ORDENANZA 39762 1984

Síntesis:

DISPONE MANTENER LA VIGENCIA DE TODOS LOS CONVENIOS DE PRESTACIÓN MÉDICA ASISTENCIAL

Publicación:

23/03/1984

Sanción:

06/03/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/03/1984


El H. Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Art. 1° - Mantiénese la vigencia de todos los convenios de prestación médica asistencial.

Art. 2° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que implemente administrativamente la concerta­ción de nuevos convenios con Obras Sociales, Mutuales y/o Entidades análogas.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo autorizará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para que actualice el Módulo Unidad de Establecimiento Público (U.E.P.) y los valores de los medicamentos cada vez que lo efectúe el Instituto Nacional de Obras Sociales.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo encomendará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para que la confección, control y envío de facturas a las entidades contratantes lo realice directamente el sector correspondiente de cada Hospital.

Art. 5° - Las Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares que no cuenten con convenios de prestaciones con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, abonarán los aranceles establecidos en el "Nomenclador Municipal de Aranceles para Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y Farmacéuticas", cuando asuman a su cargo el compromiso del pago de las mismas, a través de la extensión de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de la atención inmediata y sin cobro directo al usuario en ningún caso, de las prestaciones que efectúen los hospitales.

Art. 6° - Al demandar prácticas ambulatorias o de internación, los pacientes deberán certificar en el área de estadística, la entidad responsable de su cobertura, como así también si carece de las mismas. Para el caso de que se comprobare falsedad u ocultamiento en ese requerimiento, la Municipalidad arbitrará los medios legales a los efectos de su cobro.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo le destinará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente los fondos provenientes de los recursos a que se refieren los artículos anteriores y esta Secretaría implementará la reinversión en el área, según el programa que oportunamente apruebe el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8° - El Departamento Ejecutivo publicará semestralmente un informe detallado de los fondos ingresados a que se refiere el Art. 7°, y el destino dado a los mismos conforme al programa.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo mantendrá el cobro de las prestaciones que se efectúa a petición de la Justicia de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.209 del 1°-12-76 (B.M. 15.405).

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 7301-84 reglamenta la Ordenanza 39762-84.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Dto. 7908-85 reglamenta la Ord. 39762 - Recursos provenientes de Seguridad Social de los Hospitales - Caja de Ahorro Común</p>
MODIFICADA POR
INTEGRADA POR
Art 7 del Dto 1678-88 establece utilización de los fondos provenientes de la Ord 39762
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
Ord. 40420 complementa la Ord. 39762 - Amplía el ámbito de aplicación de la Ord. 39762 estableciendo que dentro del Programa Salud Integral de los Deportes se pueden suscribir convenios en el régimen previsto en la misma
INTEGRADA POR
Res. 370-SSPyMA-84 integra la Ord. 39762 - Apertura de la Cuenta Corriente Ordenanza 39.762 - Recursos de Seguridad Social
REFERENCIA
Ord. 39762, Art. 9° referencia los Arts. 5° y 6° de la Ord. 33209 - Cobro de Prestaciones Médico Asistenciales efectuadas a petición de la justicia
REQUIERE
Ord. 39762-84, Art. 3° requiere al Dto. 3393-84 - Autorización a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para actualizar la UEP cada vez que ésta sea modificada por el INOS