DECRETO 4475 1982
Síntesis:
EXCEPTÚA A LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS, SUS CÓNYUGES, HIJOS O PADRES DEL PAGO DE ARANCELES HOSPITALARIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES POR EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES EMERGENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS
Publicación:
20/08/1982
Sanción:
11/08/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que mediante Ordenanza N° 33.209 y su Decreto Reglamentario N° 253/77, se implementó el arancelamiento hospitalario en los establecimientos asistenciales de la Comuna, y
CONSIDERANDO:
Que los hechos derivados del conflicto del Atlántico Sur han generado patologías cuya solución se hace necesaria y entendiendo que esta Intendencia Municipal no puede permanecer ajena a esta problemática;
Que estimando de imprescindible necesidad, a través de sus distintos establecimientos médicos-asistenciales y de rehabilitación, el tratamiento y la recuperación de los soldados conscriptos y voluntarios, como así también de la patología emergente en sus familiares que guardan relación con los hechos que nos ocupa;
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Exceptúase del pago del arancelamiento hospitalario dentro del ámbito municipal, atención, trata�miento médico-asistencial y de rehabilitación que se efectúen los soldados conscriptos y voluntarios -bene�ficiarios directos-, sus cónyuges, hijos o padres -bene�ficiarios indirectos-, por afecciones emergentes de la situación derivada del conflicto del Atlántico Sur.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía, General de la Intendencia y de Gobierno.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.