ORDENANZA 40420 1984

Síntesis:

CORRECCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL - IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DE LOS DEPORTES Y EL PADRÓN MUNICIPAL DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN - RÉGIMEN DE EXÁMENES MÉDICOS - REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Publicación:

06/02/1985

Sanción:

29/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

18/01/1985


Artículo 1° - Impleméntase el "Programa de Salud Integral de los Deportes", dirigido a proteger a todas aquellas personas que realizan prácticas deportivas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo deberá ser cumplido por todas las instituciones que realicen actividades deportivas de cualquier naturaleza, ya sea en forma permanente, transitoria, con fines recreativos y/o competitivos, debiendo estar habilitadas de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 2° - Las instituciones referidas tendrán la obligación de prevenir todo daño que pudiera originarse en la salud de los deportistas en razón de las características y condiciones propias de la actividad y las emergencias que pudieren producirse, disponiendo de instalaciones médicas propias y permanentes, las que tengan gran número de usuarios donde se practiquen deportes de alto riesgo, con equipamiento y organización administrativa adecuadas a la complejidad que la práctica de cada deporte requiere, debiendo contar como mínimo con un botiquín de primeros auxilios y una camilla sanitaria para el transporte de accidentados.

Estas instituciones deberán además, cumplimentar en forma obligatoria por sí o por organismos reconocidos y que funcionen en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires y bajo su responsabilidad, el examen de aptitud específico para la práctica de cada deporte así como también los exámenes periódicos. Los mismos serán supervisados y/o realizados por un médico especialista en medicina deportiva para el caso de las actividades federadas y deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan a continuación:

2.1 Exámenes y estudios a realizar para la extensión del Apto Médico:

- Deberá confeccionarse una Historia Clínica cuyas especificaciones serán similares al modelo que se adjunta (Anexo II de la presente).

- Aquellos que lo hagan a nivel competitivo deberán, de acuerdo a la práctica, realizar los exámenes complementarios que para cada tipo de ellos se detallen.

2.2 Estudios a realizar para la extensión Apto Médico según el deporte practicado: criterio de agrupación de los deportistas.

- 2.2.1 Box:

1. Examen cuatrimestral: Clínico neurológico y todo otro examen que el médico considere necesario.

Todo boxeador una vez por año debe realizar:

- a) examen oftalmológico (agudeza visual, fondo de ojo, visión cromática, retina periférica);

- b) examen clínico/neurológico;

- c) examen otorrinolaringológico con audiometría;

- d) examen odontológico;

- e) examen psicológico;

- f) exámenes complementarios: laboratorio, Hemograma, eritrosedimentación, VDRL, reacción para detectar chagas, orina, uremia, radiografía de tórax, electrocardiograma, electroencefalograma.

Luego de K.O., K.O.T., abandono o castigo intenso:

Control clínico y electroencefalograma o tomografía cerebral computada. Potenciales evocados de tronco cerebral.

Test de inteligencia. Otros.

- 2.2.2 Práctica Federada de Automovilismo, Buceo, Motociclismo y Motonáutica (Ingreso), Volovelismo, Aladeltismo, Esquí acuático y similares.

- a) examen de laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia, VDRL, reacciones para determinar chagas, orina completa;

- b) examen oftalmológico: agudeza visual, fondo de ojo, visión cromática, campimetría, retina periférica;

- c) radiografía de tórax;

- d) electrocardiograma;

- e) electroencefalograma;

- f) Toda otra prueba que el médico considere necesaria para asegurar fehacientemente la aptitud médico deportiva.

- 2.2.3 Práctica Federada de otros deportes (Ingreso).

- a) examen de laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia, VDRL, determinación para chagas, orina completa;

- b) radiografía de tórax;

- c) electrocardiograma;

- d) toda otra prueba que el médico considere necesaria para asegurar fehacientemente la aptitud médico deportiva.

- 2.2.4 Práctica recreativa de otros deportes (Ingreso).

- a) se realizará electrocardiograma. Otros estudios complementarios se supeditarán a los datos encontrados en la amnesis y/o el examen físico y/o el grupo etáreo al cual pertenezca el atleta.

- 2.2.5 Estudios a realizar para la extensión del apto médico según edad y factores de riesgo.

Todo individuo de más de 40 años deberá realizar prueba ergométrica, como complemento de los exámenes que deba realizar según modalidad deportiva que practique.

Ese estudio se repetirá cada dos años.

El mismo criterio se seguirá para atletas de cualquier edad que presenten los siguientes factores de riesgo:

- a) Mayores: hipertensión arterial, hiperlipidemia, tabaquismo;

- b) Menores: obesidad, sedentarismo, hiperuricemia, stress, etc., que serán evaluados por el médico;

- c) Positividad de la reacción para determinar chagas;

- d) Niños menores de 13 años: sólo historia clínica y análisis de orina.

- 2.2.6 Las Historias Clínicas y los exámenes particulares como radiografías, electrocardiogramas, electroencefalogramas, etc., serán archivados en las instituciones que las realice, y en su defecto se conservarán fotocopias autenticadas.

2.3 Plazos de Renovación de Exámenes de Aptitud

Los plazos de Renovación mínima serán:

- 2.3.1 Box Profesional: examen clínico cuatrimestral y realización de estudios complementarios anuales.

Las situaciones particulares (K.O., baja performance, etc.) serán atendidas según la norma especifica para este deporte.

- 2.3.2 Práctica Federada de otros deportes (amateurs o profesionales); exámenes clínico anual y estudios complementarlos trienales.

- 2.3.3 Deportistas Recreativos: examen clínico y electrocardiograma trienal.

Asimismo se renovarán los exámenes de aptitud en las siguientes situaciones:

- a) con posterioridad a una ausencia en la práctica deportiva superior a los seis meses;

- b) con posterioridad a enfermedad, traumatismo severo y/o accidentes de cualquier índole;

- c) con posterioridad al retiro del certificado por autoridad competente;

- d) de acuerdo a los hallazgos médicos y/o la performance deportiva se podrán establecer la necesidad de renovar el examen de aptitud con anterioridad a lo dispuesto precedentemente.

Art. 3° - Créase el Padrón Municipal de Instituciones Deportivas en jurisdicción de la Dirección General de Deportes y Recreación, a los fines de que las mismas se inscriban mediante un formulario que proporcionará ese organismo. Asimismo, se crea el Registro de Prestadores de Medicina del Deporte donde se anotarán todas aquellas instituciones o personas que desean realizar los exámenes de aptitud deportiva enumerados en la presente. Este Registro estará ubicado en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 4° - Los deportistas se agruparán en las siguientes categorías:

- a) boxeo, prácticas federadas de automovilismo, buceo, motociclismo, motonáutica, volovelismo, aladeltismo, paracaidismo, esquí acuático y similares;

- b) prácticas federadas de otros deportes no mencionados en a);

- c) prácticas recreativas.

Art. 5° - Las instituciones que expidan certificados de aptitud deportiva serán responsables de los mismos ante la autoridad competente y el deportista, contrayendo responsabilidad solidaria en los límites de su competencia con la que corresponda a las personas físicas o jurídicas que exploten, dirijan y/o controlen las instituciones deportivas, éstas últimas en su carácter de directas responsables del cumplimiento de la presente, responderán también de los daños y perjuicios que se deriven de cualquier tipo de negligencia en que incurriesen.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo a través de las áreas competentes podrá realizar las prestaciones indicadas en la presente ordenanza, mediante convenios suscriptos por el régimen previsto en la Ordenanza N° 39.762 (B.M. N° 17.249), con aquellas instituciones que no están en condiciones de cumplir los requisitos estipulados en el artículo 2°, así como también ejercer la fiscalización en todo lo atinente al cumplimiento de la presente y aplicar las sanciones que se determinen.

Art. 7° - Derógase la Ordenanza N° 37.031 (B.M. N° 16.619) A.D. 7.929 y su Decreto Reglamentario.

Art. 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán incluidos dentro del presupuesto correspondiente.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de ciento veinte días.

Art. 10° - Comuníquese, etcétera.

Los anexos de la presente norma no fueron publicados originalmente en el B.M. N° 17.467. Los mismos fueron extraidos del Digesto Municipal, Tomo IV, páginas 272 a 275.

La presente norma tiene incorporada una correción en el Art. 6°. Donde dice: "Ordenanza N° 39.762 (B.M. 17.249)" decía: "Ordenanza N° 1.337 (B.M. 17.249)"


ANEXOS

ANEXO I

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Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Ord. 40420 complementa la Ord. 39762 - Amplía el ámbito de aplicación de la Ord. 39762 estableciendo que dentro del Programa Salud Integral de los Deportes se pueden suscribir convenios en el régimen previsto en la misma
COMPLEMENTADA POR
Ord. 41786 complementa la Ord. 40420 - Establece la aplicación de las disposiciones de la Ord. 40420 a la práctica de actividades físicas federadas de alto riesgo o competitivas
PROMULGADA POR
DEROGA
Ord 40420, Art. 7° deroga la Ord 37031
MODIFICADA POR
Ord. 40796 prorroga el plazo para la reglamentación establecido por el Art. 9° de la Ord. 40420
DESIGNADA POR
Dto. 5185-85 designa la Comisión encargada de redactar la Reglamentación de la Ord. 40420
DEROGA
Ord. 40420, Art. 7° deroga el Dto. 5322-81 - Derogación de la Ord. 37.031 y su Dto. reglamentario