LEY 814 2002

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 33209 - ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO - LEY BÁSICA DE SALUD - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - DE TRABAJO - OTROS - DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DE PRESENTADA LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN - LEY 153

Publicación:

06/08/2002

Sanción:

02/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.209, el que queda redactado de la siguiente forma:

Los terceros responsables en los términos del Art. 43 de la Ley Básica de Salud deben abonar las prestaciones que se efectúen en establecimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de accidentes de tránsito, de trabajo y/u otros dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la correspondiente liquidación.

Los fondos percibidos en concepto de pago por estas prestaciones se asignarán conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 153 aún cuando hayan sido motivo de acción judicial.

Artículo 2° El valor arancelario lo fija la autoridad de aplicación en concordancia con el Art. 43 de la Ley N° 153.

Artículo 3° Derógase el Art. 6° de la Ordenanza N° 33.209.

Artículo 4° Comuníquese, etc.-Caram - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 814, modifica el art. 5 de la Ordenanza 33209.</p><p>Art. 3, deroga el art. 6 de la Ordenanza 33209.</p>