RESOLUCIÓN 132 1981 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

EXIME DEL PAGO DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE RECIBAN DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES A AQUELLOS PACIENTES QUE HAYAN SIDO DERIVADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL

Publicación:

23/03/1981

Sanción:

12/03/1981

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la Carpeta N° 213/81, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Nacional de Reeducación Social solicita se exima de pagar los aranceles de prácticas ambulatorias por prestaciones médicas a los jóvenes y adultos internados en el Centro;

Que en su mayoría dichas personas carecen de recursos, situación que se conoce con el relevamiento socio-económico que se les efectúa en el Centro, por lo que corresponde considerar a los mismos en la categoría de no pudientes;

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.655/77 (B.M. 15.562) y lo informado por la Dirección de Planificación y Control;

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Decláranse exentas del pago correspondiente las prestaciones por prácticas ambulatorias que se efectúen en los Hospitales Municipales a jóvenes y/o adultos derivados por el Centro Nacional de Reeducación Social que concurran con solicitud de atención de dicho Centro en la que se consigne que el paciente reviste el carácter de no pudiente.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de Planificación y Control y Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.47

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 132-SSP-81 exceptúa a los jóvenes y adultos derivados por el Centro Nacional de Reeducación del pago de los aranceles hospitalarios por prácticas ambulatorias estipulados por Ord. 33209