición del lenguaje; así como para crear excelentes condiciones precursoras de la adquisición de la lectoescritura.
Los recursos convencionales de diagnóstico con que se encaró el problema hasta el momento (audiometría, logoaudiometría) aportan información que comienza a ser confiable -en los casos con pérdidas auditivas- a partir de los dos (2) a tres (3) años de edad.
Esta época no es ya la ideal para comenzar un tratamiento de rehabilitación, porque las mejores condiciones para el éxito del mismo se aseguran cuando se inicia este tratamiento a partir de los primeros meses de vida, de modo de aplicar en el niño todas las técnicas de estimulación auditiva temprana, durante la etapa de crecimiento y desarrollo madurativo de los sistemas sensoriales.
En el caso de los niños menores de 1 año afectados de meningitis y/o meningoencefalitis (especialmente las de etiología tuberculosa y bacteriana aguda), es reconocida la posibilidad que estos niños queden con secuelas neurológicas -cuyas manifestaciones clínicas no siempre se exteriorizan en la convalecencia inmediata- y dentro de las cuales se encuentra la lesión del aparato auditivo, que ocasiona hipoacusias o sorderas.
En estos casos resulta también aconsejable efectuar sistemáticamente estudios audiológicos especializados a fin de detectar precozmente el déficit auditivo, para iniciar también el tratamiento de rehabilitación.
En la actualidad es posible resolver el problema de la confiabilidad de la información brindada por los estudios audimétricos en los niños menores de 1 año, por medio de la Audiometría por Respuestas Evocadas.
Se trata de un método de diagnóstico no invasivo, cuya técnica fundamental consiste en estimular por medios específicos tipo �Flashes� las vías nerviosas correspondientes a los órganos sensoriales del oído.
Las señales que por esta vía llegan al sistema nervioso son �evocadas� por el cerebro y por medio de electrodos ubicados en el cráneo, son amplificadas y convenientemente identificadas por una computadora para procesamiento biológico de señales. Estas respuestas cerebrales son observadas en un equipo de monitoreo de señales y grabadas automáticamente para su posterior estudio, de modo tal que resulta posible diagnosticar las hipoacusias independientemente de la colaboración del niño.

2. Población a evaluar

La población a evaluar durante el desarrollo del programa son los recién nacidos y niños menores de 1 año pasibles de ser portadores de una hipoacusia, que los torne incompatibles para adquirir el lenguaje oral, en forma espontánea.
En una primera etapa del programa se incluirán a los niños nacidos en los Servicios de Obstetricia y a los niños menores de 1 año egresados de los servicios de Pediatría con diagnóstico de meningitis o meningoencefalitis.
La cuantificación del número de niños a evaluar anualmente surge de la consideración de los factores de riesgo que durante el embarazo, parto y el primer año de vida, pueden actuar para producir daño auditivo.

2.1. Factores prenatales

- Embriopatía rubeólica (antecedentes de enfermedad rubeólica en la madre embarazada antes del tercer mes de embarazo).
- Antecedentes de otros procesos infecciosos durante el embarazo capaces de producir daño auditivo.
- Antecedentes de hemorragia placentaria y eclampsia.
- Antecedentes de aplicación en el primer trimestre del embarazo de agentes físicos como radium y rayos X.
- Intoxicaciones con alcohol y plomo.
- Aplicación de tratamientos con estreptomicina.
- Antecedentes de incompatibilidad Rh en aquellos casos que sean determinante de ictericia nuclear.
- Antecedentes de enfermedad luética por la posibilidad de producir degeneraciones del aparato cocleovestibular.
- Antecedentes heredofamiliares de hipoacusia perceptiva no adquirida (una de cada ocho personas es portadora de un gen recesivo latente para sordera).

2.2. Factores neonatales

- Prematurez asociada con ictericia nuclear por incompatibilidad Rh y ABO.
- Anoxia grave del recién nacido.
- Traumatismo obstétrico por parto de alto riesgo.
- Postmadurez.

2.3. Malformaciones congénitas

- Aplasias y/o agenesias del pabellón auricular.
- Imperforación del conducto auditivo.

2.4. Factores posnatales

- Encefalitis.
- Meningitis y meningoencefalitis.

3. Cuantificación de la demanda

3.1. Recién nacidos

No existen datos estadísticos que permitan cuantificar la proporción de niños recién nacidos sujetos a condiciones específicas de riesgo perinatal auditivo, estimándose en la actualidad que, en promedio, el 15% de los nacimientos se producen bajo situación de riesgo perinatal de tipo total, que incluye los factores específicos enunciados así como los restantes factores perinatales que caracterizan, en términos generales, al embarazo y parto de alto riesgo.
Por ello es que, a los efectos de disponer cifras estadísticas tentativas que permitan estimar en forma aproximada la demanda a atender anualmente, se trabajará, durante el primer año del programa, bajo la hipótesis de que en promedio un 20 % de los partos que se produzcan bajo riesgo perinatal total corresponderían a exposición a los factores anteriormente enumerados. El análisis estadístico de los datos que se recolecten al efectuar la evaluación anual del programa permitirá ir ajustando en base a la realidad las mencionadas cifras.
En el Cuadro N° 1 puede verse que, de acuerdo al número de partos atendidos en el año 1980 en los Hospitales Municipales, el total de recién nacidos a evaluar a los efectos de investigar la existencia de una hipoacusia congénita o de causa perinatal, alcanzaría a 728.

3.2. Niños menores de 1 año

En este caso la población a evaluar estará constituida por los niños menores de 1 año que sean asistidos por meningitis o meningoencefalitis en los Hospitales Municipales y que egresen con evidencia de secuelas neurológicas.
Si bien, como ya se ha dicho, las evidencias clínicas de secuelas neurológicas no siempre se manifiestan en el período de recuperación inmediato del niño a los efectos de este programa se estimarán un 10 % del total de pacientes, que presentarían algún tipo de manifestación en los controles médicos inmediatos al alta y que, por lo tanto, sería necesario derivar.
De acuerdo a la información disponible (Departamento Estadística-Secretaría de Salud Pública) sobre estructura de los egresos por diagnósticos y grupos de edad, en el período 1975-1979 hubo un promedio anual, en total de 34.990 egresos de niños menores de 1 año, por año, de los cuales el 1,2% correspondieron a casos de meningitis o meningocefalitis.
Esto significaría alrededor de 420 egresos por estas afecciones, de los cuales, de acuerdo a lo estimado, habría que examinar 42 niños por año.

CUADRO N° 1


Estimación del número de recién nacidos a evaluar según número de partos producidos bajo condiciones de riesgo perinatal


Partos al
30-9-80*
Estimados 1980Riesgo perinatalRecién nacidos a evaluar
Álvarez1.2031.59924048
Alvear1.7732.35835471
Argerich9981.32720040
Durand8051.07016032
Fernández72996914529
Penna1.7462.32234870
Piñero1.2911.71725751
Ramos Mejía8521.13317034
Salaberry2.0732.75741483
V. Sársfield1.1471.52522946
Sardá4.3275.757864173
TOTAL18.22024.2283.635728

* Fuente: Departamento de Estadística - Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Desarrollo del programa

4.1. Derivación al hospital

Tanto el niño recién nacido como el menor de un año serán derivados al Hospital de Rehabilitación �Manuel Rocca� por el medico neonatólogo o pediatra que lo asista, cuando el profesional considere que el estado clínico del paciente permite efectuar el estudio especializado para detección de la probable hipoacusia.
La derivación se efectuará al sector Coordinación de Estudios y Tratamientos del Hospital "Manuel Rocca", adjuntando la siguiente información:

- Datos personales del paciente.
- Fecha de nacimiento y edad.
- Breve resumen de la historia clínica, consignando la patología que presentó en el servicio.

La derivación del recién nacido se efectuara entre los 30 y 45 días del nacimiento y, como máximo, antes de los seis (6) meses de edad.

4.2. Prestaciones a efectuar en el Hospital "Rocca"
a) Examen clínico de admisión en el Servicio de pediatría para apertura de Historia Clínica:

- Anamnesis.
- Examen clínico.
- Árbol genealógico en los casos que corresponda.
- Solicitud de estudios citogenéticos en los casos que corresponda.

b) Examen medico especializado en el servicio de Otorrinolaringología para efectuar diagnóstico presuntivo;

c) Evaluación audiológica: Se efectuarán procedimientos de registro subjetivo de reacción por medio de la audiometría del comportamiento en los niños recién nacidos derivados de los servicios de neonatología. Audiometría por respuesta evocada (E.R.A.):

- En los niños menores de 1 año derivados por secuelas de meningitis o meningoencefalitis (100 %). Repetición de la audiometría del comportamiento a los seis (6) y doce (12) meses, en los casos en que este estudio hubiera dado respuesta normal en el primer examen.

d) Informe médico: Una vez completado el estudio del paciente será remitido al servicio de derivación con el informe médico (pediátrico y otorrinolaringológico), acompañado de las conclusiones de la evaluación audiológica.

En caso de haberse comprobado la existencia de hipoacusia, se incluirán las recomendaciones para iniciar el tratamiento de rehabilitación.

4.3. Estimación del número de prestaciones a efectuar anualmente

Población a evaluarN° de casosConsulta pediátricaConsulta O.R.L.AudiometríaE.R.A.
Recién nacidos bajo riesgo de daño auditivo728728728947509
Niños menores de 1 año egresados con secuelas de meningitis o meningoencefalitis424242-42
TOTAL770770770947551

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 233-SSP-81 integra la Res. 127-SSP-81 - Declara exenta la prestación del servicio de detección de hipoacusias precoces en el marco del Programa para la detección de hipoacusias