ORDENANZA 39762 1984
Síntesis:
DISPONE MANTENER LA VIGENCIA DE TODOS LOS CONVENIOS DE PRESTACIÓN MÉDICA ASISTENCIAL
Publicación:
23/03/1984
Sanción:
06/03/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/03/1984
El H. Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Art. 1° - Mantiénese la vigencia de todos los convenios de prestación médica asistencial.
Art. 2° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que implemente administrativamente la concertación de nuevos convenios con Obras Sociales, Mutuales y/o Entidades análogas.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo autorizará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para que actualice el Módulo Unidad de Establecimiento Público (U.E.P.) y los valores de los medicamentos cada vez que lo efectúe el Instituto Nacional de Obras Sociales.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo encomendará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para que la confección, control y envío de facturas a las entidades contratantes lo realice directamente el sector correspondiente de cada Hospital.
Art. 5° - Las Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares que no cuenten con convenios de prestaciones con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, abonarán los aranceles establecidos en el "Nomenclador Municipal de Aranceles para Prestaciones Médicas, Bioquímicas, Odontológicas y Farmacéuticas", cuando asuman a su cargo el compromiso del pago de las mismas, a través de la extensión de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de la atención inmediata y sin cobro directo al usuario en ningún caso, de las prestaciones que efectúen los hospitales.
Art. 6° - Al demandar prácticas ambulatorias o de internación, los pacientes deberán certificar en el área de estadística, la entidad responsable de su cobertura, como así también si carece de las mismas. Para el caso de que se comprobare falsedad u ocultamiento en ese requerimiento, la Municipalidad arbitrará los medios legales a los efectos de su cobro.
Art. 7° - El Departamento Ejecutivo le destinará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente los fondos provenientes de los recursos a que se refieren los artículos anteriores y esta Secretaría implementará la reinversión en el área, según el programa que oportunamente apruebe el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 8° - El Departamento Ejecutivo publicará semestralmente un informe detallado de los fondos ingresados a que se refiere el Art. 7°, y el destino dado a los mismos conforme al programa.
Art. 9° - El Departamento Ejecutivo mantendrá el cobro de las prestaciones que se efectúa a petición de la Justicia de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.209 del 1°-12-76 (B.M. 15.405).
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.