DECRETO 1289 1980
Síntesis:
EXCLUYE DEL PAGO DE LOS ARANCELES HOSPITALARIOS, ESTABLECIDOS POR ORDENANZA 33.209, A LOS PACIENTES CON O SIN COBERTURA SOCIAL CUYAS PRESTACIONES SE EFECTÚEN COMO CONSECUENCIA DE ENSAYOS CLÍNICOS DE DROGAS. LOS MISMOS ESTARÁN A CARGO DE LA FIRMA QUE SOLICITE EL ENSAYO
Publicación:
21/03/1980
Sanción:
18/03/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.212/80, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a determinar al responsable del pago de los aranceles por las prestaciones normales o adicionales que se efectúen a pacientes con o sin cobertura social, como consecuencia de programas de ensayos clínicos de drogas debidamente autorizados conforme la Resolución N° 858/79 (B.O. 24.151), de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secetaría de Salud Pública,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Quedan excluidos de las obligaciones estipuladas por la Ordenanza N° 33.209 (B.M. N° 15.405), con relación al pago de aranceles, aquellos pacientes con o sin cobertura social, cuyas prestaciones normales o adicionales se efectúen como consecuencia de ensayos clínicos de drogas, debidamente autorizados conforme a las disposiciones de la Resolución N° 858/79 (B.O. 24.151).
Art. 2° - El pago de los aranceles correspondientes por las prestaciones que se efectúen a pacientes con o sin cobertura social como consecuencia de programas de ensayos clínicos de drogas conforme a las disposiciones de la Resolución N° 858/79 estarán a cargo de la firma que solicita el ensayo de la droga.
Art. 3° - La firma que solicite el ensayo clínico de la droga deberá, previo a la realización de los programas, asumir su compromiso de pago por las prestaciones a realizarse.
Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública implementará todo lo necesario para el cumplimiento del presente.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, Economía y General de la Intendencia.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública.