RESOLUCIÓN 370 1984 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

FACULTA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA EN EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES DENOMINADA "ORDENANZA N° 39.762. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" EN EL MARCO DE LA REINVERSIÓN DE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN

Publicación:

08/01/1985

Sanción:

18/12/1984

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto que por Decreto N° 7.301-84 (B.M. N° 17.396) reglamentario de la Ordenanza N° 39.762 (B.M. N° 17.249) ha sido prevista la reinversión de los recursos provenientes de la Seguridad Social en el área de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia sobre la ejecución presupuestaria, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un sistema que encuadre el procedimiento administrativo de distribución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión con destino a las distintas unidades ejecutoras de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

Que en virtud de ello y de acuerdo con la actual estructura presupuestaria, es necesario redistribuir los recursos de la Seguridad Social en las Partidas �Créditos Diversos - Erogaciones Corrientes� y �Créditos Diversos - Erogaciones de Capital�;

Que en concordancia con la estructura programática presupuestaria, corresponde reglar la apertura de Cuentas Corrientes bancarias, nivel central y nivel unidades ejecutoras;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 7.301-84;

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Facúltase a la Dirección Abastecimiento Sanitario y a la Dirección Control de Gestión y Auditoría a realizar en forma conjunta la apertura de una Cuenta Corriente bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Casa Matriz-, que se denominará "Ordenanza N° 39.762. Recursos de la Seguridad Social" destinada a la distribución de los fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a las distintas unidades ejecutoras dependientes de esta Secretaría de acuerdo al programa de reinversión en el área que oportunamente apruebe el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2° - A tal efecto, cada una de las direcciones mencionadas, designará tres funcionarios responsables para el registro de firma en la cuenta de referencia. Las órdenes de pago y/o cheques de remisión de fondos a las unidades ejecutoras, deberán ser firmados, porto menos por un funcionario de cada una de las Direcciones citadas.

Art. 3° - Facúltase a las Direcciones de las unidades hospitalarias dependientes de esta Secretaría y a la Dirección de Abastecimiento Sanitario, a realizar la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que se denominará "Ordenanza N° 39.762 - Recursos de la Seguridad Social", destinada a dar operatividad a los fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, debiendo comunicar a la Dirección de Abastecimiento Sanitario el número de cuenta y sucursal en la que fue habilitada.

Art. 4° - A los fines pertinentes y en forma mensual se remitirán dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al depósito realizado por la Tesorería General de acuerdo a lo establecido en el Decreto reglamentario N° 7.301-84 de la Ordenanza N° 39.762 los fondos provenientes de la Seguridad Social.

Art. 5° - La Dirección de Abastecimiento Sanitario elevará a consideración de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente entre los días 20 y 25 de cada bimestre, a partir del mes de diciembre de 1984, un anteproyecto de redistribución de fondos a las distintas unidades ejecutoras del 20 % de los recursos de acuerdo a lo previsto en el mencionado programa de reinversión, y en un todo de acuerdo a las pautas que a los efectos dicte la Dirección de Planificación con la conformidad de esta Secretaría.

Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a las Direcciones de Abastecimiento Sanitario y de Control de Gestión y Auditoría; cumplido, tome intervención la Secretaría de Economía y General de la Intendencia.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.57

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 370-SSPyMA-84 integra la Ord. 39762 - Apertura de la Cuenta Corriente Ordenanza 39.762 - Recursos de Seguridad Social
INTEGRA
Res. 370-SSPyMA-84 integra el Art. 3° del Dto. 7301-84 - Apertura de la Cuenta Corriente Ordenanza 39.762 - Recursos de Seguridad Social