DECRETO 1289 1980

Síntesis:

EXCLUYE DEL PAGO DE LOS ARANCELES HOSPITALARIOS, ESTABLECIDOS POR ORDENANZA 33.209, A LOS PACIENTES CON O SIN COBERTURA SOCIAL CUYAS PRESTACIONES SE EFECTÚEN COMO CONSECUENCIA DE ENSAYOS CLÍNICOS DE DROGAS. LOS MISMOS ESTARÁN A CARGO DE LA FIRMA QUE SOLICITE EL ENSAYO

Publicación:

21/03/1980

Sanción:

18/03/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.212/80, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a determinar al responsable del pago de los aranceles por las prestaciones normales o adicionales que se efectúen a pacientes con o sin cobertura social, como consecuencia de programas de ensayos clínicos de drogas debidamente autorizados conforme la Resolución N° 858/79 (B.O. 24.151), de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secetaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Quedan excluidos de las obligaciones estipuladas por la Ordenanza N° 33.209 (B.M. N° ­15.405), con relación al pago de aranceles, aquellos pacientes con o sin cobertura social, cuyas prestaciones normales o adicionales se efectúen como consecuencia de ensayos clínicos de drogas, debidamente autorizados conforme a las disposiciones de la Resolución N° 858/79 (B.O. 24.151).

Art. 2° - El pago de los aranceles correspondientes por las prestaciones que se efectúen a pacientes con o sin cobertura social como consecuencia de programas de ensayos clínicos de drogas conforme a las disposiciones de la Resolución N° 858/79 estarán a cargo de la firma que solicita el ensayo de la droga.

Art. 3° - La firma que solicite el ensayo clínico de la droga deberá, previo a la realización de los programas, asumir su compromiso de pago por las prestaciones a realizarse.

Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública implementará todo lo necesario para el cumplimiento del presente.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, Economía y General de la Intendencia.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública.

"Refiere a Resolución N° 858-79 - BORA N° 24.151"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dto. 1289-80 exceptúa a los pacientes cuyas prestaciones sean consecuencia de ensayos clínicos de drogas del pago de los aranceles hospitalarios estipulados por Ord. 33.209