DECRETO 2655 1977

Síntesis:

MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARANCELAMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESPECTO DE LAS PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL PAGO DE ARANCELES Y DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. ESTABLECE QUE EL ARANCEL DE LA LIBRETA SANITARIA INCLUYE LAS CONSULTAS Y EXÁMENES QUE DEBAN EFECTUARSE PARA OBTENER DICHO DOCUMENTO

Publicación:

18/07/1977

Sanción:

08/07/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 253/77, reglamentario de la Ordenanza N° 33.209, por la que se implantó el arancelamiento hospitalario, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la metodología del mencionado régimen a efectos de adecuar el mismo conforme a la experiencia obtenida desde su vigencia a las necesidades reales del sistema en cuanto se refiere a la práctica de su aplicación;

Que es asimismo, indispensable dejar reglamentariamente establecido en qué situaciones procede efectuarse exenciones al mencionado régimen, a efectos de que la mecánica de su aplicación no produzca distorsiones provenientes de la interpretación que cada sector estime corresponder;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el Art. 3° del Decreto N° 253/77 (B.M. N° 15.458) por el siguiente: “Quedan excluidos de las obligaciones estipuladas por la Ordenanza N° 33.209, con relación al pago de aranceles las siguientes prestaciones:

a) Las que se efectúan a menores a cargo de la Secretaría de Estado del Menor y la Familia en todas sus modalidades.
b) Las que se realicen a petición de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
c) Las que requiera el Equipo de Adopción del Movimiento Familiar Cristiano.
d) Las consultas médicas y exámenes para la obtención del certificado pre-nupcial.
e) Los exámenes pre-ocupacionales ordenados por la Dirección Servicio Médico de la Dirección General del Personal.
f) Las que se brinden a menores sanos de padres afectados por el Mal de Hansen.
g) Las reacciones intradérmicas para diagnóstico de enfermedades infecto-contagiosas.
h) Las consultas odontológicas para la obtención del certificado buco-dental.
i) Las inmunizaciones obligatorias.
j) Las pruebas diagnósticas de laboratorio a los dadores voluntarios de sangre.
k) Las que se practiquen a toda persona no pudiente de la que se acredite debidamente tal condición, con excepción de las correspondientes a las de consultorios externos.
l) Las de las personas comprendidas en el grupo afectado por enfermedades sociales (Tuberculosis, Lepra, Chagas, Venéreas).
ll) Las de los pacientes con coberturas de obras sociales, mutuales y entidades análogas, cuando las mismas se hagan cargo de los gastos que demande su atención.
m) Las de acciones de salud que a criterio de la Secretaría de Salud Pública signifiquen situaciones de emergencia o configuren una notoria gravitación social individual o colectiva.

Art. 2° - Modifícase el Art. 14 del Decreto N° 253/77, el que quedará redactado de la siguiente forma “Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para resolver toda situación no prevista en el presente, como así también para dictar toda norma que resulte conveniente para el eficaz funcionamiento del sistema de aranceles hospitalarios.”

Art. 3° - Déjase establecido que el arancel de Libreta Sanitaria comprende las consultas y exámenes que deban efectuarse y el correspondiente documento.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública, de Economía y General de la Intendencia y de Gobierno.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 626-SSP-80 integra el Art. 1°, inc. m) del Dto. 2655-77 - Incorpora los servicios proporcionados por la Red de Laboratorios de Bacteriología de la tuberculosis en las excepciones de arancelamiento hospitalario.
INTEGRADA POR
Res. 1898-SSP-78 integra el Art. 1°, inc. m) del Dto. 2655-77 - Incorpora las campañas de prevención y tratamiento de la diarrea infantil en las excepciones de arancelamiento hospitalario
MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 2855-77 sustituye el Art. 3 del Decreto 253-77.</p>
MODIFICADA POR
Dto. 4829-77 sustituye los incisos k) y l) del Art. 1° del Dto. 2655-77 - Excenciones al arancelamiento hospitalario
MODIFICADA POR
Dto. 4561-78 incorpora el inc. n) al Art. 1° del Dto. 2655-77 - Incorporación del Patronato de la Infancia a las excenciones de pago del arancelamiento hospitalario
INTEGRADA POR
Res. 102-SSPyMA-82 integra el Art. 1°, inc. m) del Dto. 2655-77 - Incorpora las derivaciones de alumnos efectuadas por Gabinetes Psicofísicos en las excepciones de arancelamiento hospitalario