DECRETO 6600 1978

Síntesis:

AUTORIZA EL PAGO EN CUOTAS SIN INTERESES DE LOS ARANCELES HOSPITALARIOS CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES DE INTERNACIÓN, PRÓTESIS Y ORTOPEDIA DENTAL Y ORTODONCIA

Publicación:

26/10/1978

Sanción:

16/10/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 51.315/77, lo aconsejado por la Comisión Intersectorial creada por Decreto N° 454/78 y lo dispuesto en los artículos 106, inciso v), y 107 de la Ley Orgánica Municipal 19.987 (B.M. 14.454) y 156 de la Ordenanza N° 33.209 (B.M. 15.405), y

CONSIDERANDO:

Que el arancelamiento hospitalario en aplicación crea la responsabilidad por el pago de las prestaciones recibidas y que el monto de las mismas en ciertos casos justifica la implementación del pago en cuotas;

Que del estudio realizado surge la conveniencia de autorizar el pago en cuotas para las prestaciones con internación y las de ortodoncia y ortopedia dental y prótesis dental;

Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,

El Intendente Muncipal

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase el pago en cuotas sin intere�ses ni actualización, de los aranceles hospitalarios correspondientes a las prestaciones de internación, próte�sis dental, ortodoncia y ortopedia dental.

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes por prestaciones, se aplicará el arancel vigente al momento de la iniciación de las mismas.

Art. 3° - Podrán acogerse al presente régimen quie�nes resulten deudores de importes superiores al "Monto�-Base" establecido por la Circular N° 1-SSP 77 de la Secretaría de Salud Pública y sus modificaciones vigen�tes al momento de la iniciación de la prestación. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al 50 % del "Monto-Base".

Art. 4° - Establécese el siguiente plan de pago en cuotas:

a) Por tratamientos médicos con internación hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas al egreso del establecimien�to asistencial;
b) Por tratamiento de prótesis dental dos (2) cuotas, pagaderas la primera al iniciarse el tratamiento y la segunda al momento de efectuarse el retiro del aparato protésico;
c) Por tratamientos de ortodoncia y ortopedia dental, hasta diez (10) cuotas debiendo abonarse la primera de ellas al iniciarse el tratamiento y las restantes en los meses subsiguientes en forma consecutiva.

Art. 5° - La falta de pago en término de una cuota de los aranceles adeudados por internación, hará caducar el beneficio del pago en cuotas haciéndose exigible la totalidad del importe adeudado con la actualización monetaria correspondiente, conforme los términos del Decreto - Ordenanza N° 2.020/76 y su modificatoria Orde�nanza N° 32.993 (BB.MM. 15.275 y 15.320).

Art. 6° - La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de aranceles por tratamientos de ortodoncia y ortopedia o la inasistencia que no fuera recuperada dentro de los próximos cuatro (4) meses, hará perder el derecho al tratamiento y a los importes abonados.

Art. 7° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para implementar el presente plan de pagos.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, de Economía, de Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.42.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dto. 6600-78 reglamenta la Ord. 33209 - Autorización del pago en cuotas del arancelamiento hospitalario</p>
REFERENCIA
Dto. 6600-78 referencia el Dto. Ord. 2020-76 - Actualización de montos. Aranceles Hospitalarios